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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2012 — Comisión/Francia

(Asunto C-119/11)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/112/CE — Artículos 99 y 110 —Impuesto sobre el valor añadido — Tipo reducido — Aplicación de un tipo reducido a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo impositivo reducido con carácter transitorio — Reintroducción de un tipo reducido del 2,10 % aplicable a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo, tras haber aplicado a los mismos un tipo reducido superior al 5 % — Improcedencia (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 99 y 110) (véanse los apartados 30, 32 y 37 y el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Aplicación de un tipo reducido del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven consumiciones durante el espectáculo — Prohibición de ampliar los supuestos de aplicación de una excepción inicial tras haberlos limitado.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar, desde el 1 de enero de 2007, un tipo del impuesto sobre el valor añadido del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.