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20.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 16 de julio de 2014 — X.Steuerberatungsgesellschaft/Finanzamt Hannover-Nord

(Asunto C-342/14)

2014/C 372/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X.Steuerberatungsgesellschaft

Demandada: Finanzamt Hannover-Nord

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 5 de la Directiva 2005/36/CE (1) a una restricción a la libre prestación de servicios cuando una sociedad de asesoría fiscal constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro, elabore en el Estado miembro de su establecimiento, en el que no está regulada la actividad de asesoría, una declaración de impuestos para un destinatario del servicio de otro Estado miembro y la presente ante la autoridad tributaria de dicho Estado pero la legislación de este Estado miembro disponga que una sociedad de asesoría fiscal ha de estar reconocida para poder prestar de forma profesional el servicio de asistencia en materia tributaria y que tiene que estar gestionada bajo la responsabilidad de asesores fiscales?

2)

¿Es posible que, en las circunstancias expuestas en la primera cuestión, una sociedad de asesoría fiscal pueda invocar con éxito el artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/123/CE, (2) con independencia de en cuál de los dos Estados miembros preste el servicio?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que, en las circunstancias expuestas en la primera cuestión, se opone a la restricción a la libre prestación de servicios que imponen normas existentes en el Estado miembro del destinatario del servicio en el caso de que la sociedad de asesoría fiscal no esté establecida en el Estado miembro del destinatario?


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

(2)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).