SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 10 de mayo de 2012 (*)
«Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Diferencia de trato entre los dividendos abonados a OICVM no residentes, sujetos a retención en origen, y los dividendos abonados a OICVM residentes, no sujetos a dicha retención — Necesidad, para apreciar la conformidad de la medida nacional con la libre circulación de capitales, de tomar en consideración la situación de los titulares de participaciones — Inexistencia»
En los asuntos acumulados C-338/11 a C-347/11,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia), mediante resoluciones de 1 de julio de 2011, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2011, en los procedimientos
Santander Asset Management, SGIIC, S.A., en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi (C-338/11),
contra
Directeur des résidents à l’étranger et des services généraux
y
Santander Asset Management, SGIIC, S.A., en nombre de Cartera Mobiliaria, S.A., SICAV (C-339/11),
Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de Alltri Inka (C-340/11),
Allianz Global Investors Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de DBI-Fonds APT nº 737 (C-341/11),
SICAV KBC Select Immo (C-342/11),
SGSS Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH (C-343/11),
International Values Series of the DFA Investment Trust Co. (C-344/11),
Continental Small Co. Series of the DFA Investment Trust Co. (C-345/11),
SICAV GA Fund B (C-346/11),
Generali Investments Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de AMB Generali Aktien Euroland (C-347/11),
contra
Ministre du Budget, des Comptes publics, de la Fonction publique et de la Réforme de l’État,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, G. Arestis, T. von Danwitz y D. Šváby, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mazák;
Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de febrero de 2012;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Santander Asset Management, SGIIC, S.A., en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi y Santander Asset Management, SGIIC, S.A., en nombre de Cartera Mobiliaria, S.A., SICAV, por las Sras. C. Charpentier, N. Gelli, P. Van Den Perre y C. Profitos, abogados;
– en nombre de Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de Alltri Inka, International Values Series of the DFA Investment Trust Co., Continental Small Co. Series of the DFA Investment Trust Co. y Generali Investments Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de AMB Generali Aktien Euroland, por el Sr. Y. Robert y la Sra. S. Lauratet, abogados;
– en nombre de Allianz Global Investors Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de DBI-Fonds APT nº 737, por el Sr. P. Schultze y la Sra. A. Feger, abogados;
– en nombre de SICAV KBC Select Immo, por las Sras. V. Louvel y S. Defert, abogados;
– en nombre de SGSS Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH, por el Sr. A. Lagarrigue y la Sra. B. Hardeck, abogados;
– en nombre de SICAV GA Fund B, por los Sres. P. Le Roux y L. Bogey, abogados;
– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y J.-S. Pilczer, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Soulay y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE.
2 Dichas peticiones de decisión prejudicial se presentaron en el marco de sendos litigios entre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en lo sucesivo, «OICVM») no residentes y las autoridades fiscales francesas, en relación con la retención en origen practicada sobre los dividendos de origen nacional repartidos a los citados OICVM.
Marco jurídico nacional
3 En Derecho francés, los OICVM agrupan a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y los fondos comunes de inversión (FCI). Con arreglo al artículo 208, 1º bis A del code general des impôts (Código general tributario francés; en lo sucesivo, «CGI»), las SICAV están exentas del impuesto sobre sociedades por los beneficios obtenidos en el marco de su objeto legal. Por lo que se refiere a los FCI, el régimen de copropiedad que les es aplicable las sitúa de pleno derecho fuera del ámbito de aplicación del impuesto sobre sociedades.
4 El artículo 119 bis, apartado 2, del CGP dispone:
«Se aplicará a los [dividendos] una retención en origen cuyo tipo se fija en el artículo 187 cuando los perciban personas que no tengan su domicilio fiscal o su sede en Francia […]».
5 A tenor del artículo 187 del CGI:
«1. El tipo de la retención en origen prevista en el artículo 119 bis se fija:
[…]
– en un 25 % para todos los demás rendimientos.»
