3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/16 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 2 de abril de 2010 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Administración General del Estado
(Asunto C-157/10)
2010/C 179/26
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Otra parte: Administración General del Estado
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una regulación nacional (acordada unilateralmente o en virtud de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición internacional) que, en el impuesto sobre sociedades y dentro de las normas para evitar esa doble imposición, prohíbe deducir la cuota devengada en otros Estados miembros de la Unión Europea por rendimientos obtenidos en su territorio y sometidos a dicho tributo, cuando pese al devengo la cuota no se paga en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal?