7.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de enero de 2014 — Staatssecretaris van Financiën/D.G. Kieback
(Asunto C-9/14)
2014/C 102/19
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Staatssecretaris van Financiën
Recurrida: D.G. Kieback
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 39 CE en el sentido de que el Estado miembro en el que un obligado tributario ejerce una actividad retribuida debe tener en cuenta, en la tributación del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que: i) dicho obligado tributario sólo haya trabajado durante parte del año fiscal en ese Estado miembro, al tiempo que vivía en otro Estado miembro; ii) durante ese período obtuvo todos o casi todos sus ingresos en dicho país de trabajo; iii) en el curso del año de que se trata se fue a vivir y a trabajar a otro Estado; e iv) en el ejercicio fiscal íntegro considerado no obtuvo todos o casi todos sus ingresos en el país de trabajo mencionado en primer lugar? |
2) |
¿Supone alguna diferencia para la respuesta a la primera cuestión que el Estado al que se ha ido a vivir y a trabajar el trabajador durante el ejercicio fiscal no sea un Estado miembro de la Unión Europea? |