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Asunto C-408/06

Landesanstalt für Landwirtschaft

contra

Franz Götz

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)]

«Sexta Directiva IVA — Actividad económica — Sujetos pasivos — Organismos de Derecho público — Punto de venta de cuotas lecheras — Operaciones de los organismos de intervención agrícola y de los economatos — Distorsiones graves de la competencia — Mercado geográfico»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2007 

Sumario de la sentencia

1.     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Actividades económicas en el sentido del artículo 4 de la Sexta Directiva

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4)

2.     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5)

3.     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5)

1.     La actividad de transmisión a título oneroso de cantidades de referencia para entregas ejercida por un punto de venta de cuotas lecheras constituye una actividad económica en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/388 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, cuando presenta un carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración que percibe el autor de la operación. Es competencia del órgano jurisdiccional nacional examinar si la actividad de que se trata reúne esas dos condiciones, así como, en su caso, declarar si los organismos de venta de cuotas lecheras ejercen la actividad para percibir la citada remuneración, teniendo en cuenta el hecho de que la percepción de una tasa no es, en sí misma, de naturaleza tal que confiera un carácter económico a una determinada actividad.

(véanse los apartados 18, 20 y 21)

2.     Un punto de venta de cuotas lecheras no es un organismo de intervención agrícola en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 2001/4, en relación con el número 7 del anexo D de ésta, ni un economato en el sentido del referido artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, en relación con el número 12 del anexo D, de la citada Directiva.

En efecto, la función de un punto de venta de cuotas lecheras difiere considerablemente de la de un organismo de intervención agrícola, que se caracteriza por la compra y la reventa de los propios productos agrícolas, como podría hacerlo cualquier operador económico, traduciéndose dicha actividad, en particular, en la constitución de existencias, como es el caso, en particular, en materia de cereales. La lógica de la sujeción de pleno derecho inherente al anexo D de la Sexta Directiva excluye por tanto de su ámbito de aplicación una actividad de reparto de cuotas lecheras entre los productores, ya que la centralización de las distintas pretensiones de éstos últimos no es realizada por un operador económico que adquiere y revende productos agrícolas en el mercado.

Además, la comparación de las versiones en lengua alemana, francesa, inglesa, española e italiana del número 12, del anexo D de la Sexta Directiva permite determinar que el economato, en el sentido de dicho número, se refiere a los organismos encargados de vender diversos productos y mercancías al personal de la empresa o de la administración a la que pertenecen. Ésta no es la función del punto de venta que está encargado de contribuir a la compensación de las cantidades de referencia para entregas, a fin de limitarlas en defensa de los intereses de cada productor.

(véanse los apartados 26, 31 y 33 y el punto 1 del fallo)

3.     El hecho de no considerar sujetas al impuesto las actividades u operaciones que un punto de venta de cuotas lecheras lleva a cabo en cuanto autoridad pública en el sentido del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 2001/4, no puede conducir a graves distorsiones de la competencia, debido a que no se enfrenta a operadores privados que prestan servicios que compiten con las prestaciones públicas. Al ser válida esta consideración para todos los puntos de venta de cuotas lecheras que operan en un área de cesión determinada, definida por el Estado miembro de que se trata, dicha área es el mercado geográfico pertinente para determinar la existencia de distorsiones graves de la competencia.

(véanse el apartado 45 y el punto 2 del fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 13 de diciembre de 2007 (*)

«Sexta Directiva IVA – Actividad económica – Sujetos pasivos – Organismos de Derecho público – Punto de venta de cuotas lecheras – Operaciones de los organismos de intervención agrícola y de los economatos – Distorsiones graves de la competencia – Mercado geográfico»

En el asunto C-408/06,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 13 de julio de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de octubre de 2006, en el procedimiento entre

Landesanstalt für Landwirtschaft

y

Franz Götz,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus y J. Klučka, la Sra. P. Lindh y el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de septiembre de 2007;

consideradas las observaciones presentadas:

–      en nombre de la Landesanstalt für Landwirtschaft, por los Sres. P. Gorski y N. Vogl, en calidad de agentes,

–      en nombre del Sr. Götz, por el Sr. H. Zaisch, Steuerberater,

–      en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes,

–      en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. T. Harris, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Harris, Barrister,

–      en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente,

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1       La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001 (DO L 22, p. 17) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), así como de los números 7 y 12 del anexo D de la referida Directiva.

