7.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de junio de 2015 — X, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-283/15)
(2015/C 294/38)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las disposiciones del TFUE en materia de libre circulación en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un ciudadano de la Unión que reside en España y cuyas rentas del trabajo son gravadas en aproximadamente un 60 % por los Países Bajos y en aproximadamente un 40 % por Suiza, no puede deducir sus ingresos negativos obtenidos con la residencia propia utilizada de forma personal en España de sus rentas del trabajo gravadas por los Países Bajos, aunque obtenga en el Estado de residencia (España) unos ingresos tan bajos que los ingresos negativos antes citados no pueden dar lugar a una reducción fiscal en el Estado de residencia en el ejercicio en cuestión? |
2) |
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3) |
¿Será distinta la respuesta que se dé a la cuestión 2 si uno de los Estados en los que el ciudadano de la Unión obtiene sus ingresos es Suiza, que no es un Estado miembro de la Unión Europea ni tampoco forma parte del Espacio Económico Europeo? |
4) |
¿En qué medida resulta relevante en este contexto que la legislación del país de residencia del sujeto pasivo (en el caso de autos, España) establezca la posibilidad de deducir los intereses hipotecarios de la vivienda propia del sujeto pasivo, así como una posibilidad de compensar las pérdidas fiscales derivadas de ello en el ejercicio en cuestión con eventuales ingresos procedentes de tal país en ejercicios posteriores? |