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26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/19


Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de septiembre de 2014 en el asunto T-425/11, Grecia/Comisión

(Asunto C-530/14 P)

(2015/C 026/23)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y P.J. Loewenthal)

Otra parte en el procedimiento: República Helénica

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de septiembre de 2014, notificada a la Comisión el 12 de septiembre de 2014, en el asunto Τ-425/11, Grecia/Comisión (ECLI:EU:T:2014:768).

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a pronunciarse.

Que se reserve al Tribunal de Justicia la decisión sobre las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en un único motivo de casación, a saber, que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la medida controvertida no concedía una ventaja en favor de los casinos públicos. El citado motivo único de casación se compone de tres partes.

En primer lugar, en los apartados 52 a 58 de la sentencia recurrida, el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que los casinos públicos no disfrutaban de una ventaja por el pago de un canon más reducido por cada cliente que entra sobre la base de la medida controvertida, dado que los importes abonados correspondían al 80 % de los precios obligatorios de las entradas que percibían los casinos públicos y privados.

En segundo lugar, en los apartados 59 a 68 de la sentencia recurrida, el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que no basta que la Comisión determine la ventaja concedida por la medida controvertida como una discriminación tributaria directa de jure, sino que además la Comisión debe fundamentar la existencia de la ventaja en un análisis económico de las consecuencias de la medida controvertida.

En tercer lugar, en los apartados 74 a 80 de la sentencia recurrida, el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar, por un lado, que la práctica de entrada gratuita no podía reforzar la ventaja de la medida controvertida ya que dicha medida no concedía ventaja alguna y, por otro lado, que para que se cumpliera tal afirmación la Comisión debía demostrar que en la realidad el número de las entradas gratuitas concedidas era excesivamente elevado en relación con las finalidades de la normativa griega que permitía dicha práctica, vulnerándose de ese modo las condiciones de la citada normativa nacional.