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21.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (República de Polonia) el 2 de marzo de 2011 — Format Urządzenia i Montaże Przemysłowe/Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

(Asunto C-115/11)

2011/C 152/23

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Format Urządzenia i Montaże Przemysłowe

Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie

Cuestiones prejudiciales

1)

El hecho de que el ámbito de aplicación personal del artículo 14, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, (1) relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) (se centre en) una «persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros» –y que, según la letra b) de dicha disposición, ha de ser una persona distinta de aquella a la que se hace referencia en la letra a)–, ¿significa, en el caso de un trabajador empleado por el mismo empresario en el marco de una relación laboral,

a)

que debe considerársele como tal persona si, por el carácter de la actividad por cuenta ajena, trabaja durante el mismo período de tiempo (simultáneamente), incluidos períodos de tiempo relativamente breves, en distintos Estados miembros y, con tal motivo, cruza con frecuencia las fronteras de dichos Estados,

y

b)

que también debe considerársele como tal persona si, en el marco de la misma relación laboral, está obligado a trabajar de forma continuada (normalmente) en varios Estados miembros, entre ellos en el Estado en cuyo territorio reside, o en varios Estados miembros distintos al de su domicilio,

bien independientemente de la duración de los períodos sucesivos en los que trabaja en los distintos Estados miembros y de las interrupciones intermedias– o bien con una limitación temporal?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en la letra b), ¿puede aplicarse el artículo 14, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento no 1408/71 a una situación en la que la obligación derivada de la relación laboral entre el trabajador y un mismo empresario, consistente en trabajar de forma continuada en varios Estados miembros, comprenda el cumplimiento de las obligaciones en el Estado miembro en que reside el trabajador, aunque tal situación –realización del trabajo precisamente en dicho Estado– parecía estar excluida en el momento de iniciarse la relación laboral? En caso de respuesta negativa, ¿puede aplicarse el artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento no 1408/71?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.