SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de marzo de 2013 (*)
«Recursos de casación – Ayudas de Estado – Medidas financieras en favor de France Télécom – Proyecto de anticipo de accionista – Declaraciones públicas de un miembro del Gobierno francés – Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y no se ordena su recuperación – Concepto de ayuda de Estado – Concepto de ventaja económica – Concepto de compromiso de recursos estatales»
En los asuntos acumulados C-399/10 P y C-401/10 P,
que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los días 4 y 3 de agosto de 2010, respectivamente,
Bouygues SA, con domicilio social en París (Francia),
Bouygues Télécom SA, con domicilio social en Boulogne-Billancourt (Francia),
representadas por Mes C. Baldon, J. Blouet-Gaillard, J. Vogel, F. Sureau y D. Theophile, avocats,
partes recurrentes,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito, D. Grespan y S. Thomas, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada en primera instancia,
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y J. Gstalter, en calidad de agentes,
parte demandante en primera instancia,
apoyada por:
República Federal de Alemania, representada por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. U. Soltész, Rechtsanwalt,
parte coadyuvante en casación,
France Télécom SA, con domicilio social en París, representada inicialmente por Mes S. Hautbourg, S. Quesson y L. Olza Moreno, avocats, posteriormente por Mes S. Hautbourg y S. Quesson, avocats,
Association française des opérateurs de réseaux et services de télécommunications (AFORS Télécom), con domicilio social en París,
partes demandantes en primera instancia,
y
Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito, D. Grespan y S. Thomas, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y J. Gstalter, en calidad de agentes,
parte demandante en primera instancia,
apoyada por:
República Federal de Alemania, representada por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. U. Soltész, Rechtsanwalt,
parte coadyuvante en casación,
Bouygues SA, con domicilio social en París,
Bouygues Télécom SA, con domicilio social en Boulogne-Billancourt,
representadas por Mes C. Baldon, J. Blouet-Gaillard, J. Vogel, F. Sureau y D. Theophile, avocats,
France Télécom SA, con domicilio social en París, representada inicialmente por Mes S. Hautbourg, S. Quesson y L. Olza Moreno, avocats, posteriormente por Mes S. Hautbourg y S. Quesson, avocats,
Association française des opérateurs de réseaux y services de télécommunications (AFORS Télécom), con domicilio social en París,
partes demandantes en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. A. Tizzano, M. Ilešič y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y los Sres. U. Lõhmus, E. Levits, J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev (Ponente), J.-J. Kasel y M. Safjan, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretaria: Sra. A. Impellizzeri, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de marzo de 2012;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de junio de 2012;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante sus recursos de casación, Bouygues SA y Bouygues Télécom SA (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades Bouygues»), por una parte, y la Comisión Europea, por otra, solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de mayo de 2010, Francia y otros/Comisión (T-425/04, T-444/04, T-450/04 y T-456/04, Rec. p. II-2099; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la cual dicho Tribunal, por un lado, anuló el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (DO 2006, L 257, p. 11; en lo sucesivo, «Decisión controvertida») y, por otro, declaró que no procede pronunciarse sobre las pretensiones de anulación del artículo 2 de dicha Decisión.
Antecedentes del litigio
Contexto general del asunto
2 France Télécom SA (en lo sucesivo, «FT»), operador y suministrador de redes y de servicios de telecomunicaciones, fue constituida en 1991 como persona jurídica de Derecho público y, desde el 31 de diciembre de 1996, tiene la forma de sociedad anónima. Desde octubre de 1997 FT cotiza en Bolsa. En 2002 la participación del Estado francés en el capital de FT ascendía al 56,45 %, y el resto estaba dividido entre el público (32,25 %), la autocartera (8,26 %) y los trabajadores de la empresa (3,04 %).
3 En el primer trimestre de 2002 FT publicó sus cuentas para el año 2001, que reflejaban un endeudamiento neto de 63.500 millones de euros y unas pérdidas de 8.300 millones de euros.
4 En el período comprendido entre marzo y junio de 2002 las agencias de calificación Moody’s y Standard & Poor’s (en lo sucesivo, «S & P») rebajaron la calificación de FT e igualmente hicieron retroceder sus perspectivas a negativo. En particular, el 24 de junio de 2002 Moody’s rebajó la calificación de las notas de crédito a corto y a largo plazo de FT hasta la última posición del rango de inversión segura («investment grade»). Paralelamente, la cotización de las acciones de FT sufrió un descenso significativo.
5 En relación con la situación financiera de FT, el ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie francés declaró esencialmente, en una entrevista publicada el 12 de julio de 2002 en el diario Les Échos (en lo sucesivo, «declaración de 12 de julio de 2002»), que en el supuesto de que FT tuviera problemas de financiación el Estado francés adoptaría las decisiones necesarias para que fueran superados.
6 En la misma fecha S & P rebajó la calificación de las notas de crédito a largo plazo de FT hasta la última posición del rango de inversión segura, señalando que se mantenía dicho rango únicamente debido a las indicaciones del Estado francés en relación con FT.
7 El 12 de septiembre de 2002 las autoridades francesas anunciaron que habían aceptado la dimisión del Presidente-Director General de FT.
8 El 13 de septiembre de 2002 FT publicó sus cuentas semestrales, que confirmaban que, a 30 de junio de 2002, los fondos propios consolidados de FT habían pasado a ser negativos por valor de 440 millones de euros y que su deuda neta alcanzaba 69.690 millones de euros, de los cuales el vencimiento de 48.900 millones de euros de deuda en obligaciones se produciría durante el período comprendido entre 2003 y 2005.
9 En un comunicado de prensa sobre la situación financiera de FT de 13 de septiembre de 2002 las autoridades francesas declararon, en síntesis, que el Estado francés contribuirá al refuerzo de los fondos propios de FT y, de ser necesario, adoptaría las medidas adecuadas para evitar a FT todo problema de financiación.
10 Ese mismo día la agencia Moody’s cambió la perspectiva de la deuda de FT de negativa a estable debido a la confirmación por el Estado francés de su compromiso de apoyo a FT.
11 El 2 de octubre de 2002 se nombró a un nuevo Presidente-Director General de FT. El comunicado de prensa que anunciaba este nombramiento confirmó esencialmente la declaración contenida en el comunicado de prensa de 13 de septiembre de 2002 referida en el apartado 9 de la presente sentencia.
12 El 4 de diciembre de 2002, con motivo de una reunión del consejo de administración de FT, los nuevos dirigentes de FT presentaron un plan de medidas denominado «Ambition France Télécom 2005» (en lo sucesivo, «plan Ambition 2005») destinado fundamentalmente a reequilibrar el balance de FT mediante un refuerzo de los fondos propios por valor de 15.000 millones de euros.
13 Acompañó a la presentación del plan Ambition 2005 un comunicado de prensa del ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie de 4 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo, «anuncio de 4 de diciembre de 2002»), con el siguiente tenor literal:
«[El] ministre de l’Économie [...] confirma el apoyo del Estado [francés] al plan de medidas aprobado el 4 de diciembre [de 2002] por el consejo de administración de [FT]. 1) El grupo [FT] constituye un conjunto industrial coherente cuyos resultados son notables. No obstante, actualmente [FT] debe hacer frente a una estructura financiera desequilibrada, necesidades de fondos propios y de refinanciación a medio plazo. Esta situación es el resultado del fracaso de inversiones pasadas, mal llevadas y realizadas en la cúspide de la “burbuja” financiera y, de un modo general, del cambio de tendencia de los mercados. La imposibilidad para [FT] de financiar su desarrollo de otro modo que no fuera el endeudamiento empeoró esta situación. 2) El Estado [francés], accionista mayoritario, ha pedido a los nuevos dirigentes que restablezcan los equilibrios financieros de [FT], manteniendo al mismo tiempo la integridad del grupo [...] 3) Habida cuenta del plan de medidas elaborado por los dirigentes y de las perspectivas de rendimiento de la inversión, el Estado [francés] contribuirá, a prorrata de su participación en el capital, al refuerzo de fondos propios de 15.000 millones de euros, lo que representa una inversión de 9.000 millones de euros. Con ello, el Estado [francés] accionista considera actuar como un inversor prudente. [FT] deberá definir el calendario y las modalidades precisas del refuerzo de sus fondos propios. El Gobierno [francés] desearía que esta operación se desarrollase teniendo en cuenta la situación de los accionistas individuales y de los empleados accionistas de [FT]. Para dar a [FT] la posibilidad de lanzar una operación de mercado en el momento más conveniente, el Estado [francés] está dispuesto a anticipar su participación en el refuerzo de los fondos propios mediante un anticipo de accionista provisional que se pondrá a disposición de [FT], remunerado según las condiciones del mercado. 4) La totalidad de la participación del Estado [francés] en [FT] se transfiere a la [Entreprise de recherches et d’activités pétrolières (ERAP) (en lo sucesivo, “ERAP”)], establecimiento público industrial y comercial. Ésta contraerá deuda en los mercados financieros para financiar la parte del Estado [francés] en el refuerzo de los fondos propios de [FT].»
14 Los días 11 y 12 de diciembre de 2002 FT lanzó dos emisiones de obligaciones consecutivas por un total de 2.900 millones de euros.
15 El 17 de diciembre de 2002 S & P puntualizó que desde julio de 2002 el apoyo del Estado francés había sido uno de los factores clave para el mantenimiento de la calificación de FT en el rango de inversión segura y que su anuncio relativo al anticipo de accionista y el compromiso de suscribir, proporcionalmente a su participación, en una operación de recapitalización de 15.000 millones de euros habían confirmado dicho apoyo.
16 El 20 de diciembre de 2002 la ERAP remitió a FT un proyecto de contrato de anticipo de accionista rubricado y firmado (en lo sucesivo, «oferta de anticipo de accionista»). Dicha sociedad no firmó el referido proyecto de contrato y nunca llegó a ejecutarse la oferta de anticipo de accionista.
17 El 15 de enero de 2003 FT contrató empréstitos en forma de emisiones de obligaciones por un total de 5.500 millones de euros. Tales empréstitos mediante obligaciones no estaban cubiertos por una fianza ni por una garantía estatales. El 10 de febrero de 2003 FT renovó la parte de un crédito sindicado que vencía por importe de 15.000 millones de euros.
18 El 4 de marzo de 2003 se lanzó la operación de refuerzo de fondos propios, prevista en el plan Ambition 2005. El 24 de marzo de 2003 FT realizó un aumento de capital de 15.000 millones de euros. El Estado francés participó en esta operación con un importe de 9.000 millones de euros, a prorrata de su participación en el capital de FT. Esta operación concluyó el 11 de abril de 2003.
19 FT cerró el ejercicio de 2002 con una pérdida de unos 21.000 millones de euros y una deuda financiera neta de alrededor de 68.000 millones de euros. Las cuentas del ejercicio de 2002 publicadas por FT el 5 de marzo de 2003 reflejaban una progresión del volumen de negocios del 8,4 %, del resultado de explotación antes de amortizaciones del 21,1 % y del resultado de explotación del 30,9 %. El 14 de abril de 2003 el Estado francés era titular del 58,9 % del capital de FT, el 28,6 % del cual a través de la ERAP.
Procedimiento administrativo y Decisión controvertida
20 El 4 de diciembre de 2002 la República Francesa notificó a la Comisión las medidas financieras previstas por el plan Ambition 2005, incluida la oferta de anticipo de accionista.
21 El 22 de enero de 2003 las sociedades Bouygues, dos sociedades francesas, de las cuales Bouygues Télécom SA desarrolla su actividad en el mercado francés de la telefonía móvil, presentaron una denuncia ante la Comisión relativa, en particular, a dos ayudas supuestamente concedidas por el Estado francés debido, por una parte, a las declaraciones públicas realizadas por las autoridades francesas en favor de FT desde julio de 2002 (en lo sucesivo, «declaraciones formuladas desde julio de 2002») y, por otra, al anuncio de 4 de diciembre de 2002 relativo a la oferta de anticipo de accionista por valor de 9.000 millones de euros.
22 El 12 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 57, p. 5) la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento formal de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, con respecto, concretamente, a las medidas financieras instauradas por el Estado francés en apoyo de FT (en lo sucesivo, «decisión de iniciar el procedimiento formal de examen»).
23 El 3 de agosto de 2004 la Comisión notificó la Decisión controvertida a las autoridades francesas. El artículo 1 de dicha Decisión establece que «el anticipo de accionista concedido por la [República Francesa] a [FT] en diciembre de 2002, en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros, situado en el contexto de las declaraciones [...] desde julio de 2002, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común». A tenor del artículo 2 de dicha decisión, «la ayuda contemplada en el artículo 1 no debe ser objeto de recuperación».
24 En los considerandos 17 a 26 de la referida decisión la Comisión apreció que desde junio de 2002 la situación financiera de FT se caracterizaba por graves problemas estructurales y presentaba un balance desequilibrado. Del considerando 37 de dicha decisión se desprende que en la fecha de la declaración de 12 de julio de 2002 las agencias de calificación S & P y Moody’s estaban a punto de rebajar la calificación de la deuda de FT al rango de obligación especulativa («junk bond»).
25 En el considerando 39 de la Decisión controvertida la Comisión consideró, por lo tanto, que, en julio de 2002 FT sufría una crisis de confianza que amenazaba con impedir la refinanciación prevista y con crear riesgos para su liquidez en 2003. Precisó, en particular, en los considerandos 212 y 222 de dicha Decisión, que, a la vista de los comunicados de prensa de las autoridades francesas de 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002, las agencias de calificación Moody’s y S & P habían modificado su apreciación referente a la gestión de la deuda de FT y hecho constar un aumento de la confianza del mercado.
26 En los considerandos 185 a 187 de la Decisión controvertida la Comisión señaló que las medidas adoptadas en diciembre de 2002, que fueron objeto de notificación, habían sido precedidas por, en particular, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y consideró que tales declaraciones tuvieron repercusiones en la percepción por los mercados y los agentes económicos de la situación de FT en diciembre de 2002. Estimó que, por lo tanto, dichas declaraciones y las medidas notificadas podían analizarse como un conjunto.
27 En los considerandos 188 y 189 y 203 a 219 de dicha Decisión, la mencionada institución puntualizó que, a su juicio, la declaración de 12 de julio de 2002 produjo ciertamente un efecto en los mercados y otorgó una ventaja económica a FT. No obstante, a raíz de su análisis de numerosas alegaciones jurídicas, consideró que no disponía de elementos suficientes que le permitieran demostrar que tal declaración podía comprometer, al menos potencialmente, los recursos estatales.
28 En cambio, en los considerandos 194 a 196 de la Decisión controvertida, la Comisión consideró que la oferta de anticipo de accionista había otorgado una ventaja en favor de FT y había comprometido potencialmente los recursos estatales. En efecto, por una parte, según señala, dicha oferta permitió a FT aumentar sus medios de financiación y tranquilizar el mercado en cuanto a su capacidad para hacer frente a sus vencimientos. Por otra parte, observa que el anuncio de la puesta a disposición del anticipo de accionista junto con el cumplimiento de los requisitos previos para dicha puesta a disposición, la apariencia dada al mercado de que dicho anticipo había sido efectivamente puesto a disposición y finalmente el envío de la oferta de anticipo de accionista crearon una carga suplementaria potencial para los recursos estatales.
29 En los considerandos 197 a 201 de dicha Decisión la Comisión estimó igualmente que, en el sector competitivo de las telecomunicaciones, las ventajas como aquellas de que, según parece, gozó FT falsean o amenazan con falsear la competencia de manera especialmente acusada y pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros.
30 En los considerandos 203 a 256 de la Decisión controvertida la Comisión consideró que, a la luz de las repercusiones en el mercado, en particular, de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, las medidas notificadas no respetan el principio del inversor privado prudente en economía de mercado ni los criterios relativos a ayuda de salvamento o de reestructuración de una empresa en dificultad. Por lo tanto, infirió que las referidas medidas constituyen una ayuda estatal incompatible con el mercado común.
31 No obstante, por considerar que las repercusiones de dicha ayuda no podían evaluarse con precisión y que el análisis global de los elementos de tal ayuda distintos de la oferta de anticipo de accionista en relación con su compatibilidad con las normas en materia de ayudas de Estado era nuevo, la Comisión consideró, en los considerandos 257 a 264 de la referida Decisión, que el respeto del derecho de defensa y el principio de protección de la confianza legítima se oponen a su recuperación.
Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida
32 Mediante sus recursos ante el Tribunal de Primera Instancia, la República Francesa, FT y las sociedades Bouygues solicitaron la anulación de la Decisión controvertida y la Association française des opérateurs de réseaux et services de télécommunications (AFORS Télécom) la anulación parcial de dicha Decisión.
33 En apoyo de su pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida la República Francesa y FT invocaron, en particular, un segundo motivo, relativo a errores de Derecho en la aplicación del concepto de ayuda de Estado, a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, a las medidas notificadas, y un tercer motivo relativo a errores manifiestos en la apreciación del contenido y/o de los supuestos efectos de las declaraciones formuladas desde julio de 2002.
34 En apoyo de su pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida en la medida en que la Comisión no calificó las declaraciones formuladas desde julio de 2002, consideradas separada o conjuntamente, de ayudas de Estado, las sociedades Bouygues invocaron un primer motivo relativo a la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, y un segundo motivo relativo a una motivación contradictoria e insuficiente contraria al artículo 253 CE.
35 En la sentencia recurrida el Tribunal General examinó dichos motivos conjuntamente en cuanto se refieren al concepto de ayuda de Estado.
36 En los apartados 126 a 133 de dicha sentencia el Tribunal General desestimó, en particular, la argumentación de la Comisión según la cual la pretensión de las sociedades Bouygues de anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida, dado que la Comisión no calificó de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002, era inadmisible por falta de interés en ejercitar la acción, ya que dichas sociedades, según alegaba, cuestionaban exclusivamente la motivación de la Decisión controvertida y no podían resultar beneficiadas en mayor medida por el hecho de que se afirmara que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían también una ayuda de Estado.
37 En cuanto al fondo, señaló en el apartado 215 de la sentencia recurrida que para que una medida sea calificada de ayuda de Estado, a los efectos del artículo 87 CE, apartado 1, se requiere, en particular, que suponga una ventaja, que puede adoptar formas diversas, que resulte directa o indirectamente de fondos públicos.
38 En el apartado 262 de dicha sentencia el Tribunal General puntualizó que existe una exigencia de conexión entre la ventaja identificada y el compromiso de recursos estatales, por cuanto dicha ventaja debe estar estrechamente ligada a una carga que grava el presupuesto del Estado o a la creación, sobre la base de obligaciones jurídicamente vinculantes asumidas por el Estado, de un riesgo económico suficientemente concreto para dicho presupuesto.
39 En el apartado 231 de la sentencia recurrida el Tribunal General estableció que el concepto de ventaja supone que la intervención del Estado debe tener como consecuencia una mejora en la posición económica y/o financiera del beneficiario.
40 En el caso de autos, el Tribunal General declaró, en el apartado 259 de la sentencia recurrida, que la Comisión había demostrado que, en su conjunto, las declaraciones formuladas desde julio de 2002, incluido el anuncio de 4 de diciembre de 2002, supusieron la concesión de una ventaja a FT a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.
41 En cambio, en el apartado 257 de dicha sentencia el Tribunal General llegó a la conclusión de que la Comisión no había demostrado la existencia de una ventaja adicional y diferenciada derivada de la oferta de anticipo de accionista, cuyo envío el 20 de diciembre de 2002 no se hizo público, habida cuenta de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en particular, el anuncio de 4 de diciembre de 2002, habían ofrecido a FT la posibilidad de refinanciar sus deudas por un total de 9.000 millones de euros en las condiciones reinantes, a la sazón, en el mercado de las obligaciones.
42 Acto seguido, el Tribunal General se ocupó de la cuestión de si la ventaja identificada por la Comisión derivaba de recursos de Estado.
43 Al respecto, en los apartados 269 a 289 de la sentencia recurrida el Tribunal General consideró especialmente que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no podían asimilarse a una garantía ni interpretarse en el sentido de que exponían los recursos del Estado francés a un riesgo consistente en una transferencia de fondos públicos y desestimó la pretensión de las sociedades Bouygues de anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida por no haber calificado la Comisión de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002.
44 En relación con el anuncio de 4 de diciembre de 2002 el Tribunal General estimó, en el apartado 293 de la sentencia recurrida, que ni la Comisión ni las sociedades Bouygues habían sostenido que dicho anuncio supusiera, en sí mismo, un compromiso lo bastante preciso, firme e incondicional como para poder llegar a la conclusión de que hubo una transferencia de recursos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1. Además, en los apartados 294 a 298 de dicha sentencia el Tribunal General consideró que la Comisión no había demostrado que el anuncio de 4 de diciembre de 2002 supusiera una transferencia de recursos estatales.
45 En relación con la oferta de anticipo de accionista el Tribunal General consideró, en el apartado 299 de la sentencia recurrida, que, en la medida en que la Comisión no había probado suficientemente una ventaja resultante de tal oferta, el Tribunal no podía, con mayor motivo, concluir que hubiera habido una transferencia de recursos estatales conexa a esa ventaja.
46 En los apartados 302 a 309 de la sentencia recurrida, el Tribunal General examinó a renglón seguido si, no obstante, la Comisión podía llegar a la conclusión, sobre la base de un examen global de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, conjuntamente con el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, que existía una ventaja económica derivada de recursos estatales.
47 A este respecto, por una parte, consideró, en el apartado 304 de dicha sentencia, que, dado que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no suponían el anticipo de un apoyo financiero específico como el que se concretó en diciembre de 2002, el anuncio de 4 de diciembre de 2002 constituyó una importante ruptura en la sucesión de acontecimientos que llevaron a la refinanciación de FT.
48 Por otra parte, en el apartado 309 de la sentencia recurrida, el Tribunal General señaló que, aunque le estuviera permitido a la Comisión tener en cuenta el conjunto de los acontecimientos que precedieron al anuncio de 4 de diciembre de 2002 para caracterizar la ventaja resultante del restablecimiento de la confianza de los mercados financieros y de la mejora de las condiciones de refinanciación de FT, tal ventaja «no tuvo como contrapartida una correlativa mengua en el presupuesto del Estado o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto. En particular, esta ventaja es diferente de la que puede suponer [la oferta] de anticipo de accionista [...], y que la Decisión [controvertida] no definió suficientemente».
49 Por consiguiente, en el apartado 310 de la sentencia recurrida, el Tribunal General llegó a la conclusión de que la Comisión no se había atenido al concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, al considerar que la oferta de anticipo de accionista, situada en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, suponía la concesión de una ventaja a favor de FT resultante de una transferencia de recursos estatales y anuló el artículo 1 de la Decisión controvertida.
Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
50 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 2010 la República Federal de Alemania solicitó intervenir en los asuntos C-399/10 P y C-401/10 P en apoyo de las pretensiones de la República Francesa.
51 Mediante autos de 28 de febrero de 2011, el Presidente del Tribunal de Justicia admitió la intervención de la República Federal de Alemania en los asuntos C-399/10 P y C-401/10 P.
52 Mediante auto de 8 de septiembre de 2011, acordó la acumulación de estos dos asuntos a efectos de la fase oral y de la sentencia.
Pretensiones de las partes
53 Las sociedades Bouygues solicitan al Tribunal de Justicia que:
– Anule la sentencia recurrida.
– Resuelva sobre el fondo y anule el artículo 1 de la Decisión controvertida en cuanto no califica de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el artículo 2 de dicha Decisión en cuanto no obliga a la República Francesa a recuperar de FT la ayuda constatada.
– Subsidiariamente, en el caso de que considere que el estado del litigio no le permite enjuiciarlo, devuelva el asunto al Tribunal General.
– Condene en costas a la Comisión, FT, la República Francesa y la República Federal de Alemania.
54 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
– Anule la sentencia recurrida en cuanto ésta anuló el artículo 1 de la Decisión controvertida y la condenó a cargar con sus propias costas así como con las de la República Francesa y FT.
– Devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.
– Reserve la decisión sobre las costas del procedimiento.
55 FT solicita al Tribunal de Justicia que:
– Desestime los recursos de casación.
– De no desestimar los recursos de casación, devuelva el asunto al Tribunal General.
– En el supuesto de que anule la sentencia recurrida sin devolver el asunto al Tribunal General, acoja en su totalidad o en parte sus pretensiones en primera instancia.
– Condene en costas a las sociedades Bouygues y a la Comisión.
56 La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que:
– Desestime los recursos de casación.
– De no desestimar los recursos de casación, devuelva el asunto al Tribunal General.
– En el supuesto de que el Tribunal de Justicia decida no devolver el asunto al Tribunal General, acoja en su totalidad o en parte sus pretensiones en primera instancia.
– Condene en costas a las sociedades Bouygues y a la Comisión.
57 La República Federal de Alemania interviene para apoyar las pretensiones de la República Francesa y solicita al Tribunal de Justicia que imponga a las sociedades Bouygues y a la Comisión además el pago de las costas causadas por su intervención.
Sobre los recursos de casación
58 Las sociedades Bouygues invocan dos motivos en apoyo de su recurso de casación.
59 A este respecto, procede recordar que, ante el Tribunal de Primera Instancia, las sociedades Bouygues habían, por una parte, interpuesto un recurso de anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida por cuanto la Comisión no había calificado las declaraciones formuladas desde julio de 2002 como ayudas de Estado y del artículo 2 de dicha Decisión (asunto T-450/04), y, por otra, intervenido en apoyo de las pretensiones de la Comisión en el recurso de anulación de la misma Decisión interpuesto por FT (asunto T-444/04).
60 Mediante la sentencia recurrida, en primer lugar, el Tribunal General declaró la admisibilidad de la pretensión de las sociedades Bouygues relativa a la anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida por cuanto la Comisión no calificó de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002 (asunto T-450/04), pero la desestimó por infundada, además, admitió y declaró fundada la pretensión de FT cuyo objetivo era la anulación total del artículo 1 de dicha Decisión (asunto T-444/04) y, por último, declaró que, en tales circunstancias, debía sobreseerse la pretensión de las sociedades Bouygues de anulación del artículo 2 de la misma Decisión.
61 Así, el primer motivo de casación de las sociedades Bouygues se refiere a la apreciación del Tribunal General en el asunto T-450/04 y se basa en errores cometidos por dicho Tribunal al desestimar su argumentación que tenía por objeto demostrar que la Comisión había cometido un error de Derecho al no haber calificado de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002.
62 El segundo motivo se refiere a la apreciación del Tribunal General en el asunto T-444/04 y se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General al anular la Decisión controvertida en la medida en que califica de ayudas de Estado el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente. Este motivo se divide en dos submotivos relativos, el primero, a un error de Derecho sobre la necesaria relación entre la ventaja otorgada y el compromiso de recursos estatales, así como, el segundo, a un error de Derecho sobre si la oferta de anticipo de accionista otorgaba una ventaja a favor de FT.
63 La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación, el primero de los cuales se basa en motivación contradictoria de la sentencia recurrida.
64 El segundo motivo se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General al anular la Decisión controvertida en la parte en que califica de ayudas de Estado el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente. Este motivo se divide en cuatro submotivos relativos, el primero, a un error de Derecho sobre la necesaria relación entre la ventaja otorgada y el compromiso de recursos estatales, el segundo, a un error de Derecho relativo a un compromiso de recursos estatales debido al anuncio de 4 de diciembre de 2002 y a la oferta de anticipo de accionista, consideradas conjuntamente, el tercero, a un error de Derecho sobre el examen de una ventaja a favor de FT, resultante de no tener en cuenta la aplicación hecha por la Comisión del principio de inversor privado prudente, y, el cuarto, al hecho de no tener en cuenta el margen de apreciación de que goza la Comisión cuando lleva a cabo análisis económicos complejos.
65 El tercer motivo se basa en una interpretación errónea y en una desnaturalización de la Decisión controvertida.
66 Debe examinarse, en primer lugar, el primer motivo de las sociedades Bouygues relativo a la calificación de ayudas de Estado de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en segundo lugar, conjuntamente, el primer submotivo del segundo motivo de las sociedades Bouygues y el primer submotivo del segundo motivo de la Comisión relativos a errores de Derecho en cuanto a la calificación de ayudas de Estado del anuncio de 4 de diciembre de 2002 y de la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente.
Sobre el primer motivo de las sociedades Bouygues, relativo a la calificación de ayudas de Estado de las declaraciones formuladas desde julio de 2002
67 El primer motivo de casación de las sociedades Bouygues se basa en una interpretación demasiado restrictiva del concepto de ayuda de Estado, en una desnaturalización del Derecho francés y en un error de calificación jurídica de los hechos supuestamente cometidos por el Tribunal General al desestimar su argumentación cuyo objetivo era demostrar que la Comisión había incurrido en un error de Derecho al no calificar de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002.
68 A este respecto, debe recordarse que, en el asunto T-450/04 las sociedades Bouygues solicitaron, en particular, la anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida por cuanto supone implícitamente la desestimación de su argumentación, expuesta tanto en su denuncia presentada el 22 de enero de 2003 ante la Comisión como durante el procedimiento administrativo, según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyen, en sí mismas, una ayuda de Estado.
69 Se ha señalado en los apartados 36 y 43 de la presente sentencia y se desprende de los apartados 133 y 325 de la sentencia recurrida que el Tribunal General declaró la admisibilidad de dicha pretensión pero la desestimó por infundada.
70 A este respecto, debe observarse, en primer lugar, que se deduce, en particular, de la descripción detallada de las referidas medidas, que figura en los considerandos 39 a 57 de la decisión de iniciar el procedimiento formal de examen, que esta decisión tiene por objeto exclusivamente las medidas notificadas y que, por lo tanto, en dicha decisión la Comisión no ofreció a las partes interesadas la posibilidad de que presentaran sus observaciones sobre si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyen, de por sí, una ayuda de Estado.
71 Pues bien, a tenor de los artículos 4, apartado 4, 6, apartado 1, y 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), tal decisión y ese ofrecimiento son necesarios tanto para determinar el objeto del procedimiento administrativo como para asegurar que la información de la Comisión sea lo más completa posible.
