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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 21 de abril de 2015 (*)

«Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Directiva 2006/112/CE — Artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h) — Exenciones — Servicios públicos postales — Sellos de correos — Directiva 97/67/CE»

En el asunto C-114/14,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 10 de marzo de 2014,

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Enegren y la Sra. L. Lozano Palacios, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de Suecia, representado por las Sras. U. Persson y A. Falk, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, T. von Danwitz, J.-C. Bonichot (Ponente) y S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Juhász, A. Borg Barthet, J. Malenovský y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), al no haber eximido del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones, ni las entregas, por su valor facial, de sellos de correos que tengan valor postal en su territorio.

 Marco jurídico

 Directiva 2006/112

2        El título IX de la Directiva 2006/112, titulado «Exenciones», comprende un capítulo 2 relativo a las «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general». El artículo 132, que se encuentra en dicho título, dispone, en su apartado 1, letra a):

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

a)      las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones.»

3        El artículo 135 de la Directiva 2006/112, que se encuentra en el capítulo siguiente, titulado «Exenciones relativas a otras actividades», establece, en su apartado 1, letra h):

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

h)      las entregas, por su valor facial, de sellos de Correos que tengan valor postal en sus territorios respectivos, de timbres fiscales y de otros valores similares.»

4        Las disposiciones mencionadas en los apartados 2 y 3 de la presente sentencia son idénticas a las, anteriormente aplicables, del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), y parte B, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), que fue derogada y sustituida por la Directiva 2006/112.

 Directiva 97/67/CE

5        La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002 (DO L 176, p. 21) (en lo sucesivo, «Directiva 97/67»), establece, según su artículo 1, normas comunes relativas, en particular, a la prestación de un servicio postal universal en el interior de la Comunidad Europea y a los criterios que delimitan los servicios que pueden formar parte del sector reservado a los proveedores del servicio universal.

6        El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/67 establece:

«Los Estados miembros garantizarán a los usuarios el derecho a un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios.»

7        A tenor del artículo 4 de la Directiva 97/67:

«Cada Estado miembro se asegurará de que esté garantizada la prestación del servicio universal [y] notificará a la Comisión […] las medidas que haya tomado para cumplir con dicha obligación y, en particular, para identificar a su proveedor o proveedores del servicio universal. En cumplimiento del Derecho comunitario, determinará y publicará las obligaciones y derechos atribuidos al proveedor o proveedores del servicio universal.»

 Procedimiento administrativo previo y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

8        El 10 de abril de 2006, la Comisión remitió al Reino de Suecia un escrito de requerimiento en el que le reprochaba haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), y parte B, letra e), de la Sexta Directiva 77/388, al no haber eximido del IVA las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones, ni las entregas, por su valor facial, de sellos de correos que tengan valor postal en su territorio.

9        Mediante escrito de 7 de junio de 2006, las autoridades suecas respondieron a dicho requerimiento negando haber incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Sexta Directiva 77/388.

10      No satisfecha con esta respuesta, la Comisión envió al Reino de Suecia, mediante escrito de 18 de julio de 2007, un dictamen motivado en el que le instaba a cumplir sus obligaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen.

11      Mediante escrito de 17 de septiembre de 2007, el Reino de Suecia respondió al dictamen motivado afirmando que la exención de las prestaciones realizadas por los servicios públicos postales prevista por la Directiva 2006/112, en los mismos términos que por la Sexta Directiva 77/388, no podía aplicarse en el mercado sueco porque tales servicios no existían en dicho mercado.

12      Considerando que la postura de este Estado miembro no era convincente, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

13      El Reino de Suecia solicitó, con arreglo al artículo 16, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el Tribunal de Justicia se reuniera en Gran Sala.

 Sobre el recurso

 Sobre la primera imputación, basada en la transposición incorrecta del artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112

 Alegaciones de las partes

14      La Comisión sostiene que el Reino de Suecia ha de eximir del IVA los servicios y las entregas de bienes accesorias, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones, que debe realizar Posten AB conforme a la Directiva 97/67.

