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30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/25


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-250/08)

(2008/C 223/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y P. van Nuffel, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 43 CE y 56 CE y de los artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE, porque en la Región Flamenca, para calcular una ventaja fiscal con motivo de la compra de un bien inmueble destinado a nuevo domicilio principal, únicamente se tiene en cuenta la cantidad pagada en concepto de derechos de registro por la compra de una residencia anterior cuando ésta se encontraba en la Región Flamenca y no cuando se encontraba en un Estado miembro distinto de Bélgica o en un Estado de la AELC.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La legislación belga en materia de derechos de registro, tal como la vigente en la Región Flamenca, prevé la disminución de los derechos de registro con motivo de la compra de una residencia principal en la Región Flamenca por una cantidad que corresponde al importe de los derechos de registro pagados por la compra de una residencia principal anterior en la Región Flamenca, siempre y cuando la residencia anterior se venda en el mismo período. La Comisión estima que esta legislación, en iguales circunstancias, brinda a las personas que se mudan dentro de la Región Flamenca una ventaja fiscal que no se concede a las personas que se mudan a la Región Flamenca desde un Estado distinto de Bélgica. La Comisión opina que esta legislación discrimina a los ciudadanos de la Unión que hacen uso del derecho a la libre circulación, que discrimina a los ciudadanos de la Unión que hacen uso del derecho de establecimiento y que lleva consigo una restricción a las inversiones inmobiliarias en la Región Flamenca con capital procedente de Estados miembros distintos de Bélgica y que, por tanto, esta legislación, en principio, infringe respectivamente el artículo 18 CE, el artículo 43 CE y el artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y el artículo 56 CE y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La Comisión estima que en este asunto no hay razones imperiosas de interés general que podrían justificar estas violaciones del Tratado. La parte demandada tampoco puede invocar la necesidad de garantizar la cohesión del sistema fiscal, porque en el presente asunto se trata de dos situaciones fiscales independientes una de otra, cada una de las cuales se rige únicamente por las propias reglas de aplicación a la situación de que se trate.