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16.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/11


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-112/14)

2014/C 184/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y L. Armati, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE o, con carácter subsidiario, en virtud de los artículos 49 TFUE y 31 del Acuerdo EEE al adoptar y mantener una legislación fiscal relativa a la atribución de plusvalías a los miembros de una sociedad no residente que prevé una diferencia de trato entre las actividades nacionales y las actividades transfronterizas.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

Legislación nacional controvertida

El artículo 13 de la Taxation of Chargeable Gains Act 1992 (Ley sobre la tributación de las plusvalías de1992) dispone que, cuando determinados tipos de sociedades no residentes tienen beneficios, éstos tributan inmediatamente cuando los reciben accionistas y otros participantes de la sociedad que son residentes del Reino Unido, independientemente de que éstos últimos hayan obtenido efectivamente alguna ganancia.

Alegación principal

Los residentes del Reino Unido tributan más por las plusvalías generadas por determinadas sociedades no residentes en las que tienen algún tipo de participación que por las de las sociedades residentes en el Reino Unido. Esta diferencia de tributación puede disuadir a los contribuyentes británicos de invertir en dichas sociedades no residentes, lo que es contrario a los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE.

La medida en cuestión puede prevenir determinados tipos de evasión y fraude fiscal. Sin embargo, su aplicación no se limita a los supuestos de evasión o fraude fiscal, por lo que la medida no está justificada.