Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Comisión/Finlandia
(Asunto C-10/08)
«Tributación en Finlandia de los vehículos usados importados desde otros Estados miembros — Conformidad de la normativa nacional con el artículo 90 CE, párrafo primero, la Sexta Directiva IVA y la Directiva 2006/112/CE»
1. Disposiciones fiscales — Tributos internos — Sistema de tributación de los vehículos usados importados (Art. 90 CE, párr. 1) (véanse los apartados 26 a 32)
2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado (Art. 90 CE, párr. 1; Directivas del Consejo 77/388/CEE, art. 17, aps. 1 y 2, y 2006/112/CE, arts. 167 y 168) (véanse los apartados 34 a 37)
3. Disposiciones fiscales — Tributos internos — Sistema de tributación de los vehículos usados importados (Art. 90 CE, párr. 1) (véanse los apartados 42 a 45)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 90 CE y 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), actualmente artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional por la que se establece un impuesto sobre el valor añadido liquidado sobre la base del impuesto de matriculación, y un derecho a deducir las cantidades correspondientes del impuesto sobre el valor añadido repercutido — Aplicación de un valor fiscal idéntico a los vehículos de menos de tres meses de antigüedad y a los vehículos nuevos — Aplicación de un tipo de depreciación del 0,8 % por mes a los vehículos de menos de seis meses de antigüedad cuando no existan vehículos similares en el mercado nacional. |
Fallo
1) |
La República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE, párrafo primero, así como del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, recogidos en los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al permitir que el impuesto previsto en el artículo 5, de la Ley nº 1482/1994 relativa al impuesto sobre los vehículos [autoverolaki (1482/1994)], de 29 de diciembre de 1994, se deduzca del impuesto sobre el valor añadido, con arreglo al artículo 102, apartado 4, párrafo primero, de la Ley nº 1501/1993 relativa al impuesto sobre el valor añadido [arvonlisäverolaki (1501/1993)], de 30 de diciembre de 1993. |
2) |
La República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE, párrafo primero, al mantener, en la imposición de los vehículos, el mismo valor imponible para los vehículos de menos de tres meses de antigüedad y para los vehículos nuevos. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
La República de Finlandia cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas. |
5) |
La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con el resto de las costas en que haya incurrido. |