Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

References to this case

Share

Highlight in text

Go

Avis juridique important

|

61996J0060

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de julio de 1997. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - IVA - Sexta Directiva - Exenciones - Alquiler de tiendas de campaña, caravanas y residencias móviles. - Asunto C-60/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-03827


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


1 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - Exención del arrendamiento de bienes inmuebles - Ampliación al alquiler de determinados bienes muebles, en particular de tiendas de campaña, caravanas y residencias móviles - Improcedencia

[Directiva 77/388 CEE del Consejo, arts. 2 y 13, punto B, letra b)]

2 Recurso por incumplimiento - Examen de la fundamentación por parte del Tribunal de Justicia - Situación que debe tomarse en consideración - Situación al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado

(Tratado CE, art. 169)

Índice


3 Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el volumen de negocios un Estado miembro que establece y mantiene en vigor una disposición administrativa que amplía al alquiler de determinados bienes muebles, en particular, caravanas, tiendas de campaña y residencias móviles, la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido que la letra b) del punto B del artículo 13 de dicha Directiva reserva exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles.

4 En el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro, tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.

Partes


En el asunto C-60/96,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Hélène Michard y el Sr. Enrico Traversa, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del citado Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por la Sra. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Gautier Mignot, secrétaire des affaires étrangères de la citada Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), al establecer y mantener en vigor una disposición administrativa que amplía al alquiler de determinados bienes muebles la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido que la letra b) del punto B del artículo 13 de dicha Directiva reserva exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N. Kakouris, P.J.G. Kapteyn (Ponente) y R. Schintgen, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Cosmas;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 27 de febrero de 1997, en la cual la República Francesa estuvo representada por el Sr. Denys Wibaux, secrétaire des affaires étrangères de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente, y la Comisión por la Sra. Hélène Michard;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de marzo de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), al establecer y mantener en vigor una disposición administrativa que amplía al alquiler de determinados bienes muebles la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») que la letra b) del punto B del artículo 13 de dicha Directiva reserva exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles.

2 El apartado 1 del artículo 2 de la Sexta Directiva establece que estarán sujetas al IVA las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

3 La letra b) del punto B del artículo 13 de la Sexta Directiva dispone que, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, salvo las excepciones expresamente previstas, el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de la exención y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos.

4 En Francia, el artículo 256 del Code général des impôts (en lo sucesivo, «Code») sujeta al IVA las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por un sujeto pasivo que actúe como tal.

5 El artículo 261-D del Code prevé que están exentos del IVA los arrendamientos ocasionales, permanentes o de temporada de inmuebles amueblados o acondicionados destinados a viviendas.

6 Con arreglo a una circular administrativa de 11 de abril de 1991 (en lo sucesivo, «circular administrativa»), deben considerarse, en particular como locales destinados al alojamiento las caravanas, tiendas de campaña, residencias móviles y las habitaciones de construcción ligera que constituyan verdaderas instalaciones fijas, especialmente acondicionadas y reservadas exclusivamente al alojamiento, en tanto que se considera como un arrendamiento de bienes muebles corporales, sujeto obligatoriamente a tributar por el IVA, el alquiler por horas, días, semanas o meses de caravanas, vehículos de camping, gabarras, barcos, etc.

7 La Comisión considera que la normativa francesa contraviene el artículo 2 de la Directiva, en la medida en que amplía la exención prevista en la letra b) del punto B del artículo 13 de la Sexta Directiva, la cual contempla exclusivamente el arrendamiento de bienes inmuebles. En consecuencia, requirió a la República Francesa, mediante escrito de 23 de abril de 1993, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.

8 En un escrito de 2 de junio de 1993, el Gobierno francés rebatió las alegaciones de la Comisión.

9 Dado que los argumentos del Gobierno francés no convencieron a la Comisión, ésta mantuvo sus imputaciones y le dirigió, el 8 de noviembre de 1994, un dictamen motivado en el cual la instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones establecidas en la Sexta Directiva en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.

10 En su respuesta de 9 de enero de 1995, el Gobierno francés hizo suyo el planteamiento de la Comisión. Por otro lado, indicó que se aplazaría la entrada en vigor de lo dispuesto en la circular administrativa y que se fijarían las modalidades de sujeción al IVA de los citados arrendamientos. Finalmente, el Gobierno francés declaró que en el plazo más breve posible se comunicarían a la Comisión las medidas adoptadas después de haberse consultado a los profesionales interesados.

11 Al no haber recibido ninguna notificación oficial acerca de una modificación efectiva de la normativa de que se trata y al tener conocimiento de que las autoridades francesas seguían aplicando la circular administrativa, la Comisión interpuso el presente recurso.

12 En su contestación, el Gobierno francés señala que se aplazó la entrada en vigor de la circular administrativa, de conformidad con el dictamen motivado, de forma que, en lo sucesivo los arrendamientos de tiendas de campaña, caravanas y residencias móviles estuvieran plenamente sujetos a tributar por el IVA, con arreglo al artículo 256 del Code.

13 Por otra parte, el artículo 39-I del texto corregido de la Ley de Presupuestos para el año 1995 (nº 95-1347, de 30 de diciembre de 1995) estableció los requisitos que permiten gravar con un tipo reducido algunas de dichas prestaciones. En virtud del artículo 39-II de la referida Ley, esta nueva disposición se aplicará a aquellas operaciones cuyo hecho imponible se haya realizado a partir del 1 de enero de 1996.

14 No obstante, el Gobierno francés reconoce que la circular administrativa siguió aplicándose hasta el 1 de enero de 1996, fecha ésta en la cual expiró el plazo previsto en el dictamen motivado de 8 de noviembre de 1994.

15 Ahora bien, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 17 de septiembre de 1996, Comisión/Italia, C-289/94, Rec. p. I-4405, apartado 20, y de 12 de diciembre de 1996, Comisión/Italia, C-302/95, Rec. p. I-6765, apartado 13).

16 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Sexta Directiva al establecer y mantener en vigor una disposición administrativa que amplía al alquiler de determinados bienes muebles la exención del IVA que la letra b) del punto B del artículo 13 de dicha Directiva reserva exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles.

Decisión sobre las costas


Costas

17 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, al establecer y mantener en vigor una disposición administrativa que amplía al alquiler de determinados bienes muebles la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido que la letra b) del punto B del artículo 13 de dicha Directiva reserva exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles.

2) Condenar en costas a la República Francesa.