15      Según la Comisión, los servicios efectuados por el proveedor del servicio universal conforme a las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 a 6 de la Directiva 97/67 están comprendidos en el concepto de «prestaciones […] realizadas por los servicios públicos postales» a que se refiere el artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112.

16      La Comisión observa, a este respecto, que Posten AB, sociedad de Derecho privado, ha sido designada como proveedora del servicio postal universal en Suecia. En apoyo de esta afirmación, la Comisión se basa en el litigio que hubo entre Posten AB y la Administración sueca de correos y telecomunicaciones sobre la decisión de esta última de supeditar la autorización dada a Posten AB para ejercer una actividad postal al cumplimiento de requisitos relativos a su designación como proveedora del servicio universal. Según la Comisión, se desprende claramente de la sentencia dictada por el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal contencioso-administrativo de apelación de Estocolmo) que, a este respecto, las operaciones que realiza Posten AB se diferencian de las realizadas por otros operadores en el mercado sueco.

17      En opinión de la Comisión, el Reino de Suecia está obligado a establecer la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112 aunque dicho Estado miembro considere que puede garantizar mejor la neutralidad fiscal mediante mecanismos distintos de la exención. En ese sentido se apoya en la sentencia Comisión/España (C-204/03, EU:C:2005:588, apartado 28).

18      Por otro lado, la Comisión infiere de la sentencia TNT Post UK (C-357/07, EU:C:2009:248) que la exención del IVA controvertida no vulnera el principio de neutralidad fiscal.

19      Finalmente, la Comisión precisa que ninguna distorsión de la competencia, suponiendo que existiera alguna, puede eximir al Reino de Suecia de su obligación de aplicar la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112, que se distingue de otras disposiciones de la misma Directiva por su carácter incondicional. La Comisión afirma que, al contrario, precisamente la existencia de una situación en la que todos los Estados miembros con excepción de uno apliquen dicha exención es potencialmente generadora de distorsiones de la competencia en el mercado interior.

20      El Reino de Suecia alega, en sentido inverso, que eximir a Posten AB del IVA con arreglo a la exención prevista para los servicios públicos postales es contraria a la Directiva 2006/112, a las disposiciones del Tratado FUE en materia de competencia y a la finalidad de la Directiva 97/67.

21      A este respecto, indica que, en Suecia, existe una treintena de empresas que operan, en idénticas condiciones económicas, en un mercado postal liberalizado desde hace mucho tiempo —incluso antes de la adhesión del Reino de Suecia a la Unión Europea—, que ya no tiene un «servicio público postal». En particular, el Reino de Suecia añade que Posten AB no recibe ninguna compensación del Estado como consecuencia de sus obligaciones de servicio universal, como permite no obstante el artículo 7, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 97/67.

22      Este Estado miembro señala, además, que el mercado sueco de los servicios postales se distingue del mercado británico examinado en el asunto que dio lugar a la sentencia TNT Post UK (C-357/07, EU:C:2009:248) en que, en la fecha en que se pronunció dicha sentencia, numerosos servicios públicos postales en el seno de la Unión eran llevados a cabo por empresas públicas en situación de monopolio, mientras que ya no sucede así desde que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 97/67 puso fin a la posibilidad de conceder derechos exclusivos o especiales en este sector.

23      En estas circunstancias, el Reino de Suecia estima que eximir a Posten AB del IVA supondría darle, en relación con sus competidores, una ventaja competitiva en materia de precios artificial que podría llegar hasta el importe del tipo de IVA aplicable, a saber, el 20 %, lo que reduciría la presión competitiva en el mercado postal en perjuicio del consumidor final. Además, tal exención encarecería el precio de las prestaciones externalizadas a las que recurre Posten AB, puesto que ya no podría deducir el IVA soportado sobre sus compras, lo que podría conducirla a reorganizar sus actividades de modo que ella misma realizase más prestaciones a nivel interno.

