Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 — Ceramika Paradyź/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi
(Asunto C-168/06)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directivas IVA Primera y Sexta — Hechos anteriores a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea — Competencia del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites (Art. 234 CE) (véanse los apartados 21 a 25)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi (Polonia) — Interpretación del artículo 2, párrafo segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), así como de los artículos 2, 10, apartado 1, letra a), 10, apartado 2, y 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que establece un gravamen adicional para el caso de comprobarse irregularidades en la declaración del IVA del sujeto pasivo. |
Fallo
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no tiene competencia para responder a las cuestiones planteadas por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi.