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Asunto C-86/09

Future Health Technologies Ltd

contra

The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester)

«Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) — Hospitalización y asistencia sanitaria y las demás prestaciones relacionadas directamente — Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Extracción, análisis y procesamiento de la sangre del cordón umbilical — Conservación de las células progenitoras — Posible uso terapéutico futuro — Prestaciones constituidas por un conjunto de elementos y de actos»

Sumario de la sentencia

1.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria así como de las prestaciones relacionadas directamente con los mismos — Exención de la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 132, ap. 1, letras b) y c)]

2.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria así como de las prestaciones relacionadas directamente con los mismos

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 132, ap. 1, letra a)]

1.        Cuando las actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en dicha sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, sólo tratan de garantizar la disponibilidad de un recurso a efectos de un tratamiento médico en el supuesto incierto de que éste llegue a ser necesario, pero no persiguen, por sí mismas, diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, dichas actividades, ya se aprecien en conjunto o por separado, no están comprendidas en el concepto de «hospitalización y asistencia sanitaria», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ni en el de «asistencia a personas físicas», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esa Directiva Únicamente sería distinta su calificación, en lo que se refiere al análisis de la sangre del cordón umbilical, si ese análisis pretendiera efectivamente permitir la elaboración de un diagnóstico médico, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

(véanse el apartado 47 y el punto 1 del fallo)

2.        El concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no comprende actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, y que no es efectivo, ni está en curso ni aún se ha planificado.

(véanse el apartado 52 y el punto 2 del fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 10 de junio de 2010 (*)

«Impuesto sobre el valor añadido – Directiva 2006/112/CE – Exenciones – Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) – Hospitalización y asistencia sanitaria y las demás prestaciones relacionadas directamente – Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias – Extracción, análisis y procesamiento de la sangre del cordón umbilical – Conservación de las células progenitoras – Posible uso terapéutico futuro – Prestaciones constituidas por un conjunto de elementos y de actos»

En el asunto C-86/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido), mediante resolución de 23 de febrero de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2009, en el procedimiento entre

Future Health Technologies Ltd

y

Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y la Sra. P. Lindh, los Sres. A. Rosas, A. Ó Caoimh (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de marzo de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Future Health Technologies Ltd, por el Sr. R. Thomas, Barrister;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Seeboruth y la Sra. H. Walker, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. I. Hutton, Barrister;

–        en nombre del Gobierno griego, por las Sras. O. Patsopoulou, Z. Chatzipavlou y M. Tassopoulou y el Sr. M. Apessos, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. M. Afonso, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Future Health Technologies Ltd (en lo sucesivo, «FHT») y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (en lo sucesivo, «HMRC»), autoridad competente en el Reino Unido en materia de percepción del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), acerca de la denegación por estos últimos de la exención del IVA para las actividades ejercidas a cambio de remuneración consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos, así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro.

 Marco jurídico

 La normativa de la Unión

3        La Directiva 2006/112 derogó y sustituyó, a partir del 1 de enero de 2007 la legislación comunitaria existente en materia de IVA, en particular la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

4        Según los considerandos primero y tercero de la Directiva 2006/112, la refundición de la Sexta Directiva era necesaria para presentar todas las disposiciones aplicables de forma clara y racional en una estructura y una redacción refundidas sin introducir, en principio, cambios de fondo.

5        El artículo 2 de la Directiva 2006/112 está así redactado:

«1.      Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a)      las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

c)      las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

d)      las importaciones de bienes.

[...]»

6        El artículo 131 de la Directiva 2006/112 constituye el único artículo que figura en el capítulo 1 del título IX de dicha Directiva, titulados respectivamente «Disposiciones generales» y «Exenciones». Ese artículo dispone lo siguiente:

«Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso.»

7        El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112, que figura en el capítulo 2 del título IX de la misma, dispone:

«1.      Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

b)      las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos;

c)      la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate;

[...].»

8        Excepto la parte inicial de la primera frase, las exenciones que figuran en el artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112 están redactadas de forma idéntica a las que figuran en el artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva. La parte inicial de la primera frase de esta última disposición expresa lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso».

9        El artículo 133 de la Directiva 2006/112 prevé que los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a entidades que no sean de Derecho público de la exención, en particular, enunciada en la letra b) del apartado 1 del artículo 132, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones que enumera.