2       Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Landesanstalt für Landwirtschaft (Instituto regional de agricultura, en lo sucesivo, «Landesanstalt») y el Sr. Götz por una factura relativa a la venta de una cantidad de referencia para entregas de leche de vaca (en lo sucesivo, «cantidad de referencia para entregas», emitida por la Landesanstalt sin consignar el impuesto sobre el valor añadido por separado (en lo sucesivo, «IVA»).

 Marco jurídico

 Derecho comunitario

3       El artículo 4 de la Sexta Directiva dispone:

«1.      Serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

2.      Las actividades económicas a que se alude en el apartado 1 son todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En especial será considerada como actividad económica la operación que implique la explotación de un bien incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

[…]

5.      Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.

No obstante, cuando efectúen tales actividades u operaciones deberán ser considerados como sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones graves de la competencia.

En cualquier caso, los organismos anteriormente citados tendrán la condición de sujetos pasivos cuando efectúen las operaciones enumeradas en el Anexo D, excepto cuando el volumen de éstas sea insignificante.

Los Estados miembros podrán considerar como actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos anteriormente citados que estén exentas en virtud de los artículos 13 o 28.»

4       Las operaciones enumeradas en los números 7 y 12 del anexo D de la Sexta Directiva son, respectivamente, las «operaciones de organismos de intervención agrícola que afecten a productos agrícolas realizadas en aplicación de la reglamentación en materia de organización común del mercado de dichos productos» y las «operaciones de cantinas de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares».

5       Por último, procede indicar que el litigio principal tiene como trasfondo el Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2028/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002 (DO L 313, p. 3) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 3950/92»).

 Derecho nacional

 Ley de aplicación de las organizaciones comunes de mercado

6       La Ley de aplicación de las organizaciones comunes de mercado (Gesetz zur Durchführung der gemeinsamen Marktorganisationen, BGBl. 1995 I, p. 1147) autoriza, en su artículo 8, apartado 1, que se definan por Reglamento las modalidades de cesión de cantidades de referencia para entregas.

 Reglamento de tasas suplementarias

7       El Reglamento de tasas suplementarias (Zusatzabgabenverordnung), de 12 de enero de 2000 (BGBl. 2000 I, p. 27) (en lo sucesivo, «ZAV») contiene, en particular, en su versión aplicable al asunto principal, las disposiciones siguientes:

«Artículo 7 – Reorganización del sistema de cesión

1.      […] las cantidades de referencia para entregas pueden cederse de forma no vinculada a la superficie disponible en virtud de los apartados 2 y 3, así como de los artículos 8 a 11 […]

Artículo 8 – Cesión a título oneroso regulada de cantidades de referencia para entregas

1.      Salvo en los casos previstos en el artículo 7, apartados 2 y 3, en los casos de sucesión enumerados en el artículo 7, apartado 1, segunda frase, y en el caso previsto en el artículo 12, apartado 3, la transmisión prevista en el artículo 7, apartado 1, segunda frase, se llevará a cabo a través de puntos de venta, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 siguiente y en los artículos 9 a 11, el 1 de abril, 1 de julio o 30 de octubre de cada año natural […]

2.      Los Länder crearán los puntos de venta. Para cada Land será competente al menos un punto de venta; la actividad de un punto de venta podrá extenderse al territorio de varios Länder. Se podrá autorizar a personas privadas a gestionar un punto de venta cuando:

1)      ellas o sus organismos gestores sean asociaciones profesionales, u organizaciones, representativas de la ganadería y

2)      no existan dudas sobre su fiabilidad y aptitud.

