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3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/10


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-244/15)

(2015/C 254/13)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y W. Roels, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Tratado sobre el Espacio Económico Europeo, al adoptar y mantener en vigor una normativa que prevé la exención del impuesto de sucesiones para la primera vivienda, que provoca una discriminación negativa dado que se aplica únicamente a los nacionales de la Unión Europea que viven en Grecia.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

El distinto tratamiento tributario de quienes no son propietarios de viviendas en función de si residen en Grecia (en cuyo caso están exentos del impuesto de sucesiones) o no, en relación con el primer inmueble que adquieren por vía sucesoria, constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE (véase también el artículo 65 TFUE).

2.

El distinto tratamiento tributario entre residentes en Grecia y no residentes constituye una discriminación injustificada de situaciones comparables, ya que los no residentes pueden trasladarse a Grecia, en cuyo caso se encontrarán en la misma situación que los ya residentes en Grecia y que la exención no está relacionada con el hecho de ser la residencia propia del sucesor del inmueble, de modo que el lugar de residencia no pueda ser el criterio para la concesión de la exención tributaria. La residencia esconde el criterio de la nacionalidad, toda vez que los residentes de Grecia serán en su mayoría griegos y viceversa.

3.

La citada discriminación, que no guarda relación con la vivienda propia, no puede justificarse con criterios de política social ni con la necesidad de garantizar el orden público.