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18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/20


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-656/11)

2012/C 49/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, agente, y A. Dashwood, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Consejo de 16 diciembre de 2011 (1) relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en relación con la sustitución de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

En su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicita la anulación, con arreglo al artículo 264 TFUE, de la Decisión del Consejo de 16 diciembre de 2011 relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en relación con la sustitución de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.

2)

El artículo 48 TFUE es el único fundamento legal material mencionado en la Decisión.

3)

La Decisión se refiere a la modificación del anexo II del Acuerdo 21 de junio de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. El anexo II del Acuerdo se ocupa exclusivamente de la coordinación de los regímenes de seguridad social entre la Unión Europea y Suiza. El propósito de las modificaciones del anexo II que la Decisión impugnada pretende introducir es reflejar ciertos cambios en el mecanismo de coordinación de la seguridad social de la Unión Europea. Una de las consecuencias de los cambios previstos en el anexo II podría ser la concesión de derechos no contemplados en el régimen del actual anexo II a nacionales suizos que no son ni económicamente activos ni miembros de la familia de una persona económicamente activa (en lo sucesivo, «personas inactivas»).

4)

A juicio del Reino Unido, el artículo 48 TFUE no puede servir como único fundamento legal de una medida destinada a producir tales consecuencias. Dicho artículo es una disposición destinada a facilitar la libertad de circulación: 1) en el interior de la Unión, pero no entre la Unión y países terceros y 2) de las personas económicamente activas y de sus familias, pero no de personas inactivas. El fundamento legal correcto es el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), que otorga competencias para la adopción de medidas en el ámbito de «la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros».

5)

El artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), figura en el título V de la tercera parte del Tratado. Según lo dispuesto en el Protocolo no 21 anexo a los Tratados, las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en el título V no se aplicarán al Reino Unido (ni a Irlanda), a menos que dicho Estado miembro exprese su voluntad de que se le apliquen. Al elegir erróneamente como fundamento legal material de la Decisión el artículo 48 TFUE, en vez del artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), el Consejo se ha negado a reconocer al Reino Unido su derecho a optar por no participar en la Decisión y por que no fuera vinculante para él.

6)

Así pues, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2011, alegando que ha sido adoptada con un fundamento legal erróneo y que como consecuencia de ello no se han respetado los derechos que el Protocolo no 21 confiere al Reino Unido.


(1)  DO L 341, p. 1.