Litigios principales y cuestiones prejudiciales
6 Las partes demandantes en el litigio principal son OICVM belgas (asuntos C-342/11 y C-346/11), alemanes (asuntos C-340/11, C-341/11, C-343/11 y C-347/11), españoles (asuntos C-338/11 y C-339/11) y de los Estados Unidos (asuntos C-344/11 y C-345/11), que invierten en acciones de sociedades francesas y perciben los correspondientes dividendos. En aplicación de los artículos 119 bis, apartado 2, y 187, apartado 1, del CGI, esos dividendos están sujetos en Francia a una retención en origen del 25 %.
7 El órgano jurisdiccional remitente considera que la normativa nacional controvertida en el los litigios principales establece una diferencia de trato fiscal en perjuicio de los OICVM no residentes, ya que los dividendos de origen francés que tales organismos perciben están sujetos a una retención en origen, mientras que los dividendos del mismo origen que se abonan a los OICVM residentes no están sujetos a dicha retención. Esta diferencia de trato constituye, según el órgano jurisdiccional remitente, una restricción a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, que sólo puede admitirse, con arreglo al artículo 65 TFUE, si la diferencia de trato se refiere a situaciones que no son objetivamente comparables o si la restricción está justificada por una razón imperiosa de interés general. Según el órgano jurisdiccional remitente, para apreciar si las situaciones son comparables, es esencial determinar si debe tomarse en consideración, además de la situación de los OICVM, la de los partícipes.
8 El órgano jurisdiccional remitente explica que si se tomara en cuenta únicamente la situación de los OICVM, debería declararse que éstos, independientemente de si son residentes en Francia o residentes en otro Estado miembro, se encuentran en una situación objetivamente comparable. En esa hipótesis, tampoco podría considerarse que la diferencia de trato estaba justificada por una razón imperiosa de interés general.
9 En cambio, en el supuesto de que habida cuenta, por una parte, del objeto exclusivo de los OICVM, que es realizar, como meros intermediarios, no necesariamente dotados de personalidad jurídica, inversiones por cuenta de los inversores, y, por otra, de la tributación efectiva de los dividendos que, bien directamente por aplicación del régimen fiscal de los OICVM residentes, bien indirectamente por la retención en origen practicada a los OICVM no residentes, recae sobre los partícipes, independientemente de que de que sean residentes o no residentes, debiera tomarse en consideración no sólo la situación de los OICVM, sino también la de los partícipes, la conformidad de la retención en origen con el principio de libre circulación de los capitales podría admitirse en todos los casos en que bien no pudiera considerarse que las situaciones son objetivamente comparables a la luz del conjunto del régimen fiscal aplicable, bien una razón imperiosa de interés general basada en la eficacia de los controles fiscales justificara la diferencia de trato.
10 En estas circunstancias, el tribunal administratif de Montreuil decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Debe tenerse en cuenta, además se la situación de los OICVM, la de los partícipes en éstos?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales?»
11 Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de agosto de 2011, los asuntos C-338/11 a C-347/11 se acumularon a efectos de las fases escrita y oral, así como de la sentencia.
Sobre las cuestiones prejudiciales
12 Con carácter preliminar, debe precisarse que, aunque los artículos 119 bis, apartado 2, y 187 del CGI se aplican, con carácter general, a las personas que no tienen su domicilio fiscal o su residencia en Francia, las cuestiones planteadas se refieren únicamente al trato fiscal de los OICVM que resulta de la aplicación de las citadas disposiciones.
13 Mediante sus cuestiones, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que somete los dividendos de origen nacional repartidos a los OICVM a un trato fiscal diferente en función del lugar de residencia de la entidad beneficiaria. En particular, trata de averiguar si, en el caso de la imposición de los dividendos repartidos por sociedades residentes a OICVM no residentes, la comparación de las situaciones para determinar si existe una diferencia de trato constitutiva de un obstáculo a la libre circulación de los capitales debe tener en cuenta únicamente la situación de la entidad de inversión o debe tener en cuenta además la situación de los titulares de participaciones.
