13.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/38 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2010 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-10/10)
2010/C 63/60
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, W. Mölls, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo EEE, en la medida en que sólo permite la deducción fiscal de donaciones a favor de organismos con actividades investigadores y docentes en el caso de organismos establecidos en Austria. |
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Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que las donaciones a organismos investigadores y docentes, que persiguen fines no económicos están comprendidas en el ámbito de de la libre circulación de capitales con arreglo al artículo 56 CE. La normativa austriaca sólo permite la deducción fiscal de donaciones a organismos de este tipo que tengan su sede en Austria, pero no la deducción fiscal de donaciones a organismos similares en otros Estados miembros, o en otros Estados del Espacio Económico Europeo. Esto infringe el artículo 56 CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE.
La República de Austria justifica está normativa por tratarse de una limitación admisible del régimen fiscal favorable otorgado a las donaciones, que liberan al Estado de obligaciones financieras que normalmente recaerían sobre él. Esto resulta, entre otros, de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-386/04, Centro di Musicologia Walter Stauffer. (1)
La Comisión rechaza esta justificación. Las disposiciones controvertidas únicamente distinguen en base a criterios puramente geográficos y con independencia de la finalidad de los organismos favorecidos. Asimismo, no existen pruebas del efecto de sustitución, invocado por la República de Austria, entre la financiación estatal directa y las donaciones de particulares favorecidas fiscalmente. Aun cuando el efecto de sustitución invocado por la República de Austria existiese, a juicio de la Comisión, éste no justifica una restricción de la libre circulación de capitales, ya que no se trata de un interés cualificado inherente al sistema fiscal, en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-204/90, Bachmann. (2)
(1) Sentencia de 14 de septiembre de 2006, Centro di Musicologia Walter Stauffer (C-386/04, Rec. p. I-8203).
(2) Sentencia de 28 de enero de 1992, Bachmann (C-204/90, Rec. p. I-249).