72 Por consiguiente, dado que la Comisión no adoptó ninguna decisión complementaria que pudiera ampliar el objeto del procedimiento administrativo que culminó con la Decisión controvertida a la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían, de por sí, una ayuda de Estado, de ello se deduce que, mediante la decisión de iniciar el procedimiento formal de examen, dicha institución no acogió el aludido elemento de la denuncia de las sociedades Bouygues presentada ante ella el 22 de enero de 2003.
73 En segundo lugar, del considerando 185 de la Decisión controvertida se desprende que el objeto de ésta versa sobre el anticipo de accionista que se había notificado a la Comisión y que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 sólo se tienen en cuenta en la medida en que son objetivamente pertinentes para la apreciación del referido anticipo. Así, la Comisión sólo examinó dichas declaraciones en cuanto forman el contexto de la última medida aludida.
74 Además, la Comisión señaló, en los considerandos 188, 189, 218 y 219 de la Decisión controvertida, que no disponía de elementos suficientes para poder adoptar una posición sobre si tales declaraciones constituyen, de por sí, una ayuda de Estado.
75 Por último, del artículo 1 de la Decisión controvertida se deriva que ésta se limita a calificar de ayuda de Estado incompatible con el mercado común el anticipo de accionista y que menciona las declaraciones formuladas desde julio de 2002 únicamente como integrantes del contexto de la ayuda constatada.
76 En estas circunstancias, debe señalarse que la Decisión controvertida no adopta ninguna posición sobre la denuncia de la sociedades Bouygues en cuanto éstas afirmaron que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían, de por sí, una ayuda de Estado.
77 De ello se deduce que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar, en los apartados 128 y 131 de la sentencia recurrida, que el artículo 1 de la Decisión controvertida implicaba la negativa de la Comisión a calificar de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002. La no adopción de posición por parte de la Comisión en cuanto a la calificación de dichas declaraciones, como tales, de ayudas de Estado, a raíz de la denuncia de las sociedades Bouygues, no puede, en efecto, en sí misma, asimilarse a una decisión desestimatoria de las pretensiones de dichos denunciantes.
78 Al actuar así el Tribunal General realizó una apreciación sobre cuestiones en relación con las cuales la Comisión aún no se había pronunciado y confundió las distintas fases de los procedimientos administrativos y judiciales, lo cual es incompatible con los sistemas de reparto de las competencias entre la Comisión y el Tribunal de Justicia y de medios de impugnación previstos por el Tratado FUE, así como con las exigencias de una buena administración de justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de noviembre de 1981, IBM/Comisión, 60/81, Rec. p. 2639, apartado 20).
79 En consecuencia, carece de eficacia el primer motivo de casación, que se refiere a los errores de Derecho que pretendidamente cometió el Tribunal General en su apreciación de la legalidad de la supuesta negativa de la Comisión a calificar de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002.
Sobre el primer submotivo del segundo motivo de las sociedades Bouygues y el primer submotivo del segundo motivo de la Comisión, relativos a errores de Derecho sobre la calificación de ayudas de Estado del anuncio de 4 de diciembre de 2002 y a la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente
Alegaciones de las partes
80 En primer lugar, las sociedades Bouygues y la Comisión alegan que el Tribunal General exigió erróneamente, para constatar la existencia de una ayuda de Estado, una conexión, una estrecha relación, una equivalencia y una correspondencia entre la ventaja determinada y el compromiso de recursos de Estado. En efecto, de la jurisprudencia se desprende que dicha relación puede ser indirecta y que tal equivalencia o correspondencia no es necesaria.
81 En segundo lugar, consideran que la manera como el Tribunal General concibió dicha relación viola el principio según el cual el artículo 107 TFUE, apartado 1, no distingue según las causas o los objetivos de las intervenciones estatales, sino que los define en función de sus efectos. Según las sociedades Bouygues, ante una secuencia de medidas que se inscriben en la misma estrategia de intervención en favor de una empresa, como la del caso de autos, el vínculo de conexión entre la ventaja y la utilización de recursos de Estado debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta la intervención del Estado en su unidad y su continuidad.
82 La Comisión precisa que las medidas estrechamente vinculadas entre sí que, consideradas aisladamente, podrían eludir el control de las ayudas de Estado, cuando producen un importante efecto de distorsión de la competencia, deben ser examinadas conjuntamente. Así, a su juicio, el anticipo de accionista constituye una ayuda de Estado, considerada en el contexto creado por las declaraciones formuladas desde julio de 2002.
83 FT y la República Francesa sostienen, en primer lugar, que el concepto de ayuda de Estado exige un vínculo de conexión suficientemente estrecho entre una ventaja para una empresa y una carga financiera para el Estado. Puntualizan que, según la jurisprudencia, una carga financiera que recae sobre los beneficios de empresas y supone una disminución de los ingresos fiscales del Estado no tiene tal vínculo, mientras que la renuncia por el Estado a los ingresos fiscales que de lo contrario habría percibido implica tal vínculo en el supuesto de que se haya conferido una ventaja indirecta a determinadas empresas.
84 Por otra parte, la República Francesa considera que el compromiso de recursos de Estado debe ser la causa y no la consecuencia de la ventaja. Ahora bien, a su juicio, la Comisión invirtió este razonamiento.
85 La República Federal de Alemania añade que el presente asunto se refiere a los «efectos secundarios» de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, que no pueden implicar ninguna carga que grave el presupuesto del Estado. Afirma, además, que si bien una ventaja que no supone carga alguna que grave el presupuesto del Estado puede falsear la competencia, ello no significa que tal medida esté sujeta al control de las ayudas de Estado. Matiza que, en efecto, la interpretación extensiva del criterio de compromiso de recursos estatales propugnada por la Comisión y las sociedades Bouygues sometería a una gran cantidad de declaraciones, como las de los Estados miembros con motivo de la crisis financiera de 2008, al control de las ayudas de Estado.
86 En segundo lugar, según FT y la República Francesa, el Tribunal General no exigió que la ventaja se corresponda con la cantidad de los fondos asignados por el Estado. Precisan que sólo exigió una correlación entre la ventaja y la carga financiera en el presupuesto del Estado, en el sentido de que la ventaja debe derivar de tal carga. Manifiestan que admitió también que un compromiso de recursos estatales puede resultar de un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravan el presupuesto, pero trató de comprobar acertadamente la existencia de obligaciones jurídicamente vinculantes.
87 Por último, FT sostiene que el principio según el cual el artículo 107 TFUE, apartado 1, define las intervenciones estatales en función de sus efectos no exime a la Comisión de identificar con precisión la ventaja de que goza una empresa y examinar si ésta se deriva de recursos estatales. Infiere que, por lo tanto, sobre la base de un examen global, la Comisión no puede atribuir a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 los recursos estatales potencialmente comprometidos por una medida distinta y posterior, es decir, el envío de la oferta de anticipo de accionista.
88 Además, la República Francesa señala que, en los apartados 301 a 310 de la sentencia recurrida, el Tribunal General analizó de manera global las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y la oferta de anticipo de accionista y considera que llegó acertadamente a la conclusión de que no existía ningún vínculo de conexión entre las ventajas identificadas y un compromiso de recursos estatales.
Apreciación del Tribunal de Justicia
89 Las sociedades Bouygues y la Comisión reprochan esencialmente al Tribunal General que cometiera errores de Derecho al exigir, para la constatación de la existencia de una ayuda de Estado, un estrecho vínculo de conexión entre, por una parte, una ventaja que debe definirse separadamente respecto al anuncio de 4 de diciembre de 2002 y respecto a la oferta de anticipo de accionista y, por otra, un compromiso de recursos estatales equivalente y correspondiente a una u otra de las ventajas identificadas de este modo.