[…]

3.      Únicamente podrán cederse las cantidades de referencia para entregas dentro de las áreas de cesión definidos en el anexo. […]»

 La Ley del impuesto sobre el volumen de negocios

8       La Ley de 1999 del impuesto sobre el volumen de negocios (Umsatzsteuergesetz 1999, BGBl. 1999 I, p. 1270), (en lo sucesivo, «UStG»), en su versión aplicable al asunto del litigio principal, establece, en su artículo 14, apartado 1, que «cuando efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios imponibles conforme al artículo 1, apartado 1, punto 1, el sujeto pasivo puede y, en la medida en que efectúe dichas operaciones a favor de otro sujeto pasivo que tenga la condición de empresario, debe, a solicitud de este último, emitir facturas de las que se desprenda claramente la cuantía del impuesto». El artículo 2, apartado 3, de la referida Ley reserva a las personas jurídicas de Derecho público la posibilidad de ejercer una actividad industrial, comercial o profesional en el marco de establecimientos de carácter industrial o comercial o de carácter agrícola o forestal dependientes de dichas personas.

 Régimen jurídico de la Landesanstalt

9       La Landesanstalt, sucesora jurídica de la Landesanstalt für Ernährung (Instituto regional de alimentación), fue creada conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la ZAV. Gestionaba el único punto de venta de cuotas lecheras («Verkaufsstelle») del Land de Baviera con el estatuto de organismo de Derecho público vinculado a dicho Land.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10     En el procedimiento principal un ganadero bávaro, el Sr. Götz, se enfrenta a la Landesanstalt. Con el objetivo de reducir los excedentes de leche de vaca, la Landesanstalt centralizaba las solicitudes de los diferentes productores, para identificar a aquellos que pretendían enajenar cantidades de referencia para entregas y aquellos que deseaban adquirirlas. Esta política se basaba en el Reglamento nº 3950/92, por el que se establece una tasa suplementaria a cargo de los productores cuyas cantidades de leche entregadas sobrepasaban un determinado umbral.

11     El mecanismo establecido por la Landesanstalt para el ejercicio 2001 era el siguiente: los productores «oferentes» indicaban al punto de venta de cuotas lecheras, para determinadas fechas, una oferta escrita para la cesión de una cantidad de referencia para entregas en la que precisaban su precio. En las mismas fechas, los productores «solicitantes» seguían un procedimiento simétrico al presentar una oferta por escrito para la adquisición de una cantidad de referencia para entregas determinada por un precio de su elección. El punto de venta de cuotas lecheras estaba encargado, en un primer momento, de determinar un precio equilibrado que permitiese acompasar de manera aproximada los precios de las dos partes. En su caso, se reducían todas las pretensiones. En un segundo momento, se asignaba a la reserva nacional el 5 % de las cantidades de referencia para entregas ofrecidas. A continuación, según las modalidades detalladas por el órgano jurisdiccional remitente, de las que se desprende, en particular, que las transferencias se efectuaban al propio punto de venta de cuotas lecheras, éste procedía a la reasignación y al pago de las cantidades de referencia para entregas restantes.

12     En el año 2001, el Sr. Götz, productor de leche y propietario de una explotación ganadera en Baviera, se manifestó dispuesto a adquirir una cantidad de referencia para entregas de 16.500 kg a un precio máximo de 2 DEM por kg. El 3 de abril de 2001, la Landesanstalt notificó al interesado que su solicitud había sido seleccionada con efectos a 1 de abril de 2001, siendo el precio equilibrado de 1,58 DEM por kg. La Landesanstalt emitió una factura a nombre del Sr. Götz sin consignar el IVA por separado. El interesado, cuyas operaciones estaban sujetas al impuesto en virtud de la UStG, interpuso un recurso administrativo ante la Landesanstalt con el objeto de que se emitiera una factura en la que se consignara dicho impuesto por separado. La Landesanstalt desestimó dicho recurso mediante resolución de 29 de agosto de 2001 basándose en su condición de autoridad pública y en su función de mero intermediario.

