Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2012 — Comisión/Francia
(Asunto C-119/11)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/112/CE — Artículos 99 y 110 —Impuesto sobre el valor añadido — Tipo reducido — Aplicación de un tipo reducido a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo impositivo reducido con carácter transitorio — Reintroducción de un tipo reducido del 2,10 % aplicable a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo, tras haber aplicado a los mismos un tipo reducido superior al 5 % — Improcedencia (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 99 y 110) (véanse los apartados 30, 32 y 37 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Aplicación de un tipo reducido del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven consumiciones durante el espectáculo — Prohibición de ampliar los supuestos de aplicación de una excepción inicial tras haberlos limitado. |
Fallo
1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar, desde el 1 de enero de 2007, un tipo del impuesto sobre el valor añadido del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo. |
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |