Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de junio de 2006 — Comisión/Finlandia
(Asunto C-249/05)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 49 CE — Sexta Directiva IVA — Artículos 21 y 22 — Obligación de un sujeto pasivo, que se halla establecido en un Estado miembro que no es aquel en el que realiza operaciones sujetas al impuesto, de designar a un representante fiscal no directamente responsable del pago del IVA»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deudores del impuesto (Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 21 y 22) (véanse el apartado 56 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE, 49 CE y 21 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que establece la obligación de un sujeto pasivo que no está establecido en el interior del país, pero que realiza en él operaciones sujetas al impuesto, de designar un representante fiscal no directamente responsable del pago del impuesto. |
Fallo
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Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, al obligar a designar a un representante fiscal a los sujetos pasivos no establecidos en Finlandia, pero que realizan en el territorio de dicho país operaciones sujetas al impuesto y se hallan establecidos en otro Estado miembro o en un Estado tercero con el que se haya celebrado un convenio en materia de asistencia mutua de las autoridades competentes en lo tocante a impuestos indirectos cuyo ámbito de aplicación se corresponde con el definido en la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos relacionados con determinadas cotizaciones, derechos, impuestos y otras medidas, en su versión modificada por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, y en el Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 218/92. |
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Condenar en costas a la República de Finlandia. |