90 Se ha señalado, en los apartados 40 y 41 de la presente sentencia, que el Tribunal General declaró que se había demostrado la concesión de una ventaja a FT en virtud del anuncio de 4 de diciembre de 2002, pero que no se había probado ninguna ventaja adicional y distinta derivada de la oferta de anticipo de accionista.
91 En el apartado 262 de la sentencia recurrida el Tribunal General consideró que de la jurisprudencia se desprendía que la ventaja así identificada «debe derivarse de una transferencia de recursos estatales» y que «esta exigencia de conexión entre la ventaja identificada y el compromiso de recursos estatales supone, en principio, que dicha ventaja esté estrechamente ligada a una carga que grave el presupuesto del Estado o a la creación, sobre la base de obligaciones jurídicamente vinculantes [asumidas] por el Estado, de un riesgo económico suficientemente concreto para dicho presupuesto».
92 En los apartados 293 a 298 de la sentencia recurrida el Tribunal General realizó un examen individual del anuncio de 4 de diciembre de 2002. Concretamente, en los apartados 293 a 295 de dicha sentencia, consideró que no le correspondía comprobar si dicho anuncio supone una transferencia de recursos estatales, por cuanto ni la Comisión ni las sociedades Bouygues habían formulado tal alegación o aportado elementos pertinentes y probatorios al respecto.
93 En el apartado 296 de la sentencia recurrida el Tribunal General añadió que, «en cualquier caso, una transferencia de recursos estatales resultante del [mencionado] anuncio [...] sólo podría corresponder a la ventaja consistente en la apertura de la línea de crédito de 9.000 millones de euros expresamente contemplada en el mismo» y que «dicha ventaja es diferente de la que resulta de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, tal y como se recoge en» la Decisión controvertida.
94 En el apartado 297 de la sentencia recurrida el Tribunal General precisó que la «exigencia de relación entre la ventaja identificada y la transferencia de recursos estatales supone que dicha ventaja corresponda a una carga equivalente que grave el presupuesto del Estado [...]. Sin embargo, esto no ocurre en el presente caso, en lo tocante a la relación entre la ventaja [...] que resulta de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 [...] y la supuesta transferencia de recursos públicos consistente en la apertura de una línea de crédito de 9.000 millones de euros, tal y como estaba prevista en el anuncio [...] de 4 de diciembre de 2002».
95 Por lo que respecta a la oferta de anticipo de accionista, el Tribunal General consideró, en el apartado 299 de la sentencia recurrida, que, en la medida en que la Comisión no probó suficientemente una ventaja que resultara de dicha oferta, el Tribunal General no podía, con mayor motivo, concluir que hubiera habido una transferencia de recursos estatales conexa a esa ventaja.
96 Por último, por cuanto la Comisión apoyó su constatación de la existencia de una ayuda de Estado en un examen global de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 conjuntamente con la oferta de anticipo de accionista, en el apartado 307 de la sentencia recurrida el Tribunal General estimó que la Comisión no podía «descargarse de su obligación de identificar una ventaja específica que implique una correlativa transferencia de recursos estatales» y, en el apartado 309 de dicha sentencia, que, aunque le estuviera permitido a la Comisión tener en cuenta el conjunto de acontecimientos que precedieron al anuncio de 4 de diciembre de 2002 para caracterizar la ventaja consistente en el restablecimiento de la confianza de los mercados financieros y la mejora de las condiciones de refinanciación de FT, dicha ventaja «no tuvo como contrapartida una correlativa mengua en el presupuesto del Estado o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto. En particular, esta ventaja es diferente de la que puede suponer [la oferta] de anticipo de accionista [...] y que la Decisión [controvertida] no definió suficientemente».
97 De ello se deduce que el Tribunal General consideró que la Comisión estaba obligada a examinar con respecto a cada intervención estatal de manera individual si concedía una ventaja específica mediante recursos estatales. Además, estimó que la mera disminución del presupuesto estatal, o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran ese presupuesto, estrechamente vinculado y correspondiente a una ventaja así determinada cumplía el requisito relativo a la financiación mediante fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
98 A este respecto, en primer lugar, debe señalarse que, a tenor del artículo 107 TFUE, apartado 1, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
99 Por lo tanto, únicamente las ventajas concedidas directa o indirectamente mediante fondos estatales o que constituyan una carga adicional para el Estado deben considerarse ayudas a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1. En efecto, de los propios términos de esta disposición y de las reglas de procedimiento establecidas por el artículo 108 TFUE se deduce que las ventajas concedidas por otros medios que no sean fondos estatales no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones de que se trata (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de marzo de 1993, Sloman Neptun, C-72/91 y C-73/91, Rec. p. I-887, apartado 19; de 1 de diciembre de 1998, Ecotrade, C-200/97, Rec. p. I-7907, apartado 35, y de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra, C-379/98, Rec. p. I-2099, apartado 58).
100 Pues bien, debe señalarse que, según reiterada jurisprudencia, para poder inferir que la ventaja concedida a una o varias empresas constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, no siempre es necesario acreditar la existencia de una transferencia de fondos estatales (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de marzo de 1994, Banco Exterior de España, C-387/92, Rec. p. I-877, apartado 14; de 19 de mayo de 1999, Italia/Comisión, C-6/97, Rec. p. I-2981, apartado 16, y de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C-482/99, Rec. p. I-4397, apartado 36).
101 Por consiguiente, se consideran ayudas, entre otras, las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (véanse, en este sentido, las sentencias Banco Exterior de España, antes citada, apartado 13; de 17 de junio de 1999, Bélgica/Comisión, C-75/97, Rec. p. I-3671, apartado 23, y de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98, Rec. p. I-6857, apartado 25).
102 En efecto, según reiterada jurisprudencia, el artículo 107 TFUE, apartado 1, define las intervenciones estatales en función de sus efectos (sentencia de 5 de junio de 2012, Comisión/EDF y otros, C-124/10 P, apartado 77 y jurisprudencia citada).
103 Pues bien, dado que las intervenciones estatales adoptan formas diversas y deben analizarse en función de sus efectos, como han alegado acertadamente las sociedades Bouygues y la Comisión, no puede descartarse que, a efectos de la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, varias intervenciones consecutivas del Estado deban considerarse una única intervención.
104 Puede ser así especialmente cuando, a la luz, en particular, de su cronología, de su finalidad y de la situación de la empresa en el momento de las intervenciones, las intervenciones consecutivas tienen vínculos tan estrechos entre sí que resulta imposible disociarlas (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de abril de 1980, Comisión/Italia, 72/79, Rec. p. 1411, apartado 24).
105 De lo anterior se deduce que, al considerar que era necesario apreciar una disminución del presupuesto estatal o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto estrechamente ligado y correlativo a una ventaja específica –o que la tuviera como contrapartida– derivada ya del anuncio de 4 de diciembre de 2002 ya de la oferta de anticipo de accionista, el Tribunal General cometió un error de Derecho al aplicar un criterio que excluye desde un principio la posibilidad de que se considere que tales intervenciones, en función de las relaciones entre ellas y sus efectos, son una única intervención.
106 Además, debe señalarse que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que una intervención estatal que puede colocar a las empresas a las que se aplica en una situación más favorable que otras y, a la vez, crear un riesgo suficientemente concreto de la realización, en el futuro, de una carga adicional para el Estado, puede gravar los recursos estatales (véase, en este sentido, la sentencia Ecotrade, antes citada, apartado 41).
107 En particular, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de precisar que las ventajas concedidas en forma de una garantía de Estado pueden implicar una carga adicional para el Estado (véanse, en este sentido, las sentencias Ecotrade, antes citada, apartado 43, y de 8 de diciembre de 2011, Residex Capital IV, C-275/10, Rec. p. I-13043, apartados 39 a 42).