14 A este respecto, procede recordar, de entrada, que, según reiterada jurisprudencia, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben ejercer tal competencia respetando el Derecho de la Unión (sentencias de 4 marzo de 2004, Comisión/Francia, C-334/02, Rec. p. I-2229, apartado 21; de 20 de enero de 2011, Comisión/Grecia, C-155/09, Rec. p. I-65, apartado 39, y de 16 de junio de 2011, Comisión/Austria, C-10/10, Rec. p. I-5389, apartado 23).
15 De reiterada jurisprudencia resulta asimismo que las medidas prohibidas por el artículo 63 TFUE, apartado 1, por constituir restricciones a los movimientos de capitales, incluyen las que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o a los residentes de dicho Estado miembro de hacerlo en otros Estados (sentencias de 25 de enero de 2007, Festersen, C-370/05, Rec. p. I-1129, apartado 24; de 18 de diciembre de 2007, A, C-101/05, Rec. p. I-11531, apartado 40, y de 10 de febrero de 2011, Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen, C-436/08 y C-437/08, Rec. p. I-305, apartado 50).
16 En cuanto a si una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el asunto principal constituye una restricción a los movimientos de capitales, debe recordarse que, en virtud de dicha normativa, los dividendos repartidos por una sociedad residente a un OICVM no residente, independientemente de que esté establecido en otro Estado miembro o en un tercer Estado, se gravan al tipo del 25 %, a través de una retención en origen, mientras que esos dividendos no se gravan cuando se abonan a un OICVM residente.
17 Esa diferencia de trato fiscal de los dividendos entre OICVM en función del lugar de su residencia puede disuadir, por una parte, a los OICVM no residentes de realizar inversiones en sociedades establecidas en Francia y, por otra, a los inversores residentes en Francia de adquirir participaciones en OICVM no residentes.
18 En consecuencia, la referida normativa constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio por el artículo 63 TFUE.
19 Se ha de examinar, no obstante, si tal restricción de la libre circulación de capitales puede estar justificada con arreglo a las disposiciones del Tratado FUE.
20 A este respecto, es preciso recordar que, conforme al artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), «lo dispuesto en el artículo 63 [TFUE] se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a […] aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital».
21 Esta disposición debe interpretarse en sentido estricto, en la medida en que constituye una excepción al principio fundamental de libre circulación de capitales. Por lo tanto, no puede interpretarse en el sentido de que toda normativa fiscal que distinga entre los contribuyentes en función del lugar en que residen o del Estado miembro en el que invierten sus capitales es automáticamente compatible con el Tratado (véanse las sentencias de 11 de septiembre de 2008, Eckelkamp y otros, C-11/07, Rec. p. I-6845, apartado 57; de 22 de abril de 2010, Mattner, C-510/08, Rec. p. I-3553, apartado 32, y Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen, antes citada, apartado 56).
22 En efecto, la excepción prevista en la citada disposición está limitada, a su vez, por el artículo 65 TFUE, apartado 3, que establece que las disposiciones nacionales a que se refiere dicho apartado 1 «no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63».
23 Por lo tanto, las diferencias de trato permitidas por el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), deben distinguirse de las discriminaciones prohibidas por el apartado 3 de este artículo. Según reiterada jurisprudencia, para que una normativa fiscal nacional como la controvertida en el caso de autos pueda considerarse compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general (véanse las sentencias de 6 de junio de 2000, Verkooijen, C-35/98, Rec. p. I-4071, apartado 43; de 7 de septiembre de 2004, Manninen, C-319/02 , Rec. p. I-7477, apartado 29, y de 1 de diciembre de 2011, Comisión/Bélgica, C-250/08, Rec. p. I-12341, apartado 51).
24 Para apreciar si las situaciones son comparables el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, además de la situación de los OICVM, debe tenerse en cuenta la de los partícipes en éstos.
