10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de junio de 2011 — Staatssecretaris van Financiën/Gemeente Vlaardingen
(Asunto C-299/11)
2011/C 269/48
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Gemeente Vlaardingen
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 7, inicio y letra a), de la Sexta Directiva, (1) en relación con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 11, parte A, inicio, apartado 1, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que un Estado miembro, con ocasión de aplicación de un bien inmueble por un sujeto pasivo a necesidades exentas, puede exigir el IVA en un supuesto en el que:
— |
dicho bien inmueble está compuesto por una obra (de construcción) realizada sobre suelo propio encargada a un tercero a cambio de una remuneración, y |
— |
el suelo fue utilizado anteriormente por el sujeto pasivo para (las mismas) necesidades de su empresa exentas del IVA, y el sujeto pasivo no disfrutó anteriormente de una deducción del IVA respecto a su propio terreno, |
con la consecuencia de que (el valor de) el propio terreno queda sujeto al pago del IVA?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).