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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión

(Asuntos T-230/01 a T-232/01 y T-267/01 a T-269/01)

«Ayudas de Estado — Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro — Reducción de la base imponible del impuesto de sociedades — Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Asociación profesional — Admisibilidad — Renuncia a un motivo de recurso — Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica — Principio de proporcionalidad»

1.                     Procedimiento — Objeto del litigio — Modificación en el curso del proceso — Prohibición (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 48, ap. 2) (véanse los apartados 80 a 88)

2.                     Procedimiento — Intervención — Admisibilidad — Reexamen después de un auto anterior por el que se declaraba la admisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 2) (véase el apartado 91)

3.                     Procedimiento — Intervención — Personas interesadas — Asociación representativa que tiene por objeto la protección de sus miembros — Admisibilidad en asuntos en los que se planteen cuestiones de principio que puedan afectar a dichos miembros (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 2, y 53, párr. 1) (véanse los apartados 93 a 100)

4.                     Procedimiento — Demanda de intervención — Requisitos de forma (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 4, párr. 2) (véanse los apartados 104 a 107, 110 y 111)

5.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado común — Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 117 a 128)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión por las autoridades públicas de una exención tributaria a determinadas empresas — Inclusión (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 134 a 136, 140 y 195)

7.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Motivación (Arts. 87 CE, ap. 2, y 253 CE) (véanse los apartados 146 a 148)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Examen global de un régimen de ayudas (Art. 87 CE) (véanse los apartados 152 y 153)

9.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Ayudas de cuantía reducida — Ayudas de carácter transitorio — Irrelevancia (Art. 87 CE, ap. 1) (véase el apartado 158)

10.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Normativa nacional que establece un crédito fiscal (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 169 a 173, 177 y 178)

11.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas otorgadas por entidades regionales o locales — Inclusión (Art. 87 CE, ap. 1) (véase el apartado 189)

12.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medida fiscal específica — Carácter selectivo de la medida — Justificación basada en la naturaleza o la economía del sistema fiscal — Exclusión (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 190, 191, 195 y 196)

13.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Facultad de apreciación de la Comisión (Art. 87 CE, ap. 3) (véanse los apartados 210 y 211)

14.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Ayuda de funcionamiento — Exclusión [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 219 a 222)

15.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Calificación de ayuda existente — Criterios — Medida que modifica sustancialmente un régimen de ayudas existente — Exclusión (Arts. 87 CE y 88 CE) (véanse los apartados 239 a 246)

16.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Calificación de ayuda existente — Criterios — Evolución del mercado común [Arts. 87 CE y 88 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 1, letra b), inciso v)] (véanse los apartados 251, 253 y 257)

17.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Derecho de los interesados a presentar observaciones [Art. 88 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 6, ap. 1] (véanse los apartados 266 a 279)

18.                     Procedimiento — Intervención — Demanda que tiene por objeto apoyar las pretensiones de una de las partes (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 3) (véanse los apartados 301 a 303)

19.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Procedimiento de examen anterior a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 659/1999 — Inexistencia de sujeción a plazos específicos — Límite — Respeto de las exigencias de la seguridad jurídica — Obligación de llevar a su término en un plazo razonable el examen preliminar iniciado a raíz de una denuncia [Art. 88 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo] (véanse los apartados 305 a 315)

20.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda concedida sin respetar las normas de procedimiento del artículo 88 CE — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Protección — Requisitos y límites (Art. 88 CE, ap. 2, párr. 1) (véanse los apartados 316 a 320)

21.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Observancia de un plazo razonable (Art. 88 CE, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 339 a 344 y 349)

22.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia (Art. 88 CE, ap. 2, párr. 1) (véanse los apartados 374 a 377)

Objeto

En los asuntos T-230/01 y T-267/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/892/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L 314, p. 1); en los asuntos T-231/01 y T-268/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/806/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (DO 2002, L 279, p. 35), y, en los asuntos T-232/01 y T-269/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/540/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (DO 2002, L 174, p. 31).

Fallo

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-230/01, T-231/01, T-232/01, T-267/01, T-268/01T-269/01.

2)

Desestimar los recursos.

3)

En los asuntos T-230/01T-232/01:

—      El Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y la Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco cargarán con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

—      La Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa cargarán con sus propias costas.

4)

En los asuntos T-267/01 a T-269/01, Confebask cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.