10      A tenor del artículo 134 de la Directiva 2006/112:

«Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios estarán excluidas del beneficio de la exención prevista en [la letra b)] del apartado 1 del artículo 132, en los siguientes casos:

a)      cuando las operaciones no fueran indispensables para la realización de las operaciones exentas;

b)      cuando las operaciones estuvieran esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al IVA.»

 La normativa nacional

11      El artículo 31 de la Value Added Tax Act 1994 (Ley de 1994 del impuesto sobre el valor añadido) establece que están exentas la entrega de bienes o la prestación de servicios incluidas en una lista que figura en la actualidad en el anexo 9 de esa Ley.

12      El grupo 7 del anexo 9 de dicha Ley considera exentas, en particular, las siguientes prestaciones:

–        la prestación de servicios por una persona inscrita, en particular, en el registro establecido por la Health Professions Order 2001 (Statutory Instrument 2002 No 254);

–        la prestación de asistencia sanitaria o de tratamiento médico o quirúrgico y la entrega de cualquier bien realizada en ese contexto, en cualquier hospital o institución pública;

–        la entrega con fines terapéuticos de productos derivados de la sangre humana, y

–        la entrega de órganos o tejidos humanos (incluidos los fetales) con fines diagnósticos, terapéuticos o para la investigación médica.

13      Las directrices de los HMRC establecen que, en general, los servicios prestados por los profesionales de la sanidad inscritos en la lista prevista por la Health Professions Order 2001 se consideran realizados principalmente con el fin de proteger, mantener o restablecer la salud de la persona interesada y están por tanto exentos del IVA.

 El litigio principal y las cuestiones prejudiciales

14      FHT está acreditada y habilitada por las autoridades británicas competentes como banco privado de células progenitoras. En el marco de los servicios que presta a los padres de recién nacidos, ejerce actividades consistentes en el envío de material para la extracción de sangre del cordón umbilical, así como en el análisis y el procesamiento de esa sangre y, en su caso, la conservación de células progenitoras del cordón umbilical.

15      Esas actividades son directamente supervisadas por un científico clínico inscrito como profesional de la sanidad en el registro llevado en virtud de la Health Professions Order 2001. Las células progenitoras se extraen durante el parto con vistas a su posible utilización futura para el tratamiento del mismo niño (uso autólogo) o el de otras personas (uso alogénico o heterólogo). En virtud, en especial, del contrato entre FHT y el o los progenitores del niño (en lo sucesivo, «contrato») las células procesadas y conservadas por FHT se destinan únicamente al uso sanitario; no pueden utilizarse para la investigación ni para la experimentación.

16      Las operaciones que tienen o pueden tener lugar cuando FHT acepta prestar sus servicios mediante contrato son, en cada caso, las siguientes:

a)      se envía un material para extracción de sangre del cordón umbilical a los padres del nasciturus;

b)      los padres se encargan (a su costa) de que un profesional sanitario que asista al parto extraiga sangre del cordón umbilical poco después del nacimiento;

c)      se transporta la sangre por correo médico al laboratorio de FHT. Se trata de una instalación especializada en el análisis y la extracción de células progenitoras de la sangre del cordón umbilical;

d)      los empleados de FHT analizan la sangre para asegurarse de que no está contaminada por ninguna enfermedad transmisible por vía sanguínea. Este análisis se realiza poco después del nacimiento y se repite 6 meses después;

e)      a continuación se procesa la sangre para extraer una muestra de células progenitoras aptas para un uso médico;

f)      la muestra de célula progenitoras se conserva mediante criopreservación de forma que sea apta para su utilización;

g)      la muestra se conserva a la espera de su utilización en tratamientos médicos; y

h)      la muestra de células progenitoras se entrega previa solicitud de los padres (cuando el niño es menor de 18 años) para su uso en un tratamiento médico.

17      Conforme al contrato hay dos modalidades de pago. La primera prevé el pago por el cliente de dos cantidades fijas por todos los servicios de los que se trata en el litigio principal, incluida la conservación durante seis meses, y un importe anual suplementario para la conservación prolongada de las referidas células progenitoras. La segunda permite al cliente pagar por adelantado tres cantidades fijas por todos los servicios de los que se trata en el litigio principal y por 20 años de conservación en el futuro. El precio total con arreglo a la primera modalidad es de 995 GBP, a lo que se añade un importe anual suplementario de 30 GBP. El precio total de la segunda modalidad es de 1.295 GBP.