25 A este respecto, el Gobierno francés insiste en el hecho de que los OICVM no son inversores en su propio nombre, sino entidades de inversión colectiva que actúan por cuenta de sus partícipes. Habida cuenta de que, desde el punto de vista fiscal, la intermediación de los OICVM es neutra, los dividendos que perciben no están sujetos a gravamen. Por lo tanto, debe tomarse en consideración también la situación de los titulares de participaciones a efectos de determinar si la diferencia de trato de los dividendos abonados a los OICVM no residentes con respecto a los OICVM residentes se refiere a situaciones que no son objetivamente comparables.
26 Sin embargo, no puede acogerse esta alegación.
27 Ciertamente, corresponde a cada Estado miembro organizar, respetando el Derecho de la Unión, su sistema de tributación de los beneficios distribuidos. Sin embargo, cuando una normativa fiscal nacional establece un criterio de distinción para la tributación de los beneficios distribuidos, para apreciar si las situaciones son comparables debe tenerse en cuenta ese criterio (véanse, en este sentido, las sentencias de 14 de diciembre de 2006, Denkavit Internationaal y Denkavit France, C-170/05, Rec. p. I-11949, apartados 34 y 35; de 18 de junio de 2009, Aberdeen Property Fininvest Alpha, C-303/07, Rec. p. I-5145, apartados 51 a 54; de 19 de noviembre de 2009, Comisión/Italia, C-540/07, Rec. p. I-10983, apartado 43, y de 20 de octubre de 2011, Comisión/Alemania, C-284/09, Rec. p. I-9879, apartado 60).
28 Además, únicamente deben tenerse en cuenta los criterios de distinción pertinentes establecidos por la normativa en cuestión para apreciar si la diferencia de trato que resulta de dicha normativa refleja una diferencia de situaciones objetiva. Por consiguiente, cuando un Estado miembro opta por ejercer su potestad tributaria sobre los dividendos abonados por sociedades residentes basándose únicamente en el lugar de residencia de los OICVM beneficiarios, la situación fiscal de los partícipes de éstos carecerá de pertinencia a efectos de apreciar si dicha normativa tiene carácter discriminatorio.
29 La normativa fiscal controvertida en el litigio principal establece un criterio de distinción basado en el lugar de residencia de los OICVM al sujetar únicamente a los OICVM no residentes a una retención en origen de los dividendos que perciben.
30 Por otra parte, no se da el vínculo evocado por el Gobierno francés entre la no imposición de los dividendos percibidos por los OICVM residentes y la imposición de los dividendos de los partícipes de éstos. En efecto, la exención fiscal en favor de los OICVM residentes no está supeditada a la imposición de los rendimientos distribuidos a sus partícipes.
31 A este respecto, debe señalarse que en el caso de los OICVM procedentes de la capitalización de los dividendos percibidos, no se producirá ninguna redistribución de los dividendos que pueda estar sujeta a una imposición ulterior a cargo de los partícipes. Así pues, la normativa nacional controvertida en el litigio principal no establece ningún vínculo entre el trato fiscal de los dividendos de origen nacional percibidos por los OICVM de capitalización, independientemente de que sea residentes o no residentes, y la situación fiscal de sus partícipes.
32 En cuanto a los OICVM que proceden de la distribución de los dividendos percibidos, la normativa controvertida no toma en consideración la situación fiscal de sus partícipes.
33 A este respecto, debe señalarse que la alegación del Gobierno francés se basa en la premisa de que los partícipes de los OICVM residen o tienen su residencia fiscal en Francia, mientras que los partícipes de los OICVM no residentes tienen su residencia fiscal en el Estado en que está establecido el OICVM de que se trata. Los convenios bilaterales para evitar la doble imposición celebrados entre la República Francesa y el Estado miembro o el Estado tercero afectado garantizan así, según el Gobierno francés, un trato fiscal similar a los partícipes de los OICVM residentes y no residentes.
34 Sin embargo, debido a su generalidad, dicha premisa es inexacta. En efecto, con frecuencia un partícipe de un OICVM no residente en Francia tiene su residencia fiscal en Francia o un partícipe de un OICVM residente en Francia tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro o en un Estado tercero.
35 Pues bien, de la normativa controvertida en el litigio principal se desprende que los dividendos de origen nacional abonados a un OICVM de distribución residente estarán exentos aunque la República Francesa no ejerza su potestad tributaria sobre los dividendos redistribuidos por dicho OICVM, en particular, cuando se abonan a partícipes que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro o un Estado tercero.
36 Además, los dividendos de origen nacional abonados a los OICVM de distribución no residentes tributan a un tipo del 25 %, con independencia de la situación fiscal de sus partícipes.
37 En cuanto a los partícipes no residentes de tales OICVM, si bien ciertos convenios bilaterales para evitar la doble imposición celebrados entre la República Francesa y el Estado miembro o el Estado tercero afectado prevén que el Estado de residencia de esos partícipes tome en consideración la retención en origen practicada en Francia, de ello no puede deducirse que la normativa controvertida en el litigio principal tenga en cuenta la situación fiscal de dichos partícipes. Al contrario, es el Estado de residencia de los partícipes el que tendrá en cuenta, en virtud de esos convenios, el trato fiscal de los dividendos en Francia en relación con los citados OICVM.
38 Aun cuando exista, como el Gobierno francés sostiene, en relación con un partícipe residente en Francia de un OICVM no residente, una práctica administrativa que le permite, en determinados casos, obtener un crédito fiscal para la retención en origen practicada en relación con el OICVM no residente, no es menos cierto que la normativa controvertida prevé la imposición de los dividendos de origen nacional repartidos a los OICVM no residentes a un tipo del 25 % únicamente por razón del lugar de residencia de éstos y, por lo tanto, con independencia de la situación fiscal de los partícipes de tales OICVM.
39 Habida cuenta del criterio de distinción establecido por esa normativa, basado únicamente en el lugar de residencia de los OICVM, para apreciar si las situaciones son comparables a efectos de determinar el carácter discriminatorio o no de la citada normativa debe tenerse en cuenta únicamente la situación de la entidad de inversión.
40 No obsta a esta conclusión el hecho de que, en su sentencia de 20 de mayo de 2008, Orange European Smallcap Fund (C-194/06, Rec. p. I-3747) relativa al régimen fiscal neerlandés de los OICVM, el Tribunal de Justicia tomara en consideración el régimen fiscal aplicable a las personas físicas partícipes a efectos de apreciar la compatibilidad de un régimen fiscal como el controvertido en el citado asunto con la libre circulación de capitales. En efecto, dicho régimen fiscal, contrariamente al controvertido en el litigio principal, subordinaba la exención fiscal de los OICVM al requisito de que todos los beneficios de esas entidades se distribuyeran a sus partícipes, con el objetivo de aproximar la carga fiscal sobre la renta de inversión que transita por tales instituciones a la que grava las inversiones directas de los particulares (sentencia Orange European Smallcap Fund, antes citada, apartados 8, 33 y 60). Por lo tanto, en dicho asunto, el legislador nacional como criterio de distinción del trato fiscal aplicable adoptó la situación fiscal del partícipe.
41 En cambio, en los litigios principales, el criterio de distinción del trato fiscal aplicable establecido por la normativa nacional controvertida no es la situación fiscal del partícipe sino únicamente el estatuto de residente o no residente del OICVM.
42 Seguidamente, como señala el órgano jurisdiccional remitente, en relación con una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que trata de evitar la imposición en cadena de los dividendos repartidos por sociedades residentes, la situación de un OICVM beneficiario residente es comparable a la de un OICVM beneficiario no residente (véanse las sentencias, antes citadas, Aberdeen Property Fininvest Alpha, apartados 43 y 44, y Comisión/Alemania, apartado 58).