13     El Sr. Götz planteó el asunto ante el Finanzgericht München que le dio la razón, considerando, sobre la base de la UStG, que la Landesanstalt había actuado como empresario y en su propio nombre. La Landesanstalt recurrió ante el Bundesfinanzhof, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Es un punto de venta de cuotas lecheras (“Milchquoten-Verkaufsstelle”) creado por un Land, que transfiere a productores de leche, a título oneroso, cantidades de referencia para entregas:

a)       un organismo de intervención agrícola en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero [de la Sexta Directiva], en relación con el [número 7 del] Anexo D [de la misma], que efectúa operaciones que afectan a productos agrícolas en aplicación de la reglamentación en materia de organización común del mercado de dichos productos, o

b)       un economato (“Verkaufsstelle”) en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero [de la Sexta Directiva], en relación con el [número 12 del] Anexo D [de la misma]?

2)       En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)       Cuando en circunstancias como las del caso de autos, existen en un Estado miembro puntos de venta de cuotas lecheras (“Milchquoten-Verkaufsstellen”) tanto estatales como privados, que transfieren a título oneroso cantidades de referencia para entregas, ¿debe considerarse, a los efectos de examinar si el hecho de no considerar sujeto pasivo al “punto de venta de cuotas lecheras” de un organismo de Derecho público conduce a “distorsiones graves de la competencia” en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, que el mercado geográfico de referencia es el área de cesión definida por el Estado?

b)      Al examinar si el hecho de no considerar sujeto pasivo al “punto de venta de cuotas lecheras” estatal conduciría a tales “distorsiones graves de la competencia” ¿debe tenerse en cuenta únicamente el caso general de cesión no vinculada a la superficie disponible –a saber, la de que la cesión se realiza a través de un punto de venta–, o deben tenerse en cuenta también otras formas de cesión no vinculada a la superficie disponible –a saber, las efectuadas por ganaderos que actúan como sujetos pasivos–, aunque estas otras formas sólo sean casos excepcionales?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observaciones previas

14     Es importante destacar, antes de nada, que las dos cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof se basan en la premisa de que la actividad de transmisión a título oneroso de cantidades de referencia para entregas está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva. En efecto, tanto la primera cuestión planteada, relativa a la posible sujeción de pleno Derecho de la demandante en el litigio principal en virtud del anexo D de la Sexta Directiva, como las dos partes de la segunda cuestión, relativa a la determinación de las «distorsiones graves de la competencia», susceptibles de ser causadas por la supuesta falta de sujeción de la Landesanstalt al impuesto en su condición de organismo de Derecho público, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva, presuponen que la actividad ejercida por un punto de venta de cuotas lecheras, ya sea su estatuto el de un organismo de Derecho público o el de una entidad de Derecho privado, está comprendida dentro de la Sexta Directiva.

15     Si bien es cierto que el artículo 4 de la Sexta Directiva asigna un ámbito de aplicación muy amplio al IVA, únicamente están comprendidas en dicha disposición las actividades que tengan carácter económico (véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de julio de 1996, Régie dauphinoise, C-306/94, Rec. p. I-3695, apartado 15, y de 26 de mayo de 2005, Kretztechnik, C-465/03, Rec. p. I-4357, apartado 18). Más concretamente, la aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva supone que se determine previamente el carácter económico de la actividad en cuestión (sentencia de 26 de junio de 2007, T-Mobile Austria y otros, C-284/04, Rec. p. I-0000, apartado 48).

16     Por consiguiente, debe determinarse, antes de responder a las cuestiones planteadas, si la actividad de cesión a título oneroso de cantidades de referencia para entregas constituye, efectivamente, una actividad económica.

17     A este respecto, procede recordar que resulta de una jurisprudencia reiterada que el concepto de actividad económica tiene un carácter objetivo en el sentido de que la actividad se considera en sí misma, cualesquiera que sean los fines o los resultados de ésta (sentencias de 26 de marzo de 1987, Comisión/Países Bajos, 235/85, Rec. p. 1471, apartado 8, y de 21 de febrero de 2006, University of Huddersfield, C-223/03, Rec. p. I-1751, apartado 47).

