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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2009 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge

(Asunto C-483/08)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Artículo 10, apartados 1 y 2 — Recaudación del impuesto deducido indebidamente — Inicio del cómputo del plazo de prescripción»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Recaudación del impuesto — Plazo de prescripción (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 10) (véanse los apartados 38 a 42 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Mons — Interpretación del artículo 10 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Conceptos de «hecho imponible» y de «exigibilidad del impuesto» — Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para el cobro del impuesto — ¿Fecha de emisión de la factura o fecha de presentación de la declaración en la que el sujeto pasivo reclama su derecho a una deducción del impuesto?

Fallo

El artículo 10 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación y a una práctica administrativa nacionales que fijan el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para el cobro del impuesto sobre el valor añadido indebidamente deducido en la fecha de presentación de la declaración en la que el sujeto pasivo reclama por vez primera su derecho a la deducción.