43 Procede desestimar la alegación del Gobierno francés basada en la sentencia de 22 de diciembre de 2008, Truck Center (C-282/07, Rec. p. I-10767, apartado 47), según la cual la diferencia de trato de los OICVM residentes y de los OICVM no residentes no hace sino reflejar la diferencia de las situaciones en las que se encuentran esas entidades en cuanto a la recaudación del impuesto. A este respecto, es preciso recordar que, en el asunto en el que recayó la sentencia Truck Center, antes citada, la normativa nacional controvertida establecía, al mismo tiempo la tributación de determinados rendimientos de origen nacional, tanto de las sociedades beneficiarias residentes como de las sociedades beneficiarias no residentes. Dicha normativa preveía únicamente modalidades de percepción del impuesto diferentes por razón del lugar en que estaba radicada la sociedad beneficiaria que estaban justificadas por la diferente situación objetiva en la que se encontraban las sociedades residentes y las sociedades no residentes. Sin embargo, en los litigios principales, la normativa controvertida no se limita a prever diferentes modalidades de percepción del impuesto en función del lugar de residencia del beneficiario de los dividendos de origen nacional. Al contrario, establece que tales dividendos estarán sujetos a tributación sólo en el caso los OICVM no residentes.
44 Por consiguiente, la diferencia de trato entre los OICVM residentes, que disfrutan de una exención fiscal aplicable a los dividendos de origen nacional que perciben, y los OICVM no residentes, que están sujetos a una retención en origen con respecto a esos dividendos, no puede justificarse por una diferencia de situación pertinente.
45 Es preciso examinar además si la restricción resultante de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal está justificada por razones imperiosas de interés general (véanse las sentencias de 11 de octubre de 2007, ELISA, C-451/05, Rec. p. I-8251, apartado 79; Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen, antes citada, apartado 63, y Comisión/Bélgica, antes citada, apartado 68).
46 El Gobierno francés ha invocado distintas causas de justificación ante el Tribunal de Justicia, a saber, la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales y el mantenimiento de la coherencia del régimen fiscal controvertido en los litigios principales. Por lo que se refiere, en particular, a las causas de justificación para restricciones de movimientos de capitales en relación con Estados terceros, el Gobierno francés se apoya, por una parte, en la tesis de que, en ese contexto particular, las normas en cuestión son necesarias para garantizar la eficacia de los controles fiscales y, por otra, en el artículo 64 TFUE, apartado 1.
47 Procede recordar que puede admitirse la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, en particular, cuando el objetivo del régimen de que se trate sea evitar comportamientos que puedan comprometer el derecho de un Estado miembro a ejercer su competencia fiscal en relación con las actividades desarrolladas en su territorio (véanse las sentencias de 18 de julio de 2007, Oy AA, C-231/05, Rec. p. I-6373, apartado 54; de 8 de noviembre de 2007, Amurta, C-379/05, Rec. p. I-9569, apartado 58; Aberdeen Property Fininvest, antes citada, apartado 66, y Comisión/Alemania, antes citada, apartado 77).
48 No obstante, en la medida en que un Estado miembro haya decidido no someter al impuesto a los OICVM residentes que perciben dividendos de origen nacional, no puede invocar la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros para justificar la sujeción al impuesto de los OICVM no residentes que perciben esos rendimientos (véanse las sentencias, antes citadas, Amurta, apartado 59; y Aberdeen Property Fininvest Alpha, apartado 67, y Comisión/Alemania, apartado 78).
49 La normativa nacional controvertida en el asunto principal no puede tampoco estar justificada por la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales. En efecto, como señala por otra parte el órgano jurisdiccional remitente, la eficacia de los controles fiscales no puede justificar una imposición que grava única y específicamente a los no residentes.
