SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 21 de diciembre de 2016 (*)
«Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Normativa fiscal en materia de subcapitalización de filiales — Inclusión en el beneficio imponible de una sociedad prestamista de los intereses de préstamos pagados por una filial prestataria no residente — Exención de los intereses pagados por una filial prestataria residente — Reparto equitativo de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Necesidad de prevenir el riesgo de evasión fiscal»
En el asunto C-593/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Occidental, Dinamarca), mediante resolución de 16 de diciembre de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2014, en el procedimiento entre
Masco Denmark ApS,
Damixa ApS
y
Skatteministeriet,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda (Ponente), la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;
Abogado General : Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de marzo de 2016;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Masco Denmark ApS y Damixa ApS, por el Sr. J. Krogsøe, advokat;
– en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning, en calidad de agente, asistido por el Sr. S. Horsbøl Jensen, advokat;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Clausen y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de mayo de 2016,
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Masco Denmark ApS y Damixa ApS y, por otra, el Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda, Dinamarca) en relación con la decisión de la autoridad tributaria nacional de incluir en el beneficio imponible de una sociedad matriz prestamista establecida en Dinamarca los intereses pagados por una filial prestataria establecida en Alemania, intereses que esta filial no puede deducir de su beneficio imponible en virtud de la normativa alemana en materia de subcapitalización.
Marco jurídico
Derecho danés
3 Como regla general, en virtud del artículo 4, letra e), de la Lov om Indkomst- og Formueskat til Staten (Ley relativa al impuesto estatal sobre la renta), los intereses que percibe una empresa danesa deben incluirse en su beneficio imponible.
4 Conforme al artículo 6, letra e), de dicha Ley, las sociedades danesas tienen un derecho general a la deducción de los gastos por intereses.
5 Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Lov om indkomstbeskatning af aktieselskaber m.v. (Ley del impuesto sobre sociedades; en lo sucesivo, «SEL»), el derecho de las sociedades a deducir los gastos por intereses está limitado en caso de subcapitalización. El apartado 1 de este artículo 11, en su versión aplicable a los ejercicios de que se trata en el caso de autos, disponía:
«Si una sociedad o agrupación:
1) está comprendida en el artículo 1, apartado 1, puntos 1 a 2a, 2d a 2g y 3a a 5b [es decir, es residente a efectos fiscales en Dinamarca];
2) tiene una deuda frente a personas jurídicas mencionadas en el artículo 2, primer párrafo, de la [lov om påligningen af indkomstskat til staten ou ligningsloven (Ley relativa a la determinación de la base imponible)] [es decir, una deuda intragrupo] y;
3) las cantidades tomadas en préstamo y las deudas de dicha sociedad o agrupación son cuatro veces superiores al capital propio al cierre del ejercicio fiscal;
los intereses y pérdidas por diferencia de tipo de cambio por el excedente de la deuda intragrupo no son deducibles. [...] Las cantidades prestadas por terceros, garantizadas directa o indirectamente por los accionistas que ejercen el control o sociedades del mismo grupo, se consideran deudas intragrupo. El derecho a deducción volverá a aplicarse si la sociedad o la agrupación demuestra que pueden obtenerse condiciones financieras equivalentes entre partes independientes. El Derecho a deducción sólo se pierde si el importe de la deuda intragrupo es superior a 10 millones [de coronas danesas (DKK) (aproximadamente 1 344 528 euros)]. Igualmente, el derecho a deducción sólo se pierde por la parte de la deuda intragrupo que podría convertirse en capital propio para que, al cierre del ejercicio, la relación entre el importe de las deudas y el del capital propio sea de 4 a 1.»
6 Las reglas relativas a la subcapitalización fueron introducidas por la Ley n.º 432, de 26 de junio de 1998, y sólo resultaban aplicables si el acreedor no era residente fiscal en Dinamarca. La Ley n.º 221, de 31 de marzo de 2004 (en lo sucesivo, «Ley de modificación de la SEL»), modificó sin embargo las disposiciones del artículo 11 de la SEL de manera que esta normativa se aplica ahora también cuando tanto el deudor como el acreedor tienen su residencia fiscal en Dinamarca.
7 Fue en esta ocasión cuando se introdujo el artículo 11, apartado 6, de la SEL. Esta disposición está redactada en los siguientes términos:
«Los intereses percibidos y las ganancias por diferencia de tipo de cambio no se tendrán en cuenta en la determinación del resultado imponible del contribuyente [de sociedades contribuyentes y de establecimientos permanentes contribuyentes de sociedades extranjeras] cuando el deudor no pueda deducir las cantidades correspondientes en aplicación de las disposiciones del apartado 1 […]»
8 De los trabajos preparatorios de la Ley de modificación de la SEL se desprende que «debido a que a partir de ahora se limita el derecho de las sociedades danesas a la deducción, se propone en contrapartida que las sociedades residentes en Dinamarca a efectos fiscales no sean gravadas por los intereses recibidos de deudores que, en aplicación de la nuevas normas, no puedan deducirlos, al igual que Dinamarca no grava a la sociedades establecidas en otros Estados miembros por tales intereses recibidos».
Derecho alemán
9 La legislación alemana sobre la subcapitalización aplicable a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 figuraba en el artículo 8a del Körperschaftsteuergesetz (Ley del impuesto sobre sociedades). Conforme a esta disposición, una sociedad se considera subcapitalizada si el importe de los capitales obtenidos a través de un préstamo es como mínimo 1,5 veces superior al importe de su capital propio. En tal caso, se elimina el derecho a deducción de los gastos por intereses de préstamos, salvo cuando la sociedad demuestre que los préstamos podían suscribirse con terceros en condiciones equivalentes.
Litigio principal y cuestión prejudicial
10 Damixa es una empresa danesa especializada en la producción y venta de grifería. En los ejercicios fiscales 2005 y 2006, durante los cuales era una filial de Masco Denmark, Damixa operaba en el mercado alemán a través de su filial alemana, Damixa Armaturen, participada al 100 %.
11 Tras atravesar varios ejercicios deficitarios, en 2005 y 2006 Damixa Armaturen se enfrentaba a dificultades financieras. A 31 de diciembre de 2005, su déficit acumulado se elevaba a 28 millones de euros, lo que daba como resultado un capital propio negativo de 22,8 millones de euros. A 31 de diciembre de 2006, el déficit acumulado de esta filial era de 30,9 millones de euros y su capital propio negativo ascendía a 25,8 millones de euros.
12 Las pérdidas de Damixa Armaturen, en lo esencial, se financiaron mediante préstamos concedidos por Damixa. La deuda de Damixa Armaturen frente a Damixa, al cierre de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, se elevaba, respectivamente, a 24,8 y 27,7 millones de euros.
13 Los préstamos se concedieron por Damixa a un tipo básico incrementado en 0,5 puntos. Los intereses ascendían, pues, para cada uno de los ejercicios fiscales en cuestión, a 3 935 980 DKK (aproximadamente 529 203 euros) y a 5 648 765 DKK (aproximadamente 759 492 euros).
14 Damixa Armaturen no dedujo estos gastos por intereses de sus resultados fiscales en Alemania por constituir dichos gastos beneficios distribuidos no deducibles conforme a la normativa alemana que limita el derecho a deducción en caso de subcapitalización.
15 En su declaración tributaria, Damixa no declaró estos ingresos, a saber, los rendimientos por intereses, en sus resultados imponibles, por considerar que las normas danesas sobre la imposición de los intereses percibidos eran contrarias al Derecho de la Unión.
16 Mediante decisión de 1 de abril de 2008, la autoridad tributaria danesa consideró que los intereses recibidos por los préstamos concedidos por Damixa a Damixa Armaturen en 2005 y en 2006 debían incluirse en el beneficio imponible de Damixa.
17 Esta decisión fue objeto de una reclamación ante el Landsskatteretten (Comisión tributaria nacional, Dinamarca), que fue desestimada mediante resolución de 16 de diciembre de 2011.
18 El 15 de marzo de 2012, Masco Denmark y Damixa interpusieron un recurso contra esta resolución desestimatoria ante el Retten i Odense (Tribunal de Odense, Dinamarca), y posteriormente presentaron recurso de apelación de la sentencia desestimatoria dictada por este tribunal ante el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Occidental, Dinamarca).
19 Ante el órgano jurisdiccional remitente, Masco Denmark y Damixa alegaron que la normativa danesa en cuestión era contraria al artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, por no ser conformes con la libertad de establecimiento, y que esta disconformidad no estaba justificada. A este respecto, alegaban que la exención prevista en el artículo 11, apartado 6, de la SEL únicamente se aplica si la filial prestataria es residente en Dinamarca.
20 El Ministerio de Hacienda rebate este punto de vista y afirma que la normativa controvertida en el litigio principal es conforme con el Derecho de la Unión. A su juicio, el hecho de que Damixa Armaturen no pudiera deducir de su resultado fiscal los intereses abonados se debe a la aplicación de la normativa tributaria alemana. Considera asimismo que la desventaja fiscal que se examina en el litigio principal resulta del ejercicio simultáneo por el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania de su potestad tributaria.
