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27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 25 de enero de 2013 — X AG y otros/Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

(Asunto C-40/13)

2013/C 123/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X AG, X1 Holding GmbH, X2 Holding GmbH, X3 Holding BV, D1 BV, D2 BV, D3 BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una restricción a libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE el hecho de que no se aplique a las interesadas el régimen neerlandés de unidad fiscal respecto a las actividades y al patrimonio de las sociedades hermanas [X3 Holding], [D1] y [D2], con domicilio social en los Países Bajos?

A la luz de los objetivos perseguidos mediante el régimen neerlandés de unidad fiscal […], ¿es la situación de [X3 Holding], [D1] y [D2] objetivamente comparable […] con (i) la situación de sociedades del mismo grupo con domicilio en los Países Bajos que no han optado por constituir en una unidad fiscal junto a su sociedad o sociedades matrices comunes con domicilio en los Países Bajos y que, por consiguiente, en cuanto sociedades hermanas, tampoco tienen acceso, en condición de interesadas, al régimen de unidad fiscal, o bien con (ii) la situación de sociedades hermanas con domicilio en los Países Bajos que, conjuntamente con su sociedad o sociedades matrices comunes con domicilio en los Países Bajos, han optado por constituir una unidad fiscal con su sociedad o sociedades matrices y cuyas actividades y patrimonio, por tanto, a diferencia de los de las interesadas, se consolidan a efectos fiscales?

2)

¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la primera cuestión, párrafo primero, el hecho de que […] las sociedades interesadas (i) como, en el caso de autos, [D1] y [D2], tengan una sociedad matriz (directa) común en otro Estado miembro o bien (ii) como, en el caso de autos, por un lado, [X3 Holding] y, por otro, [D1] y [D2] tienen sociedades matrices (directas) distintas en otro Estado miembro, de modo que existe una sociedad matriz (indirecta) común a las distintos sociedades en un nivel superior –si bien ubicado en el otro Estado miembro– de la estructura del grupo de sociedades?

3)

Es caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, primera frase, ¿puede estar justificada tal restricción por razones imperiosas de interés general, y en particular por la necesidad de mantener la coherencia fiscal, lo cual incluye evitar la doble imputación de pérdidas unilateral y bilateral […]?

4)

Es caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿ha de considerarse proporcionada tal restricción […]?