Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Italia
(Asunto C-174/07)
«Incumplimiento de Estado — Artículo 10 CE — Directiva 2006/112/CE — Sexta Directiva IVA — Obligaciones en régimen interior — Control de las operaciones imponibles — Condonación»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los deudores [Art. 10 CE; Directivas del Consejo 77/388/CEE, arts. 2 y 22, y 2006/112/CE, arts. 2, ap. 1, letras a), c) y d), y 193 a 273] (veánse los apartados 34 a 37 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Obligaciones en régimen interior — Ley nacional que renuncia a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas a lo largo de una serie de períodos impositivos. |
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, letras a), c) y d), y 193 a 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que sustituyeron, a partir del 1 de enero de 2007, a los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 10 CE, al haber hecho extensible al año 2002, mediante el artículo 2, apartado 44, de la Ley nº 350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n. 350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, la condonación fiscal establecida en los artículos 8 y 9 de la Ley nº 289, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003) [legge n. 289, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2003)], de 27 de diciembre de 2002, y al haber establecido, por consiguiente, una renuncia general e indiscriminada a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas en el período impositivo correspondiente al año 2002. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |