11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 12 de julio de 2010 — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-334/10)
()
2010/C 246/50
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
Un sujeto pasivo que utiliza temporalmente para sus necesidades privadas una parte de un bien de inversión perteneciente a su empresa –habida cuenta del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y letras a) y b), del artículo 11, punto A, apartado 1, inicio y letra c), y del artículo 17, apartado 2, de la Sexta Directiva (1)– ¿tiene derecho a deducir el IVA sobre los gastos hechos para adaptaciones durables exclusivamente con miras a dicho uso para necesidades privadas? |
2) |
¿Es distinta la respuesta a esta cuestión si, con motivo de la adquisición del bien de inversión, se facturó al sujeto pasivo el IVA, que posteriormente dedujo? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).