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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2010 — Calestani y Lunardi/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Parma

(Asuntos acumulados C-292/09 y C-293/09)

«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta»

1.                     Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Art. 234 CE) (véanse los apartados 18 y 19)

2.                     Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo (Art. 234 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23) (véanse los apartados 20 a 29)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Parma — Interpretación del artículo 13, parte B, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las entregas de bienes exclusivamente afectados a una actividad declarada exenta o excluidos del derecho de deducción — Normativa nacional que excluye la exención.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de las peticiones de decisión prejudicial presentadas por la Commissione tributaria provinciale di Parma (Italia) mediante resoluciones de 9 y 17 de junio de 2009.