24      Este Estado miembro alega, por lo demás, que se ha recaudado el IVA sobre el conjunto de los servicios postales en Suecia desde 1993 sin que este sistema haya sido puesto en tela de juicio —excepto por el sector de la banca/seguros, debido, precisamente, a la exención del IVA de la que disfruta, que le impide deducir el IVA soportado sobre las prestaciones postales a las que recurre.

25      Finalmente, el Reino de Suecia sostiene que el presente asunto se refiere, con carácter principal, al funcionamiento del mercado postal y que, para que este mercado pueda funcionar lo mejor posible, no son necesarias disposiciones en materia de exención del IVA.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

26      Con carácter preliminar, procede señalar que el Reino de Suecia se basa en la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO L 52, p. 3). No obstante, esta última Directiva aún no había entrado en vigor en el momento en que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado. Por tanto, el presente recurso debe examinarse sobre la base de la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2002/39.

27      Consta que el Reino de Suecia considera que, desde que puso fin al monopolio de su operador histórico en 1993, ya no existe en su territorio un «servicio público postal» en el sentido de la Directiva 2006/112 y, por tanto, ya no existe la obligación de eximir del IVA a ningún tipo de prestador de servicios postales. De este modo, dicho Estado miembro ha sometido al IVA las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias realizadas por el conjunto de los prestadores de servicios postales.

28      A este respecto, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la expresión «servicios públicos postales», que se emplea en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva 77/388, y cuya formulación ha sido recogida de modo idéntico en el artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que hace referencia a los operadores, públicos o privados, que se comprometen a prestar en un Estado miembro la totalidad o una parte del «servicio postal universal» mencionado en el artículo 3 de la Directiva 97/67 (véase, en ese sentido, la sentencia TNT Post UK, C-357/07, EU:C:2009:248, apartado 40).

29      Pues bien, no se ha negado que, cuando expiró el plazo fijado en el dictamen motivado de 18 de julio de 2007, Posten AB había sido designada «proveedora del servicio postal universal» en Suecia a efectos de la Directiva 97/67.

30      Además, de los escritos procesales del Reino de Suecia se deriva que, como prevé el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 97/67, la legislación nacional somete a Posten AB a obligaciones específicas que tienen como finalidad garantizar que ésta preste el servicio postal universal a que se refiere esta Directiva en el conjunto del territorio de dicho Estado miembro.

31      De ello se deriva que Posten AB, puesto que presta en Suecia la totalidad o una parte del «servicio postal universal», en el sentido de la Directiva 97/67, debe ser calificada de «servicio público postal», a efectos del artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112, y que, en consecuencia, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de dichas prestaciones, con excepción del transporte de pasajeros y de las telecomunicaciones, que dicha sociedad realiza como proveedora del servicio universal deben estar exentas del IVA.

32      Esta conclusión no puede ser rebatida por la alegación del Reino de Suecia según la cual el principio de neutralidad se opone a la interpretación de la Directiva 2006/112 llevada a cabo por la Comisión puesto que la situación del mercado postal en dicho Estado miembro diverge claramente de la situación examinada por el Tribunal de Justicia en la sentencia TNT Post UK (C-357/07, EU:C:2009:248) debido a que las prestaciones de Posten AB no son distintas de las realizadas por otros operadores en el mercado sueco.

33      En efecto, de los apartados 37 a 39 de la sentencia TNT Post UK (C-357/07, EU:C:2009:248) se deriva que la diferencia entre los «servicios públicos postales» y los demás operadores no se refiere a la naturaleza de las prestaciones realizadas sino al hecho de que los operadores que prestan la totalidad o una parte del servicio postal universal están sujetos a un régimen jurídico especial que incluye obligaciones específicas. Pues bien, del apartado 30 de la presente sentencia se desprende que Posten AB está efectivamente sujeta a tales obligaciones.