18     La actividad económica se define en el artículo 4, apartado 2, de la Sexta Directiva como todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, en especial las operaciones que impliquen la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (sentencias antes citadas, Régie dauphinoise, apartado 15, y T-Mobile Austria y otros, apartado 33). Estos últimos criterios, relativos a la continuación de la actividad y los ingresos obtenidos por ella han sido considerados válidos por la jurisprudencia no sólo para la explotación de un bien, sino para el conjunto de operaciones previstas en el artículo 4, apartado 2, de la Sexta Directiva. De este modo, una actividad se califica generalmente de económica cuando presenta un carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración que percibe el autor de la operación (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartados 9 y 15).

19     A este respecto es necesario destacar que la actividad controvertida en el procedimiento principal consiste en recoger, para una campaña lechera determinada, las intenciones de los productores de leche para permitir a aquellos que tienen prevista una producción inferior al umbral que les es aplicable vender las cantidades de referencia para entregas que no piensan utilizar, y a aquellos que, por el contrario, pretenden sobrepasar dicho umbral, adquirir las correspondientes cantidades de referencia para entregas sin que se les aplique la tasa suplementaria prevista por el Reglamento nº 3950/92. Asimismo implica acompasar la oferta y la demanda fijando un precio equilibrado, percibir las cantidades de referencia para entregas vendidas y atribuirlas a los adquirentes, así como percibir y, a continuación, entregar las cantidades acordadas para la cesión de las citadas cantidades de referencia. De esto resulta que la actividad de que se trata constituye, a los efectos de la Sexta Directiva, una prestación de servicios, gracias a la cual se cotejan las ofertas y las solicitudes de los productores de leche, lo que permite llegar a un precio equilibrado. Por consiguiente, a diferencia de la actividad de que se trataba en el procedimiento que dio lugar a la sentencia T-Mobile Austria y otros, antes citada, (apartado 43), la actividad objeto del litigio principal no parece estar sustraída, por su propia naturaleza, a los operadores económicos.

20     En este contexto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si, habida cuenta de cómo estaba regulada la actividad objeto del litigio principal en Alemania en el año 2001, ésta presenta carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración, como se ha recordado en el apartado 18 de la presente sentencia.

21     Asimismo le corresponde determinar, en su caso, si los puntos de venta de cuotas lecheras ejercen la actividad para percibir dicha remuneración (véase, en este sentido, la sentencia Régie dauphinoise, antes citada, apartado 15), teniendo a la vez en cuenta que la percepción de un canon no puede, por sí misma, conferir carácter económico a una actividad determinada (véase, en este sentido, la sentencia T-Mobile Austria y otros, antes citada, apartado 45, y la jurisprudencia que allí se cita).

22     En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente comprobase que no se cumplen los dos criterios constitutivos de una actividad económica, a saber, su carácter permanente y la percepción de una remuneración como contraprestación, la actividad de que se trata en el asunto principal en las circunstancias en las que se ejercía en Alemania en el año 2001, no debería considerarse una actividad económica y, por consiguiente, no estaría comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva.

23     Sin embargo, procede responder de la manera siguiente a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente para el caso de que éste considere que se cumplen los dos criterios recordados en el apartado anterior.

 Sobre la primera cuestión

24     Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si un punto de venta de cuotas lecheras es un organismo de intervención agrícola en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Sexta Directiva, en relación con el número 7 del anexo D de ésta, o un economato en el sentido del referido artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, en relación con el número 12 del anexo D, de la citada Directiva.

 Sobre la condición de organismo de intervención agrícola

25     Por lo que respecta a la cuestión de si un punto de venta de cuotas lecheras es o no un organismo de intervención agrícola que efectúa operaciones sujetas al impuesto en virtud del número 7, del anexo D, de la Sexta Directiva, procede recordar que estas últimas operaciones son las de los organismos de intervención agrícola que tienen por objeto los productos agrícolas, efectuadas en aplicación de los Reglamentos por los que se establece la organización común del mercado de dichos productos, siendo estos tres criterios acumulativos.