18      Según la resolución de remisión los gastos a cargo de los clientes que hayan elegido la fórmula de conservación durante 20 años se distribuyen como sigue:

–        el concepto de gasto en la letra a), que figura en el apartado 16 de la presente sentencia, representa el 15 % del coste total a cargo del cliente (que requiere el pago de 200 GBP como honorarios);

–        corresponde al cliente proveer por su cuenta a todos los gastos del concepto de la letra b);

–        los conceptos de gasto de las letras c) hasta e) enumerados en el apartado 16 de la presente sentencia, a saber, el transporte al laboratorio de FHT, el procesamiento, el análisis y el control, constituyen en conjunto el 62 % de los costes totales a cargo del cliente (que requieren el pago de 795 GBP como honorarios);

–        el concepto de gasto de la letra g), es decir, la conservación, representa un 23 % del coste total (que supone el pago de 300 GBP como honorarios).

19      Los gastos en que incurre FHT al realizar las actividades de que se trata en el litigio principal se distribuyen como sigue:

–        entrega del material para la extracción de sangre del cordón umbilical y administración: 7 %;

–        procesamiento, análisis, control y crioconservación de una muestra: 91 %;

–        conservación de la muestra preparada: 2 %.

20      La mayor parte de los gastos de mano de obra relativos a la realización de las prestaciones pactadas en el contrato están ligados al análisis, el control y el ulterior procesamiento de la sangre. Los gastos de mano de obra referidos a la conservación, una vez que las muestras han sido criopreservadas, son mínimos.

21      De la resolución de remisión resulta que los HMRC consideraban inicialmente que la «extracción» y el análisis de células progenitoras, a diferencia de su conservación, estaban exentos en virtud del anexo 9, grupo 7, punto 8, de la Ley de 1994 del impuesto sobre el valor añadido [entrega de órganos o tejidos humanos (incluidos los fetales), etc.]. En consecuencia, se consideró a FHT como un sujeto pasivo que realizaba tanto operaciones exentas como operaciones gravadas.

22      Posteriormente los HMRC estimaron que la prestación principal era la conservación de células progenitoras, actividad que no constituye un tratamiento médico, y que el análisis y procesamiento de las células tenían carácter accesorio de esa actividad. Además, incluso según un examen separado de esas actividades, el análisis y el procesamiento de células progenitoras no eran equiparables, según los HMRC, a la asistencia sanitaria.

23      FHT interpuso un recurso ante el VAT and Duties Tribunal, Manchester, en el que alegaba lo siguiente:

–        sus prestaciones constituyen una única prestación compuesta de asistencia sanitaria profiláctica, comprendida en la exención prevista por el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112; o

–        constituyen una única prestación compuesta de hospitalización o asistencia sanitaria, o actividades relacionadas directamente con las mismas, comprendidas en la exención prevista por el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, o

–        en el caso de que, por el contrario, las prestaciones realizadas por FHT no constituyan una única operación compuesta, las prestaciones de extracción, de control, de análisis, de procesamiento y de crioconservación, así como el servicio consistente en que las células progenitoras estén disponibles en el momento oportuno con fines terapéuticos, constituyen, cada una de ellas, una operación exenta con arreglo al artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la citada Directiva.

24      En tales circunstancias, el VAT and Duties Tribunal, Manchester, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      Cuando un Estado miembro permite que se presten servicios por un establecimiento que deba ser considerado como un establecimiento debidamente reconocido de la misma naturaleza que un establecimiento hospitalario o un centro de cuidados médicos y de diagnóstico, a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva [2006/112], ¿debe interpretarse la expresión “hospitalización y asistencia sanitaria” [que figura] en el artículo 132, apartado 1, letra b), en el sentido de que comprende el conjunto de los servicios que se definen a continuación (descritos con mayor precisión en la exposición de hechos no controvertidos entre las partes), o bien uno o varios de esos servicios (y en tal caso cuáles):

