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20.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/15


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2015 por Netherlands Maritime Technology Association, anteriormente Sheepsbouw Nederland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), dictada el 9 de diciembre de 2014, en el asunto T-140/13, Netherlands Maritime Technology Association/Comisión Europea

(Asunto C-100/15 P)

(2015/C 127/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Netherlands Maritime Technology Association, anteriormente Sheepsbouw Nederland (representantes: K. Struckmann, Rechtsanwalt, G. Forwood, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Case la sentencia recurrida en la medida en que desestimó la pretensión de anulación de la Decisión de la recurrente;

Anule la Decisión impugnada, o subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte una resolución conforme a la apreciación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia;

En cualquier caso, indemnice a la recurrente en sus gastos, incluidas las costas en que incurrió en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar suficiente y completo el examen preliminar de la Comisión, concretamente:

No considerando adecuadamente todas las alegaciones formuladas por la recurrente en primera instancia;

Incurriendo en un error manifiesto de apreciación;

Facilitando una motivación insuficiente y contradictoria.

Las principales alegaciones pueden resumirse del modo siguiente:

Por lo que respecta al primer motivo, el Tribunal General malinterpretó las alegaciones de la recurrente en relación con la compleja estructura del Nuevo Régimen español de arrendamiento fiscal (en lo sucesivo, «NREAF»), su autoejecución y selectividad y, por consiguiente, no consideró si la Decisión analizaba adecuadamente el funcionamiento del régimen en su conjunto, ni teniendo en cuenta otras disposiciones de Derecho fiscal y mercantil.

Por lo que respecta al segundo motivo, el Tribunal General incurrió en un error manifiesto en su análisis de la Decisión que le llevó a concluir, erróneamente, que la Decisión evaluaba suficientemente el ámbito de beneficiarios del NREAF.

Por lo que respecta al tercer motivo, el Tribunal General no facilitó un razonamiento suficiente ni coherente de por qué la resolución recurrida acertadamente no consideró a las agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, «AIE») como potenciales beneficiarias del NREAF ni definió un marco de referencia para evaluar los efectos de la medida. Además, el Tribunal General no facilitó motivación bastante que explicara por qué la resolución recurrida explicaba suficientemente de qué modo el NREAF era parte inherente del sistema general.