26     Si bien en el caso de autos no cabe duda de que el punto de venta de cuotas lecheras creado por la Landesanstalt interviene en el ámbito lechero en aplicación de un Reglamento por el que se establece la organización común del mercado, es necesario señalar que no actúa sobre la leche, sino sobre las cantidades de referencia para entregas. Por lo tanto, no se trata de productos agrícolas en el sentido del número 7, del anexo D, de la Sexta Directiva. Además, la función de un punto de venta de cuotas lecheras difiere considerablemente de la de un organismo de intervención agrícola, que se caracteriza por la compra y la reventa de los propios productos agrícolas, como podría hacerlo cualquier operador económico, traduciéndose dicha actividad, en particular, en la constitución de existencias, como es el caso, en particular, en materia de cereales (véase la sentencia de 26 de junio de 2003, Glencore Grain Rotterdam, C-334/01, Rec. p. I-6769). La lógica de la sujeción de pleno derecho inherente al anexo D de la Sexta Directiva excluye por tanto de su ámbito de aplicación una actividad de reparto de cuotas lecheras entre los productores, ya que la centralización de las distintas pretensiones de éstos últimos no es realizada por un operador económico que adquiere y revende productos agrícolas en el mercado.

27     Por lo tanto, el punto de venta de cuotas lecheras gestionado por la Landesanstalt no es un organismo de intervención agrícola.

 Sobre la condición de economato

28     La cuestión de si un punto de venta de cuotas lecheras es un economato parece provenir de la presencia del término «Verkaufsstelle» en la denominación del punto de venta del que se trata en el litigio principal por el que, en alemán, se traduce también el término «economato», lo cual puede, en efecto, conducir a cierta ambigüedad en este punto.

29     A este respecto procede recordar que las disposiciones comunitarias deben ser interpretadas y aplicadas de modo uniforme a la luz de las versiones de todas las lenguas comunitarias (véanse las sentencias de 7 de diciembre de 1995, Rockfon, C-449/93, Rec. p. I-4291, apartado 28; de 2 de abril de 1998, EMU Tabac y otros, C-296/95, Rec. p. I-1605, apartado 36, y de 8 de diciembre de 2005, Jyske Finans, C-280/04, Rec. p. I-10683, apartado 31).

30     Según jurisprudencia reiterada, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición comunitaria no puede constituir la única base de la interpretación de esta disposición ni puede concedérsele, a este respecto, un carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Este enfoque sería, en efecto, incompatible con la exigencia de uniformidad en la aplicación del Derecho comunitario (véase la sentencia de 12 de noviembre de 1998, Institute of the Motor Industry, C-149/97, Rec. p. I-7053, apartado 16).

31     En caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición comunitaria, la norma de que se trata debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (véanse las sentencias de 9 de marzo de 2000, EKW y Wein & Co, C-437/97, Rec. p. I-1157, apartado 42, y de 1 de abril de 2004, Borgmann, C-1/02, Rec. p. I-3219, apartado 25).

32     Ahora bien, la ambigüedad que presenta el término alemán «Verkaufsstelle» falta, por ejemplo, en la versión en lengua francesa del número 12, del anexo D de la Sexta Directiva que utiliza el término «économat», así como en las versiones en lengua inglesa («staff shops»), española («economatos») o italiana («spacci») del referido número. Esta comparación indicativa permite determinar que el economato, en el sentido del número 12 del anexo D, se refiere a los organismos encargados de vender diversos productos y mercancías al personal de la empresa o de la administración a la que pertenecen. Ésta no es la función del punto de venta de que se trata en el litigio principal, habida cuenta de que el referido punto está encargado de contribuir a la compensación de las cantidades de referencia para entregas, a fin de limitarlas en defensa de los intereses de cada productor.