a)      la entrega a los padres de un nasciturus del material médico necesario para permitir que un profesional de la sanidad independiente que asista al parto extraiga sangre del cordón umbilical del niño poco después del nacimiento;

b)      el análisis de la sangre así extraída en un establecimiento especializado con el objeto de garantizar que no está contaminada por ninguna enfermedad transmisible por vía sanguínea, o a través de un extracto de células progenitoras de la sangre en el caso de uso terapéutico de las células progenitoras (un control similar se practica de nuevo trascurridos seis meses);

c)      el procesamiento de dicha sangre por y bajo la supervisión de profesionales de la sanidad debidamente cualificados para extraer una muestra de células progenitoras aptas para un uso médico terapéutico;

d)      la conservación de la sangre y de las células progenitoras en condiciones científicamente controladas dirigidas a mantener y preservar la sangre y las células progenitoras en perfectas condiciones; y/o

e)      la entrega de la sangre a petición de los padres (mientras el niño sea menor de 18 años) para su uso en un tratamiento médico?

2)      A la inversa, ¿debe interpretarse el concepto de prestaciones “relacionadas directamente” con servicios de hospitalización y asistencia sanitaria, a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva principal en materia de IVA en el sentido de que incluye todos o algunos (y en tal caso, cuáles) de los servicios antes mencionados?

3)      Cuando un Estado miembro permite que dichos servicios se presten por o bajo el control de uno o varios profesionales de la sanidad debidamente cualificados, ¿debe interpretarse la expresión “asistencia a personas físicas” que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva principal en materia de IVA en el sentido de que incluye el conjunto de los servicios que se definen a continuación (descritos con mayor precisión en la exposición de hechos no controvertidos entre las partes), o bien uno o varios de esos servicios (y en tal caso cuáles):

f)      la entrega a los padres de un nasciturus del material médico necesario para permitir que un profesional de la sanidad independiente que asista al parto extraiga sangre del cordón umbilical del niño poco después del nacimiento;

g)      el análisis de la sangre así extraída en un establecimiento especializado con el objeto de garantizar que no está contaminada por ninguna enfermedad transmisible por vía sanguínea, o a través de un extracto de células progenitoras de la sangre en el caso de uso terapéutico de dichas células (un control similar se practica de nuevo trascurridos seis meses);

h)      el procesamiento de dicha sangre por y bajo la supervisión de profesionales de la sanidad debidamente cualificados para extraer una muestra de células progenitoras aptas para un uso médico terapéutico;

i)      la conservación de la sangre y de las células progenitoras en condiciones científicamente controladas dirigidas a mantener y preservar la sangre y las células progenitoras en perfectas condiciones; y/o

j)      la entrega de la sangre a petición de los padres (mientras el niño sea menor de 18 años) para su uso en un tratamiento médico?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observaciones previas

25      Con carácter previo, debe recordarse que, al igual que la Sexta Directiva, la Directiva 2006/112 asigna al IVA un ámbito de aplicación muy amplio al referirse en el artículo 2, relativo a las operaciones imponibles, además de a las importaciones de bienes, a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal (véanse por analogía las sentencias de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros, C-255/02, Rec. p. I-1609, apartado 49; de 14 de diciembre de 2006, VDP Dental Laboratory, C-401/05, Rec. p. I-12121, apartado 22, y de 11 de febrero de 2010, Graphic Procédé, C-88/09, Rec. p. I-0000, apartado 15). No obstante, el artículo 132 de la Directiva 2006/112, al igual que el artículo 13 de la Sexta Directiva, exime del IVA ciertas actividades.

26      Como resulta de los apartados 4, 6 y 8 de la presente sentencia, la redacción del artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva, es idéntica en sustancia a la del artículo 132, apartado 1, letras b) y c) de la Directiva 2006/112, en relación con el artículo 131 de ésta. Además, de los considerandos primero y tercero de la Directiva 2006/112 se desprende que ésta no se propone, en principio, introducir cambios de fondo en las disposiciones de la Sexta Directiva.

27      De ello se deduce que el artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva así como el artículo 132, apartado 1, letras b) y c) de la Directiva 2006/112 deben interpretarse de la misma manera (véase también por analogía la sentencia de 6 de noviembre de 2008, Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet, C-291/07, Rec. p. I-8255, apartado 23). Así pues, la jurisprudencia elaborada acerca de las exenciones previstas por el artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva es apropiada en el presente caso para servir como fundamento de las respuestas a las cuestiones planteadas en la petición de decisión prejudicial.

