26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 4 de agosto de 2009 — Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique/Société Accor
(Asunto C-310/09)
2009/C 233/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique
Demandada: Société Accor
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a las letras a) y b) del punto 1) y si se interpretan los artículos 56 y 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen al régimen fiscal de la retención descrito antes y, por lo tanto, la Administración está, en principio, obligada a restituir las cantidades percibidas con arreglo a dicho régimen en la medida en que lo han sido percibidas contraviniendo el Derecho comunitario, ¿es contrario ese Derecho, en el marco de un régimen que, en sí mismo, no se traduce en una posibilidad de que el sujeto pasivo pueda repercutir un impuesto sobre un tercero:
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3) |
Habida cuenta de la respuesta aportada a las cuestiones mencionadas en los puntos 1) y 2), ¿se oponen los principios comunitarios de equivalencia y de efectividad a que la restitución de las cantidades que pueden garantizar la aplicación de un mismo régimen fiscal a los dividendos que dan lugar a redistribución por parte de la sociedad matriz, con independencia de que esos dividendos tengan su origen en cantidades distribuidas por sus filiales establecidas en Francia o en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, se supedite al requisito, sin perjuicio, en su caso, de las estipulaciones del convenio bilateral aplicable entre Francia y el Estado miembro en el que la filial esté establecida relativas al intercambio de información, de que el deudor aporte los elementos de los que sólo él puede disponer y que se refieren en particular, en relación con cada dividendo en litigio, al tipo de gravamen efectivamente aplicado y al importe efectivamente pagado en razón de los beneficios obtenidos por sus filiales establecidas en los Estados miembros de la Comunidad Europea distintos de Francia, mientras que, para las filiales establecidas en Francia, no se exigen tales justificantes, que son conocidos por la Administración? |