108 Por lo demás, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, en la medida en que, económicamente, la modificación de las condiciones de mercado que genera una ventaja indirectamente concedida a determinadas empresas es consecuencia de la pérdida de recursos por parte de los poderes públicos, ni siquiera el hecho de que los inversores tomen una decisión autónoma produce el efecto de suprimir la relación existente entre dicha pérdida de recursos y la ventaja de que gozan las empresas interesadas (véase, en este sentido, la sentencia Alemania/Comisión, antes citada, apartados 25 a 28).
109 Por consiguiente, para la constatación de la existencia de una ayuda de Estado la Comisión debe demostrar un vínculo suficientemente directo entre, por una parte, la ventaja concedida al beneficiario y, por otra, una mengua del presupuesto estatal, incluso un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que lo gravan (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2011, Comisión/Países Bajos, C-279/08 P, Rec. p. I-7671, apartado 111).
110 En cambio, contrariamente a lo que consideró el Tribunal General, no es necesario que tal mengua, ni siquiera tal riesgo, se corresponda con dicha ventaja o sea equivalente a ella, ni que ésta tenga como contrapartida tal mengua o tal riesgo, ni que sea de la misma naturaleza que el compromiso de recursos de Estado del que se deriva.
111 De ello se desprende que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho tanto en su control de la apreciación por la Comisión de la intervención estatal que confiere una ayuda de Estado como en el examen de los vínculos entre la ventaja apreciada y el compromiso de recursos estatales constatado por la Comisión.
112 Por último, no desvirtúa este análisis la alegación de la República Francesa de que, en los apartados 301 a 310 de la sentencia recurrida, el Tribunal General examinó de manera global la relación entre la ventaja y el compromiso de fondos estatales. En efecto, en particular, del resumen que figura en el apartado 96 de la presente sentencia se desprende que el Tribunal General sólo efectuó tal examen en función de los criterios erróneos referidos en los apartados 105 y 110 de la presente sentencia.
113 Dado que los errores de Derecho cometidos por el Tribunal General pueden viciar el razonamiento que llevó a la conclusión, en el apartado 310 de la sentencia recurrida, de que la Comisión no se había atenido al concepto de ayuda de Estado, procede acoger el primer submotivo del segundo motivo de las sociedades Bouygues y el primer submotivo del segundo motivo de la Comisión.
114 En estas circunstancias, sin que sea necesario examinar los demás motivos de casación, debe anularse la sentencia recurrida.
Sobre el recurso ante el Tribunal General
115 Con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de anulación de la sentencia del Tribunal General, aquél puede resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.
116 En el presente asunto el Tribunal de Justicia dispone de los elementos necesarios para resolver con carácter definitivo, por una parte, sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida en cuanto la Comisión no calificó las declaraciones formuladas desde julio de 2002 de ayudas de Estado en el asunto T-450/04 y, por otra, sobre el segundo submotivo del segundo motivo y el tercer motivo invocados por la República Francesa y por FT en apoyo de sus recursos en los asuntos T-425/04 y T-444/04, en la medida en que dicho submotivo y el referido motivo impugnan la constatación de la existencia de una ventaja conferida a FT por el Estado francés, efectuada en la Decisión controvertida.
Sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida en el asunto T-450/04
117 De los apartados 70 a 79 de la presente sentencia se deduce que la Decisión controvertida no se pronuncia sobre la denuncia de las sociedades Bouygues en cuanto éstas alegaron que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían, de por sí, ayudas de Estado.
118 Por consiguiente, son inoperantes los motivos de la demanda cuyo objeto es la anulación del artículo 1 de la Decisión controvertida por cuanto la Comisión no calificó de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002.
Sobre el segundo submotivo del segundo motivo y el tercer motivo invocados por la República Francesa y por FT, en la medida en que dichos submotivo y motivo impugnan la constatación de la existencia de una ventaja conferida a FT por el Estado francés en la Decisión controvertida
Alegaciones de las partes
119 Mediante el segundo submotivo del segundo motivo de sus recursos la República Francesa y FT alegan que la Comisión infirió erróneamente que existía una ayuda de Estado de dos hechos distintos, a saber, las declaraciones formuladas desde julio de 2002, por una parte, y las intervenciones del Estado francés en diciembre de 2002, por otra. Ahora bien, señalan que tales hechos se produjeron en momentos distintos y no puede considerarse que sean una única medida. Observan que la propia Comisión reconoció que, considerados separadamente, ninguno de los referidos hechos habría sido base suficiente para tal inferencia.
120 Mediante el tercer motivo de sus recursos, la República Francesa y FT sostienen, en particular, que la Decisión controvertida adolece de errores manifiestos de apreciación cometidos por la Comisión al considerar que los mercados podían haber percibido las declaraciones formuladas desde julio de 2002 como un compromiso del Estado francés y que tales declaraciones tuvieron un impacto sobre la situación de los mercados en diciembre de 2002. FT alega además que el razonamiento de la Comisión según el cual la oferta de anticipo de accionista le confería una ventaja que no cumplía el criterio del inversor privado prudente adolece igualmente de un error manifiesto de apreciación.
121 Así, la República Francesa y FT alegan que, en el momento de la declaración de 12 de julio de 2002, no se había decidido la naturaleza de las medidas que debían adoptarse con respecto a FT ni se había adoptado ninguna decisión de inversión que pudiera calificarse de compromiso firme del Estado francés. Señalan que esta declaración general, condicional y jurídicamente no vinculante no puede calificarse de compromiso claro, preciso e irrevocable del Estado francés.
122 Además, la República Francesa y FT niegan que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tuvieran repercusiones sobre la percepción de los agentes del mercado en diciembre de 2002 y provocaran un incremento anormal y nada desdeñable de los valores de las acciones y de las obligaciones de FT. Afirman que, en particular, las conclusiones de un informe de 28 de abril de 2004 se basaban en un método de análisis inapropiado y eran insuficientes para demostrar tanto la existencia de una evolución significativamente anormal de la cotización de las acciones de FT en julio de 2002 como la de un nexo de causalidad entre la declaración de 12 de julio de 2002 y tal evolución.
123 A este respecto, la República Francesa y FT precisan que dicho informe sólo se refirió a los pretendidos efectos de la declaración de 12 de julio de 2002 sobre los mercados en julio de 2002. Agregan que, además, no pudo analizar los supuestos efectos de la declaración de 12 de julio de 2002 sobre la situación del mercado en diciembre de 2002, habida cuenta de la imposibilidad de distinguirlos de los demás hechos ocurridos entre julio y diciembre de 2002, como los buenos resultados y las perspectivas operativas de FT durante el segundo semestre de 2002, la resolución de la situación de la sociedad Mobilcom, el nombramiento de un nuevo Presidente-Director General y la presentación de un plan de reequilibrio.
124 Por último, FT señala que la Comisión reconocía que la oferta de anticipo de accionista como tal no confería ninguna ventaja a FT, ya que ésta no había aceptado dicha oferta, y alega que quedaba descartado que el mercado hubiera podido percibir tal oferta como un compromiso del Estado francés que excediera de su futura participación en el aumento de capital, dado que este proyecto se había limitado estrictamente a la suma de 9.000 millones de euros y a una duración de 18 meses. Afirma que la reacción positiva de los mercados se debió principalmente al nombramiento del nuevo Presidente-Director General de FT y al plan de mejora de sus resultados operativos.
Apreciación del Tribunal de Justicia
125 Mediante su argumentación, la República Francesa y FT alegan, esencialmente, que la Comisión incurrió en errores al considerar que las distintas intervenciones del Estado francés entre el 12 de julio de 2002 y el 20 de diciembre de 2002 constituyeran una única intervención, que la declaración de 12 de julio de 2002 implicara un compromiso del Estado francés, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tuvieran repercusiones en la percepción de los agentes del mercado en diciembre de 2002 y que la oferta de anticipo de accionista confiriera una ventaja a FT.