28      En ese aspecto, hay que recordar que, según reiterada jurisprudencia, las exenciones contempladas en el artículo 13 de la Sexta Directiva constituyen conceptos autónomos del Derecho de la Unión que tienen por objeto evitar divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA (véanse en particular, por analogía, las sentencias de 25 de febrero de 1999, CPP, C-349/96, Rec. p. I-973, apartado 15, y de 28 de enero de 2010, Eulitz, C-473/08, Rec. p. I-0000, apartado 25). Así es también en lo que atañe a las exenciones previstas por el artículo 132 de la Directiva 2006/112.

29      Además, de la jurisprudencia relativa al artículo 13, parte A, de la Sexta Directiva resulta que las exenciones que figuran en el artículo 132 de la Directiva 2006/112 no pretenden eximir del IVA todas las actividades de interés general, sino únicamente las que se enumeran y describen en dicho artículo de manera muy detallada (véanse por analogía, en ese sentido, en concreto, las sentencias de 11 de julio de 1985, Comisión/Alemania, 107/84, Rec. p. 2655, apartado 17; de 20 de noviembre de 2003, D’Ambrumenil y Dispute Resolution Services, C-307/01, Rec. p. I-13989, apartado 54, y Eulitz, antes citada, apartado 26, y la jurisprudencia citada).

30      También se desprende de la jurisprudencia relativa a la Sexta Directiva que los términos empleados para designar las exenciones enunciadas en el artículo 132 de la Directiva 2006/112 son de interpretación estricta, dado que constituyen excepciones al principio general, derivado del artículo 2, apartado 1, letras a) y c) de la Directiva 2006/112 de que el IVA se percibe por cada entrega de bienes y prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo. Sin embargo, la interpretación de esos términos debe ajustarse a los objetivos perseguidos por dichas exenciones y respetar las exigencias del principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del IVA. Por tanto, esta exigencia de interpretación estricta no significa que los términos empleados para definir las exenciones contempladas en el citado artículo 132 hayan de interpretarse de tal manera que éstas queden privadas de efectos (véanse por analogía, en especial, las sentencias de 14 de junio de 2007, Haderer, C-445/05, Rec. p. I-4841, apartado 18 y la jurisprudencia citada, de 19 de noviembre de 2009, Don Bosco Onroerend Goed, C-461/08, Rec. p. I-0000, apartado 25 y la jurisprudencia citada, y Eulitz, antes citada, apartado 27 y la jurisprudencia citada).

31      Se ha de responder a las cuestiones planteadas a la luz de esas consideraciones.

 Sobre las cuestiones primera y tercera

32      Mediante su primera cuestión el tribunal remitente trata de saber si, cuando un Estado miembro permite que se presten servicios por un establecimiento que deba ser considerado como un establecimiento debidamente reconocido de la misma naturaleza que un establecimiento hospitalario o un centro de cuidados médicos y de diagnóstico, a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, la expresión «hospitalización y asistencia sanitaria» que figura en esa disposición debe interpretarse en el sentido de que incluye el conjunto de las actividades de que se trata en el litigio principal, a saber, el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, o bien una o varias de esas actividades, y en tal caso cuál o cuáles.

33      Mediante su tercera cuestión, el tribunal remitente trata de saber si, cuando un Estado miembro permite que dichas actividades se realicen por o bajo el control de uno o varios profesionales de la sanidad debidamente cualificados, la expresión «asistencia a personas físicas» que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que incluye el conjunto de actividades enunciadas en el anterior apartado de la presente sentencia, o bien una o varias de esas actividades, y en tal caso cuál o cuáles.

34      No obstante, según se deduce en particular de la redacción de las cuestiones primera y tercera, consta en el litigio principal que, a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, FHT debe ser considerada como un establecimiento debidamente reconocido de la misma naturaleza que un establecimiento hospitalario o un centro de cuidados médicos y de diagnóstico, por una parte, y por otra que, a los efectos de ese mismo apartado, letra c), las actividades de FHT se llevan a cabo en el marco del ejercicio de las profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro interesado.