50 En cuanto a la alegación relativa al mantenimiento de la coherencia del régimen tributario, el Tribunal de Justicia ya ha considerado que la necesidad de garantizar esta coherencia puede justificar una normativa que restrinja las libertades fundamentales (véanse las sentencias de 28 de enero de 1992, Bachmann, C-204/90, Rec. p. I-249, apartado 21; de 23 de octubre de 2008, Krankenheim Ruhesitz am Wannsee-Seniorenheimstatt, C-157/07, Rec. p. I-8061, apartado 43, y Comisión/Bélgica, antes citada, apartado 70).
51 No obstante, para que una argumentación basada en tal justificación pueda prosperar, se exige, según reiterada jurisprudencia, que se demuestre una relación directa entre la ventaja fiscal de que se trate y la compensación de esa ventaja con un gravamen fiscal determinado (sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, apartado 71 y jurisprudencia citada), debiendo apreciarse el carácter directo de ese vínculo en relación con el objetivo de la normativa controvertida (sentencias de 27 de noviembre de 2008, Papillon, C-418/07, Rec. p. I-8947, apartado 44, y Aberdeen Property Fininvest Alpha, antes citada, apartado 72).
52 Pues bien, como se desprende de apartado 30 de la presente sentencia, la exención de la retención en origen de los dividendos no está sujeta al requisito de que los dividendos percibidos por el OICVM de que se trata sean redistribuidos por éste y que su imposición a los partícipes de ese OICVM permita compensar la exención de la retención en origen.
53 Por consiguiente, no existe un vínculo directo, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 51 de la presente sentencia, entre la exención de la retención en origen de los dividendos de origen nacional percibidos por un OICVM residente y la imposición de esos dividendos como rendimientos de los partícipes del citado OICVM.
54 Por último, por lo que se refiere, en particular, a las causas de justificación de las restricciones de los movimientos de capitales en relación con Estados terceros, debe señalarse, por una parte, que el Gobierno francés se ha limitado a sostener que, en el marco de esos movimientos y dado que no existen convenios fiscales que prevean una asistencia administrativa mutua, las restricciones controvertidas deben estar justificadas por la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales. Ciertamente, es jurisprudencia que esos movimientos de capitales se inscriben en un contexto jurídico diferente al de las relaciones entre Estados miembros (sentencia A, antes citada, apartado 60). Pues bien, a este respecto, basta señalar que el Gobierno francés no aportó pruebas que demuestren por qué la eficacia de los controles fiscales debería justificar una imposición que grave única y específicamente a los OICVM no residentes. Por otra parte, habida cuenta de que las peticiones de decisión prejudicial no pretenden obtener una interpretación artículo 64 TFUE, apartado 1, no procede examinar si la restricción de los movimientos de capitales con destino a los Estados terceros o procedentes de éstos resultante de una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, puede estar justificada en virtud de esa disposición.
55 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones planteadas que los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que prevé la imposición, mediante una retención en origen, de los dividendos de origen nacional cuando son percibidos por OICVM residentes en otro Estado, mientras que esos dividendos están exentos para los OICVM residentes en el primer Estado.
Sobre los efectos de la presente sentencia en el tiempo
56 En sus observaciones orales, el Gobierno francés solicitó al Tribunal de Justicia que limitara los efectos de la presente sentencia en el tiempo si llegara a la conclusión de que una normativa nacional como la controvertida en los procedimientos principales es incompatible con los artículos 63 TFUE y 65 TFUE.
57 En apoyo de su pretensión, dicho Gobierno señaló al Tribunal de Justicia, por una parte, las graves consecuencias económicas que produciría una sentencia en la que se declarara tal incompatibilidad. Por otra parte, alegó que, habida cuenta del comportamiento de la Comisión Europea y de los demás Estados miembros, la República Francesa podía creer que la normativa controvertida era conforme al Derecho de la Unión.