33     Por lo tanto, se desprende del contexto, de los objetivos y del sistema de la Sexta Directiva que el punto de venta de cuotas lecheras gestionado por la Landesanstalt no puede asimilarse a un economato en el sentido del número 12, del anexo D, de la Sexta Directiva.

34     Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión planteada que un punto de venta de cuotas lecheras no es ni un organismo de intervención agrícola en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Sexta Directiva, en relación con el número 7, del anexo D, de ésta, ni un economato en el sentido del referido artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, en relación con el número 12, del anexo D, de la citada Directiva.

 Sobre la segunda cuestión

35     Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia si el área de cesión de las cantidades de referencia para entregas (en lo sucesivo, «área de cesión») definida por el Estado miembro es el mercado geográfico de referencia a efectos de examinar si el hecho de no considerar sujeto pasivo al punto de venta de cuotas lecheras perteneciente a un organismo de Derecho público conduciría a «distorsiones graves de la competencia» en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Sexta Directiva y si, con ocasión de dicho examen, procede tener en cuenta únicamente el caso general de cesión de cantidades de referencia para entregas, o si procede tener en cuenta todos los demás casos de cesión no vinculada a la superficie disponible.

 Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

36     La Landesanstalt estima que el mercado geográfico pertinente, a los efectos del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, es el área de cesión, tal como la define el Estado miembro. Considera que únicamente debe tenerse en cuenta el caso general de cesión de cantidades de referencia para entregas no vinculada a la superficie disponible.

37     Según el Sr. Götz, el mercado geográfico pertinente no es el área de cesión perteneciente al organismo de Derecho público que se discute en el litigio principal, sino el total de las áreas de cesión definidas por el Estado miembro. Además, procede tomar en consideración no sólo el caso general de cesión de cantidades de referencia para entregas, sino también los demás casos de cesión no vinculada a la superficie disponible.

38     El Gobierno alemán sostiene, en primer lugar, que los puntos estatales de venta de cuotas lecheras no están sujetos al IVA, en segundo lugar, que el mercado geográfico pertinente es el área de cesión definida por el Estado miembro y, en tercer lugar, que no existe posible situación de competencia alguna entre los distintos puntos de venta de cuotas lecheras. El referido Gobierno expresa una posición idéntica a la de la Landesanstalt en lo relativo a la segunda parte de la segunda cuestión prejudicial.

39     El Gobierno del Reino Unido destaca que no puede existir, en circunstancias como las del caso de autos, solicitud o entrega alguna que exceda el ámbito geográfico de un área de cesión determinada que pueda causar un impacto en el interior de dicha área. De este modo, cada área de cesión es un mercado geográfico distinto. El Gobierno del Reino Unido no formula observaciones sobre la segunda parte de la segunda cuestión planteada.

40     Por último, la Comisión considera que el mercado geográfico pertinente se corresponde con el área de cesión definida por el Estado miembro. Además, considera que no sólo procede tener en cuenta el supuesto de una cesión de cantidades de referencia para entregas no vinculada a la superficie disponible por un punto de venta público de cuotas lecheras, sino el conjunto de los casos de cesión respecto de la posibilidad de que los adquirentes de prestaciones alternativas deduzcan el IVA soportado.

 Respuesta del Tribunal de Justicia

41     Es importante señalar de entrada que el artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva prevé una exención en beneficio de los organismos de Derecho público que actúen en el ejercicio de sus funciones públicas, teniendo que cumplirse ambas condiciones de forma acumulativa (véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de junio de 1985, Comisión/Alemania, 107/84, Rec. p. 2655, y Comisión/Países Bajos, antes citada, apartados 20 y 21).

42     De ello resulta que, únicamente si la persona pública interviene en el marco de una prerrogativa de poder público, procede determinar si el hecho de no considerar sujeto pasivo al punto de venta puede conducir a «distorsiones graves de la competencia», para preservar la neutralidad fiscal del IVA.