35      En consecuencia, en lo esencial, las cuestiones primera y tercera se refieren respectivamente a la interpretación de las expresiones «hospitalización y asistencia sanitaria», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, y «asistencia a personas físicas», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la misma Directiva.

36      Pues bien, de la jurisprudencia resulta que, respecto a las prestaciones de servicios médicos, el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva abarca las prestaciones realizadas en el marco hospitalario, mientras que la letra c) de dicho apartado se refiere a la asistencia médica prestada fuera de dicho ámbito, tanto en las consultas privadas del prestador como en el domicilio del paciente o en otro lugar (véase en ese sentido la sentencia de 10 de septiembre de 2002, Kügler, C-141/00, Rec. p. I-6833, apartado 36). De ello se deduce que el objeto de las letras b) y c) del artículo 13, parte A, apartado 1, de la Sexta Directiva, cuyos ámbitos de aplicación son distintos, consiste en regular la totalidad de las exenciones de los servicios médicos en sentido estricto (véanse las sentencias Kügler, antes citada, apartado 36, y de 8 de junio de 2006, L.u.P., C-106/05, Rec. p. I-5123, apartado 26).

37      Por consiguiente, como el Tribunal de Justicia ya ha manifestado, tanto el concepto de «asistencia sanitaria», recogido en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva, como el de «asistencia a personas físicas», enunciado en el mismo apartado, letra c), abarcan las prestaciones que tienen por objeto diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o problemas de salud (véanse las sentencias de 6 de noviembre de 2003, Dornier, C-45/01, Rec. p. I-12911, apartado 48 y la jurisprudencia citada, así como L.u.P., antes citada, apartado 27).

38      Como resulta del apartado 27 de la presente sentencia, así es también en lo que respecta a las expresiones idénticas que figuran en el artículo 132, apartado 1, letras b) y c) de la Directiva 2006/112, respectivamente.

39      Siendo así, es preciso examinar conjuntamente las cuestiones primera y tercera, comprendidas en el sentido de que cada una de ellas pretende saber en sustancia si, en las circunstancias del litigio principal, la totalidad o una parte de las actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, tienen por objeto diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o problemas de salud.

40      Debe recordarse al respecto que, si bien la «asistencia sanitaria» y la «asistencia a personas físicas» deben tener una finalidad terapéutica, de ello no se desprende necesariamente que la finalidad terapéutica de un servicio deba entenderse en una acepción particularmente restrictiva (véanse las sentencias de 11 de enero de 2001, Comisión/Francia, C-76/99, Rec. p. I-249, apartado 23; de 20 de noviembre de 2003, Unterpertinger, C-212/01, Rec. p. I-13859, apartado 40, y L.u.P., antes citada, apartado 29).

41      Por lo tanto, los servicios médicos prestados con la finalidad de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas quedan cubiertos por la exención prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de dicha Directiva (véanse en ese sentido las sentencias antes citadas Unterpertinger, apartados 40 y 41; D’Ambrumenil y Dispute Resolution Services, apartados 58 y 59, así como L.u.P., apartado 29).

42      Como resulta del apartado 27 de la presente sentencia, así es también en lo que respecta al artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112.

43      Sin embargo, no se pone de manifiesto que las actividades de las que se trata en el litigio principal, en la forma en que las ejerce FHT, a saber, el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre, ya se consideren en conjunto o por separado, tengan directamente como objetivo efectivo diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, ni tampoco la finalidad efectiva de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas.

44      En ese aspecto, aun si el descubrimiento de una enfermedad puede ser ciertamente una de las posibles finalidades que motivan la extracción de células progenitoras de la sangre del cordón umbilical, de los autos, y del contrato en particular, parece deducirse que las prestaciones que FHT lleva a cabo sólo tratan de garantizar que esté disponible un recurso específico con vistas a un tratamiento médico en el supuesto incierto de que éste llegue a ser necesario, pero no que dichas prestaciones, como tales, pretendan impedir, evitar o prevenir una enfermedad, una lesión o un problema de salud, o detectar enfermedades latentes o incipientes. Si así fuera, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente a la luz de todos los elementos concretos del litigio del que conoce, las actividades como las que son objeto del litigio principal no pueden por sí mismas considerarse comprendidas en las expresiones «hospitalización y asistencia sanitaria», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, por una parte, o «asistencia a personas físicas», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112, por otra parte.

