Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

References to this case

Share

Highlight in text

Go

Asunto C-16/95


Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Reino de España


«Incumplimiento no discutido – Retraso en la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país»

Conclusiones del Abogado General Sr. N. Fennelly, presentadas el 12 de octubre de 1995
    
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de diciembre de 1995
    

Sumario de la sentencia

Actos de las Instituciones – Directivas – Ejecución por los Estados miembros – Necesidad de una aplicación total y precisa
(Tratado CE, art. 189, párr. 3) Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar plenamente, y de manera precisa, la aplicación de las disposiciones de las Directivas.




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 14 de diciembre de 1995 (1)


«Incumplimiento no discutido – Retraso en la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país»

En el asunto C-16/95,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Blanca Rodríguez Galindo y por el Sr. Enrico Traversa, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por los Sres. Alberto Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria y Miguel Bravo-Ferrer Delgado, Abogado del Estado, del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de España, 4-6, boulevard E. Servais,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no respetar el plazo de seis meses para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en contra de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ─ modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116), y al no respetar el deber de cooperación de los Estados miembros previsto en el artículo 5 del Tratado CE,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,



integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.-P. Puissochet, J.C. Moitinho de Almeida, P. Jann (Ponente) y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de octubre de 1995;

dicta la siguiente



Sentencia



1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de enero de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE con el fin de que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no respetar el plazo de seis meses para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en contra de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ─ modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116; en lo sucesivo, Directiva), y al no respetar el deber de cooperación de los Estados miembros previsto en el artículo 5 del Tratado CE.

2 A tenor del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva: Las decisiones relativas a las solicitudes de devolución deberán notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación, al servicio competente [...] de estas solicitudes acompañadas de todos los documentos requeridos por la presente Directiva para tramitar la solicitud. La devolución deberá efectuarse antes de que expire el plazo precitado previa solicitud del interesado, sea en el Estado miembro que haya de efectuar la devolución, sea en el Estado en que el solicitante se halle establecido. En este último caso, los gastos bancarios de transferencia correrán a cargo del solicitante.

3 Al haber recibido numerosas quejas formuladas por agentes económicos de otros Estados miembros denunciando retrasos por parte de la Administración española en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Comisión, mediante escrito de 5 de marzo de 1991, comunicó dichas quejas a la Representación Permanente de España solicitando una explicación a las autoridades competentes. Debido a que no recibió ninguna respuesta oficial, la Comisión, tras enviar un télex recordatorio, decidió iniciar un procedimiento por incumplimiento y, en este marco, invitó al Gobierno español, mediante escrito de 10 de noviembre de 1992, a que le presentara sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses. A instancia de las autoridades españolas, la Comisión prolongó dicho plazo hasta el 10 de febrero de 1993. Al no haber recibido respuesta alguna, la Comisión emitió, el 28 de marzo de 1994, un dictamen motivado instando al Estado miembro a atenerse a la Directiva en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación. Como tampoco recibió respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.

4 La Comisión señala que, según la Directiva, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido debe efectuarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud acompañada de todos los documentos necesarios para su tramitación. Pues bien, a pesar de la adaptación de la legislación española a la Directiva, la Comisión señala que los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el Reino de España rebasan ampliamente dicho plazo y pueden ser de hasta doce meses.

5 Por tanto, según ella, se trata de un caso patente de infracción del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva.

6 El Gobierno español no discute el incumplimiento. Explica que el retraso en las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no residentes se debe a problemas de organización, pero no es consecuencia de una voluntad deliberada y discriminatoria. A este respecto, indica que la Administración nacional ha realizado un esfuerzo sobresaliente en orden a atenerse a los plazos de seis meses impuestos en la Directiva de referencia.

7 Dado que la Comisión ha desistido de su pretensión relativa al deber de cooperación del artículo 5 del Tratado, no procede pronunciarse sobre ella.

8 En lo que respecta al apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, debe señalarse que, según reiterada jurisprudencia, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar plenamente, y de manera precisa, la aplicación de las disposiciones de las Directivas (véase, especialmente, la sentencia de 3 de junio de 1992, Comisión/Italia, C-287/91, Rec. p. I-3515, apartado 7).

9 Procede, pues, declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, al no respetar el plazo de seis meses para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.


Costas

10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de España, procede condenarlo en costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ─ modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, al no respetar el plazo de seis meses para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

2) Condenar en costas al Reino de España.

Edward

Puissochet

Moitinho de Almeida

Jann

Wathelet

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 14 de diciembre de 1995.

El Secretario

El Presidente de la Sala Quinta

R. Grass

D.A.O. Edward


1 – Lengua de procedimiento: español.