43     De suponer que la Landesanstalt actúa en ejercicio de prerrogativas de poder público, procede declarar que de los autos en poder del Tribunal de Justicia, así como de las observaciones presentadas en la vista, se desprende que las cesiones de cantidades de referencia para entregas no pueden ser efectuadas por operadores distintos de los puntos de venta.

44     En efecto, de los datos proporcionados por el órgano jurisdiccional remitente se desprende que, en el caso de que la cesión sea una cesión a título oneroso regulada, en el sentido del artículo 8 de la ZAV, sólo puede hacerse a través de un punto de venta de cuotas lecheras, público o privado. Si bien el artículo 8, apartado 2, de la ZAV prevé que un punto de venta de cuotas lecheras puede cubrir el territorio de varios Länder y, a la inversa, que un Land puede comprender varios puntos de venta de cuotas lecheras, esto únicamente se produce para tener en cuenta la disparidad que existe entre los Länder tanto en lo relativo a su superficie como al número de productores de leche que ejercen su actividad en sus respectivos territorios. No obstante, en un área de cesión determinada los operadores privados sujetos al IVA no pueden ceder cantidades de referencia para entregas. Además, del artículo 8, apartado 3, de la ZAV se desprende que las cantidades de referencia para entregas únicamente pueden cederse dentro de las áreas de cesión. Por lo tanto, no existe, a los efectos del artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva, situación de competencia alguna en un área de cesión determinada y, por consiguiente, ésta es el mercado geográfico pertinente para determinar la existencia de distorsiones graves de la competencia.

45     Por lo que respecta a los demás casos de cesión enumerados en el artículo 8, apartado 1, de la ZAV, que tienen lugar sin que se recurra al punto de venta de cuotas lecheras, procede destacar, como se recordó en la vista, que se producen en circunstancias muy especiales. Éstas son, en particular, las cesiones que se producen con ocasión de una sucesión, un matrimonio o la cesión de una explotación, que no son casos comerciales, sino que tienen su origen en un hecho jurídico que sólo con carácter secundario conlleva la cesión de cantidades de referencia para entregas. Por lo tanto, no es posible la competencia a los efectos del artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva, entre los puntos de venta de cuotas lecheras y los productores que llevan a cabo una cesión de cantidades de referencia para entregas comprendida en los casos previstos en el artículo 8, apartado 1, de la ZAV, pues estos casos son hasta tal punto específicos que parece muy poco probable que un productor de leche decida cumplir las condiciones de tal cesión, por ejemplo, comprando una explotación, simplemente para adquirir las cantidades de referencia al margen de los puntos de venta de cuotas lecheras.

46     Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión planteada que el hecho de no considerar sujetas al impuesto las actividades u operaciones que un punto de venta de cuotas lecheras lleva a cabo en cuanto autoridad pública en el sentido del artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva, no puede conducir a graves distorsiones de la competencia, debido a que no se enfrenta, en una situación como la del litigio principal, a operadores privados que prestan servicios que compiten con las prestaciones públicas. Al ser válida esta consideración para todos los puntos de venta de cuotas lecheras que operan en un área de cesión determinada, definida por el Estado miembro de que se trata, dicha área es el mercado geográfico pertinente para determinar la existencia de distorsiones graves de la competencia.

 Costas

47     Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

1)      Un punto de venta de cuotas lecheras no es ni un organismo de intervención agrícola en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, en relación con el número 7, del anexo D, de ésta, ni un economato en el sentido del referido artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, en relación con el número 12, del anexo D, de la citada Directiva.

2)      El hecho de no considerar sujetas al impuesto las actividades u operaciones que un punto de venta de cuotas lecheras lleva a cabo en cuanto autoridad pública en el sentido del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2001/41, no puede conducir a graves distorsiones de la competencia, debido a que no se enfrenta, en una situación como la del litigio principal, a operadores privados que prestan servicios que compiten con las prestaciones públicas. Al ser válida esta consideración para todos los puntos de venta de cuotas lecheras que operan en un área de cesión determinada, definida por el Estado miembro de que se trata, dicha área es el mercado geográfico pertinente para determinar la existencia de distorsiones graves de la competencia.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.