Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi — Polonia) — Marcin Jagiello / Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi
(Asunto C-33/13) 1
(Remisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva — Derecho de deducción — Denegación — Factura emitida por una sociedad pantalla)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Marcin Jagiełło
Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi — Interpretación del artículo 4, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 5, apartado 1, y del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, pp. 54 a 93) — Derecho a la deducción del IVA soportado pagado con anterioridad — Denegación del derecho a la deducción del IVA para el destinatario de entregas en el caso en que el vendedor utilice la denominación de otra persona — Encubrimiento de la actividad propia del vendedor — Factura emitida por una persona distinta del vendedor — Falta de necesidad en acreditar el conocimiento por el comprador del hecho de que la transacción de que se trata guarda relación con un delito o con otra irregularidad cometida por el vendedor o la entidad que coopera con él.
Fallo
Procede interpretar la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, en el sentido de que impide denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir la cuota del impuesto sobre el valor añadido soportado o pagado por vienes que le han sido entregados debido a que, habida cuenta de fraudes o irregularidades cometidas por el emisor de la factura correspondiente a esta entrega, se considere que la entrega no ha sido realmente efectuada por dicho emisor, salvo si se acredita, a la vista de elementos objetivos y sin exigir al sujeto pasivo que lleve a cabo comprobaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que dicha entrega formaba parte de un fraude del impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
____________1 DO C 141, de 18.5.2013. init_anchors();