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Avis juridique important

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61986J0125

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1987. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA ITALIANA. - INCUMPLIMIENTO DE ESTADO - FALTA DE INCORPORACION AL DERECHO INTERNO DE LA DIRECTIVA 83/181/CEE DEL CONSEJO - EXENCION DEL IVA DEL ALGUNAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES. - ASUNTO 125/86.

Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 04669


Índice

Palabras clave


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Estados miembros - Obligaciones - Cumplimiento de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad

(Tratado CEE, art. 169)

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Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos impuestos por las directivas.