45      En cambio, si el tribunal remitente concluyera que el análisis de la sangre del cordón umbilical pretende efectivamente permitir la elaboración de un diagnóstico médico, y no sólo forma parte de los tests que permiten determinar si las células progenitoras son viables, debería concluirse que existe una prestación de servicios de diagnóstico apta para incluirse en las exenciones enunciadas en el artículo 132, apartado 1, letras b) o c), de la Directiva 2006/112, siempre que concurrieran los demás requisitos establecidos por dichas letras b) o c), y por la citada Directiva.

46      Por otra parte, en contra de lo expuesto por FHT en la vista, la crioconservación de las partes vivas de un cuerpo humano, aunque separadas de éste, no puede constituir como tal una asistencia sanitaria de carácter profiláctico.

47      Por las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones primera y tercera, examinadas conjuntamente, que cuando las actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en dicha sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, sólo tratan de garantizar la disponibilidad de un recurso a efectos de un tratamiento médico en el supuesto incierto de que éste llegue a ser necesario, pero no persiguen, por sí mismas, diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, dichas actividades, ya se aprecien en conjunto o por separado, no están comprendidas en el concepto de «hospitalización y asistencia sanitaria», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, ni en el de «asistencia a personas físicas», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112. Únicamente sería distinta su calificación, en lo que se refiere al análisis de la sangre del cordón umbilical, si ese análisis pretendiera efectivamente permitir la elaboración de un diagnóstico médico, lo que incumbe comprobar, si fuera preciso, al tribunal remitente.

 Sobre la segunda cuestión

48      Mediante su segunda cuestión, el tribunal remitente pregunta en sustancia si el concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que incluye todas o algunas de las actividades, como las que son objeto del litigio principal, consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro.

49      En ese aspecto, por lo que se refiere al artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva, resulta de los apartados 45 a 50 de la sentencia de 10 de junio de 2010, CopyGene (C-262/08, Rec. p. I-0000), que el concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a los efectos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que no incluye actividades como la extracción, el transporte y el análisis de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos, así como el almacenamiento de las células progenitoras contenidas en esa sangre, cuando la asistencia sanitaria dispensada en un medio hospitalario, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, no es efectiva, ni está en curso ni aún se ha planificado.

50      Así debe apreciarse también en relación con el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112.

51      Por consiguiente, dado que las actividades de que se trata en el litigio principal son, en lo esencial, análogas a las prestaciones que han dado lugar a la sentencia CopyGene, antes citada, es preciso concluir que, ya se aprecien en conjunto o por separado, no pueden incluirse en el concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a los efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112. En efecto, sólo en caso de producirse unos hechos inciertos esas actividades pueden estar relacionadas directamente con la asistencia sanitaria prestada en un medio hospitalario, la cual no es efectiva, ni está en curso ni aún se ha planificado.

52      Por lo antes expuesto, procede responder a la segunda cuestión que el concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que no comprende actividades, como las que son objeto del litigio principal, consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, y que no es efectivo, ni está en curso ni aún se ha planificado.

 Costas

53      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      Cuando las actividades consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en dicha sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, sólo tratan de garantizar la disponibilidad de un recurso a efectos de un tratamiento médico en el supuesto incierto de que éste llegue a ser necesario, pero no persiguen, por sí mismas, diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, dichas actividades, ya se aprecien en conjunto o por separado, no están comprendidas en el concepto de «hospitalización y asistencia sanitaria», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ni en el de «asistencia a personas físicas», que figura en el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112. Únicamente sería distinta su calificación, en lo que se refiere al análisis de la sangre del cordón umbilical, si ese análisis pretendiera efectivamente permitir la elaboración de un diagnóstico médico, lo que incumbe comprobar, si fuera preciso, al tribunal remitente.

2)      El concepto de prestaciones «relacionadas directamente» con la «hospitalización y asistencia sanitaria», a efectos del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que no comprende actividades, como las que son objeto del litigio principal, consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro, con el que esas actividades sólo están relacionadas de forma potencial, y que no es efectivo, ni está en curso ni aún se ha planificado.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.