Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Delphi Hungary Autóalkatrész Gyártó kft / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)
(Asunto C-654/13) 1
(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 183 — Devolución del excedente del IVA — Régimen nacional que excluye el pago de intereses de demora en relación con el IVA no recuperable en un plazo razonable por un requisito declarado contrario al Derecho de la Unión — Principio de equivalencia)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Delphi Hungary Autóalkatrész Gyártó kft
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)
Fallo
El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y una práctica de un Estado miembro, como las que constituyen el objeto del litigio principal, que excluyen el pago de intereses de demora sobre las cuotas del impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación en un plazo razonable como consecuencia de una disposición nacional declarada contraria al Derecho de la Unión. En ausencia de legislación de la Unión Europea en la materia, corresponde al Derecho nacional determinar, respetando los principios de equivalencia y de efectividad, las condiciones del pago de tales intereses, las cuales no deben ser menos favorables que las aplicables a los recursos basados en el incumplimiento del Derecho interno que tengan un objeto y una causa similares a los basados en la infracción del Derecho de la Unión, ni articularse de tal manera que en la práctica haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, extremo éste cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente en el asunto del que conoce. Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a no aplicar, cuando ello sea necesario, toda disposición de la legislación nacional contraria al Derecho de la Unión.
____________1 DO C 85, de 22.3.2014. init_anchors();