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5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Costituzionale (Italia) el 21 de abril de 2008 — Presidente del Consiglio dei Ministri/Regione autonoma della Sardegna

(Asunto C-169/08)

(2008/C 171/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte Costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Presidente del Consiglio dei Ministri

Demandada: Regione autonoma della Sardegna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 49 del Tratado en el sentido de que se opone a la aplicación de una norma como la contenida en el artículo 4 de la Ley no 4 de la Región de Cerdeña de 11 de mayo de 2006 (disposiciones en materia de impuestos, recalificación del gasto, políticas sociales y de desarrollo), en su versión modificada por el artículo 3, apartado 3, de la Ley no 2 de la Región de Cerdeña de 29 de mayo de 2007 (disposiciones para la formulación de las cuentas anuales y plurianuales de la Región — Ley Financiera de 2007), en virtud de la cual el impuesto regional sobre escalas turísticas se exige exclusivamente a las empresas con domicilio fiscal fuera del territorio de la Región de Cerdeña que operen aeronaves utilizadas para el transporte de personas en el desarrollo de una actividad de aviación de negocios?

2)

Al establecer que el impuesto regional sobre escala turística de aeronaves se exija únicamente a las empresas con domicilio fiscal fuera del territorio de la Región de Cerdeña que operen aeronaves utilizadas para el transporte de personas en el desarrollo de una actividad de aviación de negocios, ¿constituye el citado artículo 4 de la Ley no 4 de la Región de Cerdeña de 2006, en su versión modificada por el artículo 3, apartado 3, de la Ley no 2 de la Región de Cerdeña de 2007, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado, una ayuda de Estado a las empresas que desarrollan dicha actividad y que tienen su domicilio fiscal en el territorio de la Región de Cerdeña?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 49 del Tratado en el sentido de que se opone a la aplicación de una norma como la contenida en el artículo 4 de la Ley no 4 de la Región de Cerdeña de 2006, en su versión modificada por el artículo 3, apartado 3, de la Ley no 2 de la Región de Cerdeña de 2007, en virtud de la cual el impuesto regional sobre escalas turísticas de embarcaciones de recreo se exige únicamente a las empresas con domicilio fiscal fuera del territorio de la Región de Cerdeña que operen embarcaciones de recreo y cuya actividad empresarial consista en poner a disposición de terceros dichas embarcaciones?

4)

Al establecer que el impuesto regional sobre escala turística de embarcaciones de recreo se exija únicamente a las empresas con domicilio fiscal fuera del territorio de la Región de Cerdeña que operen embarcaciones de recreo y cuya actividad empresarial consista en poner a disposición de terceros dichas embarcaciones, ¿constituye el citado artículo 4 de la Ley no 4 de la Región de Cerdeña de 2006, en su versión modificada por el artículo 3, apartado 3, de la Ley no 2 de la Región de Cerdeña de 2007, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado, una ayuda de Estado a las empresas que desarrollan la misma actividad y que tienen su domicilio fiscal en el territorio de la Región de Cerdeña?