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18.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/4


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-155/09)

2009/C 167/07

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y D. Triantafyllou)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 18, 39 y 43 del Tratado CE en relación con el artículo 12 de dicho Tratado (y con arreglo a los artículos 28, 31 y 4 del Acuerdo sobre el EEE), al haber obstaculizado el ejercicio de las libertades fundamentales que resultan de las citadas disposiciones:

al haber concedido una exención del impuesto de transmisión de bienes inmuebles única y exclusivamente a las personas que ya residen con carácter permanente en Grecia, pero no a las personas que tienen la intención de establecerse en el futuro en el país;

al haber concedido, bajo determinadas condiciones, una exención del impuesto de transmisión de bienes inmuebles en Grecia sólo a los nacionales griegos en relación con el mercado de la primera vivienda en Grecia, lo que constituye una discriminación expresa en perjuicio de los residentes extranjeros que no son nacionales griegos.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La exención del impuesto que grava la transmisión de bienes inmuebles beneficia fundamentalmente a los ciudadanos griegos. La exclusión de la exención de los ciudadanos comunitarios que todavía no residen en Grecia constituye un trato discriminatorio por razones de nacionalidad, que dificulta y obstaculiza, de este modo, el mercado de la primera vivienda en el citado país por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros. Este obstáculo discriminatorio es confirmado y reforzado por la limitación expresa de la exención a los ciudadanos griegos del extranjero.

La medida no favorece el acceso de los habitantes del país a la propiedad de sus viviendas, ante la falta de las obligaciones correspondientes en cuanto al uso del inmueble. Además, parece exagerada, dado que la residencia efectiva podría ser objeto de control mediante declaración de los compradores, acompañada de diversos documentos que figuran en el registro o de inspecciones.

En cuanto a la restricción expresa de la exención impuesta a los griegos del extranjero, no puede justificarse por la finalidad de repatriación de los mimos, puesto que dicha finalidad es contraria a la libertad de circulación.