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26.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 16 de noviembre de 2007 — NV Beleggen, Risicokapitaal, Beheer/Belgische Staat

(Asunto C-499/07)

(2008/C 22/54)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NV Beleggen, Risicokapitaal, Beheer

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990 (1), relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes, en particular su artículo 4, apartado 1, en el sentido de que se opone al hecho de que un Estado miembro aplique la exención de los beneficios distribuidos que una sociedad de ese Estado recibió de una filial establecida en otro Estado miembro, por motivos distintos de la liquidación de la filial, de tal forma que, en primer lugar, incluya íntegramente en la base imponible los beneficios distribuidos, para después deducirlos de la base imponible a razón del 95 %, pero limite esta deducción al importe de los beneficios del período impositivo en el que se haya realizado la distribución de los beneficios (tras la deducción de determinados elementos enumerados en la ley) (artículo 205, apartado 2, del WIB 1992, en relación con el artículo 77 del KB/WIB 1992), lo que tiene como consecuencia que no se produce una pérdida transferible en caso de que los beneficios del período impositivo sean inferiores al importe de los beneficios distribuidos mencionados?

2)

En caso afirmativo, ¿debe interpretarse la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes, en particular su artículo 4, apartado 1, en el sentido de que obliga a que dicho Estado miembro permita que el beneficio distribuido que una sociedad de ese Estado recibe de una filial establecida en otro Estado miembro se deduzca íntegramente del importe de los beneficios del período impositivo y que la pérdida resultante de éste se transfiera a un período impositivo posterior?

3)

Si la citada Directiva 90/436/CEE debe interpretarse en el sentido de que la normativa belga es contraria a su artículo 4, apartado 1, respecto a los beneficios distribuidos recibidos por la sociedad matriz belga de una filial establecida en la Unión Europea, ¿ha de considerarse que la mencionada disposición de la Directiva también se opone a la aplicación de la normativa belga a los beneficios distribuidos recibidos por una sociedad matriz belga de una filial belga cuando, como en el presente caso, el legislador belga, al adaptar el Derecho belga a la Directiva, decidió tratar las situaciones puramente internas del mismo modo que las situaciones reguladas por la Directiva y, por tanto, también adaptó la normativa belga a la Directiva respecto a las situaciones puramente internas?

4)

¿Se opone el artículo 43 CE a una normativa legal de un Estado miembro según la cual, respecto a las liquidaciones tributarias del impuesto sobre sociedades, la exención de los beneficios distribuidos recibidos por una sociedad en un período impositivo de una filial establecida en otro Estado miembro se limita en el primer Estado miembro al importe de los beneficios del período impositivo en el que se haya realizado la distribución de beneficios (tras la deducción de determinados elementos enumerados en la ley), mientras que sería posible una exención íntegra de los beneficios distribuidos si dicha sociedad hubiera constituido un establecimiento permanente en otro Estado miembro?


(1)  DO L 225, p. 6.