21 En estas circunstancias, el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Occidental) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«Se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE (actualmente artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE), a que un Estado miembro no permita a una sociedad residente acogerse a una exención fiscal de los rendimientos por intereses en caso de que una sociedad perteneciente al mismo grupo y establecida en otro Estado miembro no tenga derecho a deducir fiscalmente el correspondiente gasto por intereses con arreglo a la normas (como las que se aplican en el caso de autos) en vigor en este último Estado miembro relativas a la limitación de la deducción de los intereses en supuestos de subcapitalización, mientras que el primer Estado miembro permite a una sociedad residente acogerse a la exención fiscal de los rendimientos por intereses en caso de que una sociedad perteneciente al mismo grupo y establecida en ese Estado miembro no tenga derecho a deducir fiscalmente el correspondiente gasto por intereses con arreglo a las normas nacionales (como las que se aplican en el caso de autos) relativas a la limitación de la deducción de los intereses en supuestos de subcapitalización?»
Sobre la cuestión prejudicial
22 Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que concede a una sociedad residente una exención fiscal por los intereses abonados por una filial residente, en la medida en que esta última no haya podido deducir el gasto correspondiente debido a normas que limitan el derecho a la deducción de los intereses abonados en caso de subcapitalización, pero que excluye tal exención cuando la filial es residente en otro Estado miembro.
23 Es necesario recordar que la libertad de establecimiento, que el artículo 49 TFUE reconoce a los nacionales de la Unión, comprende, conforme al artículo 54 TFUE, para las sociedades constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que tengan su domicilio estatutario, su administración central o su centro de actividad principal en el seno de la Unión, el derecho a ejercer su actividad en otro Estado miembro por medio de una filial, sucursal o agencia (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de febrero de 2013, A, C-123/11, EU:C:2013:84, apartado 30 y jurisprudencia citada).
24 Si bien es cierto que las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libertad de establecimiento tienen por objetivo asegurar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro de acogida, se oponen asimismo a que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de una sociedad constituida de conformidad con su legislación, en particular, a través de una filial (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de diciembre de 2015, Timac Agro Deutschland, C-388/14, EU:C:2015:829, apartado 21 y jurisprudencia citada).
25 Se obstaculiza la libertad de establecimiento si, en virtud del régimen fiscal de un Estado miembro, una sociedad residente que posee una filial en otro Estado miembro sufre una diferencia de tratamiento fiscal desfavorable respecto de una sociedad residente que posea una filial en el primer Estado miembro (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de diciembre de 2015, Timac Agro Deutschland, C-388/14, EU:C:2015:829, apartado 22 y jurisprudencia citada).
26 En el presente asunto, procede constatar que una exención fiscal, como la que es objeto del litigio principal, concedida por la normativa nacional a una sociedad residente por los intereses abonados por una filial residente, en la medida en que ésta no haya podido deducir el gasto correspondiente debido a una normativa nacional que limita el derecho a deducir los intereses pagados en caso de subcapitalización, constituye una ventaja fiscal.
27 La exclusión de tal ventaja para una sociedad matriz residente por los intereses pagados a esta última por una filial residente en otro Estado miembro, en la medida en que estos intereses no puedan deducirse del beneficio imponible de esta filial en virtud de la normativa de este Estado miembro en materia de subcapitalización, hace menos atractivo para la sociedad matriz ejercer su libertad de establecimiento, disuadiéndola de crear filiales en otros Estados miembros.
28 Tal diferencia de trato, que, en el asunto principal, es el resultado de las normas danesas, sólo puede admitirse si afecta a situaciones que no son objetivamente comparables o si resulta justificada por una razón imperiosa de interés general (sentencia de 6 de octubre de 2015, Finanzamt Linz, C-66/14, EU:C:2015:661, apartado 30 y jurisprudencia citada).
29 En primer lugar, es preciso determinar si las situaciones en cuestión son objetivamente comparables. A tal efecto, ha de recordarse que el carácter comparable entre una situación transfronteriza y una situación interna debe examinarse teniendo en cuenta el objetivo de la normativa nacional controvertida (sentencia de 6 de octubre de 2015, Finanzamt Linz, C-66/14, EU:C:2015:661, apartado 31 y jurisprudencia citada).
30 De los trabajos preparatorios de la Ley de modificación de la SEL, expuestos en el apartado 8 de la presente sentencia, se desprende que la exención fiscal controvertida en el litigio principal se introdujo para evitar que sociedades matriz residentes en Dinamarca tributen por intereses recibidos de sus filiales en caso de préstamos concedidos a estas últimas, cuando sus filiales no puedan deducir, total o parcialmente, el gasto correspondiente a estos intereses debido a las normas que limitan el derecho a deducción de los intereses pagados en caso de subcapitalización.
31 Por consiguiente, procede constatar que la situación, por una parte, de una sociedad matriz residente que ha concedido un préstamo a una filial residente sometida a normas en materia de subcapitalización y, por otra parte, la de una sociedad matriz residente que ha concedido un préstamo a una filial no residente sometida a tales normas en el Estado miembro de su residencia fiscal son, con respecto a dicho objetivo, objetivamente comparables. En efecto, en estas dos situaciones, los rendimientos por intereses recibidos por la sociedad matriz pueden ser objeto de doble imposición económica o de imposición en cadena, que es lo que la normativa controvertida en el litigio principal trata de evitar.
32 En segundo lugar, debe examinarse si tal diferencia de trato está justificada por una razón imperiosa de interés general.
33 A efectos de dicha justificación, es necesario que la diferencia de trato sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo (sentencia de 25 de febrero de 2010, X Holding, C-337/08, EU:C:2010:89, apartado 26 y jurisprudencia citada).
34 El Reino de Dinamarca sostiene que la diferencia de trato controvertida en el litigio principal está justificada tanto por la necesidad de asegurar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros como por la prevención de la evasión fiscal.
35 En relación con la necesidad de preservar un reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, ésta puede justificar una diferencia de trato cuando el objetivo del régimen examinado sea evitar comportamientos que puedan comprometer el derecho de los Estados miembros a ejercer su competencia fiscal en relación con las actividades realizadas en su territorio (sentencia de 21 de febrero de 2013, A, C-123/11, EU:C:2013:84, apartado 41 y jurisprudencia citada).
36 Así, el mantenimiento del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros podría requerir que a las actividades económicas de las sociedades establecidas en uno de esos Estados se les aplique únicamente la normativa tributaria de éste, tanto en lo relativo a los beneficios como a las pérdidas (sentencia de 21 de febrero de 2013, A, C-123/11, EU:C:2013:84, apartado 42 y jurisprudencia citada).
37 En efecto, el hecho de reconocer a las sociedades la facultad de optar por tomar en consideración sus pérdidas en el Estado miembro de su establecimiento o en otro Estado miembro pondría en grave peligro el equilibrio en el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, en la medida en que se modifican las bases imponibles, por el valor de las pérdidas transferidas, en esos dos Estados (sentencia de 21 de febrero de 2013, A, C-123/11, EU:C:2013:84, apartado 43).
38 En el presente asunto, procede constatar que una normativa de un Estado miembro, como la que es objeto de este procedimiento, que limita la exención controvertida en el litigio principal únicamente a los intereses pagados por una filial residente es adecuada para garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros afectados. En efecto, al permitir que una sociedad residente que ha concedido un préstamo a una filial residente en otro Estado miembro disfrute de una exención fiscal por la totalidad de los intereses pagados por su filial, intereses que esta última no ha podido deducir debido a normas en materia de subcapitalización de este otro Estado miembro, el Estado miembro de residencia de la sociedad matriz renunciaría, según la elección que hagan las sociedades que mantienen vínculos de interdependencia, a su derecho de gravar los intereses que ésta recibe en función de las normas en materia de subcapitalización adoptadas por el Estado miembro de residencia de las filiales, lo que pretende evitar la normativa nacional controvertida en el litigio principal.
39 No obstante, une normativa como la controvertida en el litigio principal va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo.
40 Es cierto que la libertad de establecimiento no puede entenderse en el sentido de que un Estado miembro esté obligado a dictar normas fiscales en función de las de otro Estado miembro para garantizar, en cualquier situación, una tributación que elimine cualquier disparidad derivada de las normativas fiscales nacionales, dado que las decisiones adoptadas por una empresa acerca del establecimiento de estructuras comerciales en el extranjero pueden, según el caso, tener mayores o menores ventajas o inconvenientes para ella (sentencia de 23 de octubre de 2008, Krankenheim Ruhesitz am Wannsee-Seniorenheimstatt, C-157/07, EU:C:2008:588, apartado 50 y jurisprudencia citada).