58 A este respecto, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, hace de una norma de Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma (véanse, en particular, las sentencias de 3 de octubre de 2002, Barreira Pérez, C-347/00, Rec. p. I-8191, apartado 44; de 17 de febrero de 2005, Linneweber y Akritidis, C-453/02 y C-462/02, Rec. p. I-1131, apartado 41, y de 6 de marzo de 2007, Meilicke y otros, C-292/04, Rec. p. I-1835, apartado 34).
59 En consecuencia, sólo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Para poder decidir dicha limitación, es necesario que concurran dos criterios esenciales, a saber, la buena fe de los sectores interesados y el riesgo de trastornos graves (véanse, en particular, las sentencias de 10 de enero de 2006, Skov y Bilka, C-402/03, Rec. p. I-199, apartado 51, y de 3 de junio de 2010, Kalinchev, C-2/09, Rec. p. I-4939, apartado 50).
60 Más concretamente, el Tribunal de Justicia únicamente ha recurrido a esta solución en circunstancias muy concretas, cuando existía un riesgo de repercusiones económicas graves debidas en particular al elevado número de relaciones jurídicas constituidas de buena fe sobre la base de una normativa considerada válidamente en vigor y era patente que los particulares y las autoridades nacionales habían sido incitados a observar una conducta contraria a la normativa de la Unión en razón de una incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones del Derecho de la Unión, incertidumbre a la que habían contribuido eventualmente los mismos comportamientos observados por otros Estados miembros o por la Comisión (véanse, en particular, las sentencias de 27 de abril de 2006, Richards, C-423/04, Rec. p. I-3585, apartado 42, y Kalinchev, antes citada, apartado 51).
61 Por lo que se refiere a la alegación del Gobierno francés basada en la incertidumbre objetiva y considerable en cuanto al alcance de las disposiciones del Derecho de la Unión, el citado Gobierno no ha precisado en qué contribuyó el comportamiento de la Comisión y de otros Estados miembros a esa incertidumbre. En cualquier caso, no puede sostenerse que en los litigios principales exista una incertidumbre objetiva y considerable en cuanto al alcance de las disposiciones del Derecho de la Unión. En efecto, de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, citada en el apartado 27 de la presente sentencia, resulta que, a efectos de determinar la compatibilidad de una normativa como la controvertida en el asunto principal, en relación con los artículos 63 TFUE y 65 TFUE, la cuestión de si las situaciones son comparables debe apreciarse teniendo en cuenta la situación de quien el propio Estado miembro decide, en este caso la de los OICVM. Por otra parte, como señala el órgano jurisdiccional remitente, la apreciación de la compatibilidad en relación con los artículos 63 TFUE y 65 TFUE de una normativa, como la controvertida en el litigio principal, no plantea ningún problema particular, si la comparación de las situaciones debe efectuarse teniendo en cuenta la situación de los OICVM.
62 En cuanto a la referencia del Gobierno francés a las implicaciones presupuestarias de la presente sentencia del Tribunal de Justicia, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación de los efectos de esa sentencia en el tiempo (sentencias de 20 de septiembre de 2001, Grzelczyk, C-184/99, Rec. p. I-6193, apartado 52; de 15 de marzo de 2005, Bidar, C-209/03, Rec. p. I-2119, apartado 68, y Kalinchev, antes citada, apartado 52). Pues bien, en el presente caso, la República Francesa se limitó a solicitar en la vista que se limitaran los efectos de la presente sentencia en el tiempo, sin aportar en la propia vista datos que permitieran al Tribunal de Justicia apreciar si la República Francesa corre efectivamente el riesgo de sufrir consecuencias económicas graves.
63 De estas consideraciones resulta que no procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia.
Costas
64 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que prevé la imposición, mediante una retención en origen, de los dividendos de origen nacional cuando son percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios residentes en otro Estado, mientras que esos dividendos están exentos para de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios residentes en el primer Estado.
Firmas
* Lengua de procedimiento: francés.