34      La conclusión a la que se llega en el apartado 31 de la presente sentencia tampoco puede refutarse por el hecho de que la sentencia TNT Post UK (C-357/07, EU:C:2009:248) haya sido pronunciada después de que expirara el plazo fijado en el dictamen motivado de 18 de julio de 2007 para que el Reino de Suecia adaptase el Derecho sueco a la Directiva.

35      En efecto, en el caso de que una obligación se derive de una interpretación del Derecho de la Unión dada por el Tribunal de Justicia, éste ha aclarado y especificado el significado y el alcance de la norma tal como debería haber sido entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor, de modo que los Estados miembros estaban obligados, desde ese momento, a interpretar y aplicar el Derecho de la Unión tal como resulta de dicha sentencia, incluso posterior, del Tribunal de Justicia. Sólo podría ser de otro modo si el Tribunal de Justicia, por motivos de seguridad jurídica, hubiera limitado excepcionalmente por lo que respecta al pasado la posibilidad de invocar el Derecho así interpretado con el fin de cuestionar relaciones jurídicas (véase la sentencia Denkavit italiana, 61/79, EU:C:1980:100, apartados 16 y 17), lo que no sucede con la sentencia TNT Post UK (C-357/07, EU:C:2009:248).

36      En consecuencia, procede estimar la primera imputación formulada por la Comisión en apoyo de su recurso.

 Sobre la segunda imputación, basada en la transposición incorrecta del artículo 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112

 Alegaciones de las partes

37      La Comisión alega que el Reino de Suecia debe eximir del IVA las entregas, por su valor facial, de sellos de correos que tengan valor postal en el territorio nacional.

38      Según la Comisión, los sellos de correos constituyen un medio de pago de los servicios postales y el alcance de la exención prevista por lo que les afecta debe, en todo caso, corresponder al alcance dado a la exención prevista para los servicios públicos postales.

39      El Reino de Suecia está de acuerdo con esta alegación de la Comisión, pero de ella deduce, a diferencia de la Comisión, que, puesto que los servicios públicos postales no deben estar exentos del IVA, tampoco deben estarlo los sellos de correos.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

40      Del propio tenor del artículo 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112 se deriva que los Estados miembros deben eximir del IVA las entregas, por su valor facial, de los sellos de correos que tengan valor postal en el territorio nacional.

41      Por una parte, de los escritos presentados ante el Tribunal de Justicia se desprende que, cuando expiró el plazo fijado en el dictamen motivado de 18 de julio de 2007, la legislación sueca no establecía la exención de los sellos de correos prevista en el artículo 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112.

42      Por otra parte, en apoyo de su pretensión de que se desestime esta imputación, el Reino de Suecia se limita a afirmar, en esencia, que las entregas, por su valor facial, de sellos de correos que tengan valor postal en el territorio nacional no están exentos del IVA como consecuencia de la sujeción al IVA de las entregas de bienes accesorias de las prestaciones efectuadas por los servicios públicos postales, con excepción de las telecomunicaciones y los transportes de pasajeros. Pues bien, acaba de declararse en los apartados 26 a 32 de la presente sentencia que tal sujeción es contraria a lo dispuesto en el artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112.

43      En estas circunstancias, también procede estimar la segunda imputación.

44      En consecuencia, el recurso interpuesto por la Comisión está fundado en su conjunto.

45      De las anteriores consideraciones resulta que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112, al no haber eximido del IVA las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones, ni las entregas, por su valor facial, de sellos de correos que tengan valor postal en el territorio nacional.

 Costas

46      A tenor del artículo 138 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha solicitado la condena en costas del Reino de Suecia y puesto que han sido desestimadas las pretensiones formuladas por éste, procede condenarlo en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      El Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, de los artículos 132, apartado 1, letra a), y 135, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al no haber eximido del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones, ni las entregas, por su valor facial, de sellos de correos que tengan valor postal en el territorio nacional.

2)      Condenar en costas al Reino de Suecia.

Firmas


* Lengua de procedimiento: sueco.