41 Así, en un contexto como el del litigio principal, el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, no puede tener como consecuencia obligar al Estado miembro de residencia de una sociedad matriz que ha concedido un préstamo a una filial residente en otro Estado miembro a que vaya más allá de una exención en favor de esta sociedad matriz por el importe de los gastos por intereses que la filial no podría deducir si se aplicaran las normas del primer Estado miembro en materia de subcapitalización. Por tanto, estos artículos no pueden tener como consecuencia obligar al Estado miembro de residencia de dicha sociedad matriz a proceder a una exención en favor de esta última por un importe mayor que tiene su origen en el sistema fiscal de otro Estado miembro, so pena de restringir la autonomía fiscal del primer Estado miembro mediante el ejercicio de la potestad fiscal del otro Estado miembro (véase, por analogía, la sentencia de 30 de junio de 2011, Meilicke y otros, C-262/09, EU:C:2011:438, apartado 33 y jurisprudencia citada).
42 No obstante, ha de señalarse que, cuando un Estado miembro dispone de un sistema que evita o atenúa la doble imposición en cadena o la doble imposición económica en el supuesto de dividendos que los residentes perciben de sociedades residentes, debe conceder un trato equivalente a los dividendos que los residentes perciben de sociedades no residentes (sentencia de 30 de junio de 2011, Meilicke y otros, C-262/09, EU:C:2011:438, apartado 29 y jurisprudencia citada).
43 En efecto, en un contexto como el del litigio principal, que se refiere a una sociedad matriz de un Estado miembro cuya filial es residente en otro Estado miembro que aplica normas en materia de subcapitalización más estrictas, el reconocimiento por el Estado miembro de residencia de la sociedad matriz, a esta sociedad, de una exención fiscal por los intereses pagados por esta filial hasta el límite de la cuantía que esta filial no habría podido deducir aplicando las normas en materia de subcapitalización de este último Estado miembro no cuestionaría el reparto equilibrado de la potestad tributaria y constituiría una medida menos restrictiva para la libertad de establecimiento que la prevista por la normativa controvertida en el litigio principal (véanse, por analogía, las sentencias de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation, C-446/04, EU:C:2006:774, apartado 52, y de 30 de junio de 2011, Meilicke y otros, C-262/09, EU:C:2011:438, apartado 32).
44 Por lo que atañe al objetivo de prevención de la evasión fiscal, es preciso señalar que, para que una alegación basada en esa justificación pueda prosperar, el objetivo específico de esta medida debe ser oponerse a montajes puramente artificiales, sin relación con la realidad económica, con el objetivo de eludir el impuesto normalmente adeudado sobre los beneficios generados por actividades llevadas a cabo en el territorio nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de diciembre de 2015, Timac Agro Deutschland, C-388/14, EU:C:2015:829, apartado 42 y jurisprudencia citada).
45 A este respecto, es preciso constatar que la normativa controvertida en el litigio principal no tiene por objeto específico privar del beneficio de una ventaja a los montajes puramente artificiales cuya finalidad es eludir la normativa fiscal danesa, sino que excluye del ámbito de aplicación de sus beneficiarios, de manera general, a toda sociedad residente que, sea cual fuere el motivo, haya concedido un préstamo a una filial subcapitalizada residente en otro Estado miembro (véase, por analogía, la sentencia de 12 de diciembre de 2002, Lankhorst-Hohorst, C-324/00, EU:C:2002:749, apartado 37 y jurisprudencia citada).
46 Además, de los autos parece desprenderse que los préstamos concedidos por Damixa tenían por objeto financiar en lo esencial las pérdidas de Damixa Armaturen, que atravesaba graves dificultades financieras en el momento considerado, y, por tanto, a priori no presentaban el carácter de un montaje puramente artificial realizado únicamente a efectos fiscales.
47 En estas circunstancias, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que concede a una sociedad residente una exención fiscal por los intereses abonados por una filial residente, en la medida en que esta última no haya podido deducir el gasto correspondiente debido a normas que limitan el derecho a la deducción de los intereses abonados en caso de subcapitalización, pero que excluye la exención que resultaría de la aplicación de su propia normativa relativa a la subcapitalización cuando la filial es residente en otro Estado miembro.
Costas
48 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
El artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que concede a una sociedad residente una exención fiscal por los intereses abonados por una filial residente, en la medida en que esta última no haya podido deducir el gasto correspondiente debido a normas que limitan el derecho a la deducción de los intereses abonados en caso de subcapitalización, pero que excluye la exención que resultaría de la aplicación de su propia normativa relativa a la subcapitalización cuando la filial es residente en otro Estado miembro.
* Lengua de procedimiento: danés.