126 A este respecto debe señalarse, en primer lugar, que especialmente de los considerandos 188 y 189 de la Decisión controvertida se deduce que la Comisión no basó su constatación de la existencia de una ayuda de Estado en un compromiso que el Estado francés hubiera asumido al efectuar la declaración de 12 de julio de 2002.
127 A continuación, especialmente del considerando 194 de la Decisión controvertida se desprende que la Comisión consideró que la oferta de «anticipo de accionista (que consiste en la anticipación de la participación del Estado en la recapitalización de la Empresa) concede una ventaja a FT, ya que le permite aumentar sus medios de financiación y tranquilizar el mercado en cuanto a su capacidad de hacer frente a sus vencimientos». Añadió que aunque FT no había aceptado tal oferta «la apariencia ante el mercado de que tal anticipo existía pudo conceder una ventaja a FT, ya que el mercado consideró que la situación financiera de [FT] era más sólida».
128 En el considerando 196 de la Decisión controvertida la Comisión agregó, en su análisis relativo al compromiso de fondos estatales, que «el anuncio de la puesta a disposición del anticipo de accionista junto con la realización de las condiciones previas a esta puesta a disposición [...], la imagen que se dio al mercado de que este anticipo se había puesto efectivamente a disposición [...] y, por último, el envío del contrato de anticipo rubricado y firmado por el ERAP a FP, crearon efectivamente una carga suplementaria potencial para los recursos estatales».
129 De ello se deduce que la Comisión estimó que el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente, confirieron una ventaja que implicó el compromiso de fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
130 En este contexto, en la medida en que la República Francesa y FT consideran que, al examinar conjuntamente el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, la Comisión cometió un error, debe señalarse que, como se ha observado en los apartados 103 y 104 de la presente sentencia, las intervenciones estatales pueden adoptar formas distintas y, por lo tanto, deben ser analizadas en función de sus efectos. En consecuencia, no puede descartarse desde un principio que se deba considerar que varias intervenciones consecutivas del Estado son una única intervención, en particular, cuando, a la luz de su cronología, su finalidad y la situación de la empresa, tales intervenciones tienen vínculos tan estrechos entre sí que resulta imposible disociarlas.
131 Pues bien, resulta patente que el anuncio de 4 de diciembre de 2002 no puede disociarse del anticipo de accionista ofrecido en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros que dicho anuncio menciona expresamente. Hay que añadir al respecto que el anuncio de 4 de diciembre de 2002 tuvo lugar el mismo día que la notificación del anticipo de accionista a la Comisión.
132 Por lo demás, la Comisión consideró acertadamente que el anticipo de accionista, anunciado y notificado el 4 de diciembre de 2002, confirió a FT una ventaja a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.
133 Ante todo, del considerando 212 de la Decisión controvertida, como se ha recordado en los apartados 4, 6, 10 y 15 de la presente sentencia, se deduce que, durante el período comprendido entre marzo y julio de 2002, Moody’s y S & P rebajaron la calificación de las notas de crédito de FT a la última posición del rango de inversión segura, con perspectiva negativa, indicando que sólo se preservaba dicho rango debido a las indicaciones del Estado francés sobre FT.
134 En segundo lugar, de los elementos citados en las notas a pie de página 112 y 116 de la Decisión controvertida se desprende que, desde el 9 de diciembre de 2002, a más tardar, los mercados podían considerar que la intervención del Estado francés mencionada en el apartado 132 de la presente sentencia había garantizado la liquidez de FT, habida cuenta de sus deudas, durante los 12 meses siguientes.
135 Por último, de los apartados 14 y 17 de la presente sentencia se desprende que los días 11 y 12 de diciembre de 2002 FT lanzó dos emisiones de obligaciones consecutivas por un total de 2.900 millones de euros, el 15 de enero de 2003 contrajo empréstitos en forma de emisiones de obligaciones por un total de 5.500 millones de euros y el 10 de febrero de 2003 renovó una parte de un crédito sindicado que vencía por valor de 15.000 millones de euros.
136 De cuanto antecede se deriva que, como afirma la Comisión acertadamente en el considerando 194 de la Decisión controvertida, el anticipo de accionista constituye una ventaja a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que permitió a FT «aumentar sus medios de financiación y tranquilizar al mercado en cuanto a su capacidad de hacer frente a sus vencimientos».
137 En cuanto al requisito relativo al compromiso de fondos estatales igualmente establecido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, debe señalarse que el anticipo de accionista se refiere a la apertura de una línea de crédito de 9.000 millones de euros. Si bien es cierto que FT no firmó el contrato de anticipo que le fue enviado, como señala acertadamente la Comisión en el considerando 196 de la Decisión controvertida, dicho beneficiario habría podido firmarlo en cualquier momento, adquiriendo de este modo el derecho a obtener inmediatamente el pago del importe de 9.000 millones de euros.
138 Por lo demás, la Comisión señaló en la nota a pie de página 116 de la Decisión controvertida que desde el 5 de diciembre de 2002 FT había manifestado, en una alocución a los inversores, que la «línea de crédito» del Estado francés estaba inmediatamente disponible, que el mismo día S & P anunció que el Estado francés concedería inmediatamente un crédito de accionista, que se hizo patente a la Commission des Finances de l’Assemblée nationale que el anticipo de accionista «ya [se había] puesto a disposición de FT» y que el 9 de diciembre de 2002 Moody’s había anunciado que estaba confirmado que «se ha abierto la línea de crédito de 9.000 millones de euros».
139 Pues bien, teniendo en cuenta, por una parte, la carga potencial adicional por valor de 9.000 millones de euros sobre los recursos estatales y, por otra, la jurisprudencia citada en el apartado 107 de la presente sentencia, la Comisión declaró acertadamente que se había otorgado la ventaja a que se hace referencia en el apartado 132 de la presente sentencia mediante fondos estatales a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.
Sobre los demás aspectos del segundo submotivo del segundo motivo y del tercer motivo, invocados por la República Francesa y por FT, así como sobre los demás motivos invocados por la República Francesa y por FT
140 Debe señalarse que el estado del litigio no permite que sea enjuiciado en lo tocante a los motivos segundo y tercero invocados por la República Francesa y por FT, en la medida en que tales motivos van dirigidos contra la aplicación del criterio del inversor privado prudente realizada por la Comisión.
141 Lo mismo cabe afirmar en relación con el primer motivo, invocado por la República Francesa y por FT, relativo a los vicios sustanciales de forma y a la vulneración del derecho de defensa, y el cuarto motivo de la República Francesa, relativo a falta de motivación, y, por lo tanto, con la pretensión de las sociedades Bouygues de que se anule el artículo 2 de la Decisión controvertida.
142 Por consiguiente, procede devolver los asuntos T-425/04, T-444/04 y T-450/04 al Tribunal General para que resuelva sobre dichos submotivo y motivos invocados y alegaciones formuladas, así como sobre la pretensión formulada ante él sobre la que no se ha pronunciado el Tribunal de Justicia.
Costas
143 Dado que los asuntos se devuelven al Tribunal General, debe reservarse la decisión sobre las costas
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:
1) Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de mayo de 2010, Francia y otros/Comisión (T-425/04, T-444/04, T-450/04 y T-456/04).
2) Devolver los asuntos T-425/04, T-444/04 y T-450/04 al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre los motivos invocados y las pretensiones formuladas ante él sobre las que no se ha pronunciado el Tribunal de Justicia.
3) Reservar la decisión sobre las costas.
Firmas
* Lengua de procedimiento: francés.