Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 15 de febrero de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 64 TFUE — Movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan la prestación de servicios financieros — Activos financieros depositados en una cuenta bancaria suiza — Liquidación complementaria — Plazo para la liquidación complementaria — Ampliación del plazo para la liquidación complementaria en caso de activos depositados fuera del Estado miembro de residencia»

En el asunto C-317/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) mediante resolución de 10 de abril de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2015, en el procedimiento entre

X

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. C. Vajda (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. L. Noort y M. K. Bulterman y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y T. Henze, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. M. De Socio, avvocato dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Roels y la Sra. C. Soulay, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 64 TFUE, apartado 1.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre X, persona física, y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) sobre unas liquidaciones complementarias del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones al régimen de seguridad social de los ejercicios 1998 a 2006.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam] (DO 1988, L 178, p. 5), establece lo siguiente:

«Los Estados miembros suprimirán las restricciones a los movimientos de capitales que tienen lugar entre las personas residentes en los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones que se indican más adelante. Para facilitar la aplicación de la presente Directiva, los movimientos de capitales se clasificarán con arreglo a la nomenclatura que se establece en el Anexo I.»

4        Entre los movimientos de capitales enumerados en el anexo I de la Directiva 88/361 figuran, en la rúbrica VI de éste, las «operaciones en cuentas corrientes y de depósito en entidades financieras», que comprenden, en particular, las «operaciones realizadas por residentes en entidades financieras extranjeras».

 Derecho neerlandés

5        El artículo 16 de la Algemene Wet inzake Rijksbelastingen (Ley general tributaria; en lo sucesivo, «AWR») dispone:

«1.      Si un hecho ofrece razones para presumir que se ha omitido indebidamente liquidar un impuesto o que el importe liquidado es demasiado bajo, [...] el inspector podrá reclamar la parte de la cuota del impuesto no recaudada. [...]

[...]

3.      La facultad de practicar una liquidación complementaria expirará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de nacimiento de la deuda tributaria. [...]

4.      No obstante lo dispuesto en el apartado 3, primera frase, si un elemento imponible poseído o producido en el extranjero ha sido sometido a un gravamen demasiado bajo, la facultad de practicar la liquidación complementaria expirará una vez transcurridos doce años desde la fecha de nacimiento de la deuda tributaria.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6        En mayo de 2002, se presentó una denuncia por infracción de la Wet toezicht effectenverkeer (Ley sobre el control de los movimientos de valores). Posteriormente se incoaron unas diligencias penales en las que se tomó declaración a X en varias ocasiones.

7        Mediante escrito de 13 de enero de 2009, X remitió a la administración tributaria neerlandesa información relativa a una cuenta de la que ella había sido titular en una entidad bancaria en Suiza con un nombre en clave hasta principios de 2004 y a una cuenta de la que había sido titular en una entidad bancaria en Luxemburgo desde principios de ese mismo año 2004, cuentas que no había mencionado en sus declaraciones tributarias correspondientes a los años anteriores a ese escrito.

8        El 27 de julio de 2010, el Officier van Justitie (Ministerio Fiscal, Países Bajos) remitió los resultados de las diligencias penales a la administración tributaria. El 30 de noviembre de 2010, esta última giró a X unas liquidaciones complementarias relativas a los años 1998 a 2006.

9        X interpuso un recurso contra estas liquidaciones complementarias ante el rechtbank te Breda (Tribunal de Breda, Países Bajos). Mediante sentencia de 12 de septiembre de 2012, ese Tribunal consideró que las liquidaciones complementarias relativas a los ejercicios anteriores a 2005, que se habían emitido aplicando el plazo ampliado para la liquidación complementaria establecido en el artículo 16, apartado 4, de la AWR, no se habían girado con la debida prontitud, conforme a lo exigido por la sentencia de 11 de junio de 2009, X y Passenheim-van Schoot (C-155/08 y C-157/08, EU:C:2009:368). Sin embargo, basándose en la cláusula de «standstill» del artículo 64 TFUE, apartado 1, dicho órgano jurisdiccional estimó que la libre circulación de capitales, y, por tanto, la jurisprudencia derivada de esa sentencia, no era aplicable a las liquidaciones complementarias en la parte en que éstas se referían a la cuenta bancaria suiza. Basándose en estos motivos, confirmó las liquidaciones complementarias relativas a los ejercicios anteriores a 2004, sin perjuicio de una corrección relativa a la distribución de ingresos entre X y su cónyuge, y redujo la liquidación complementaria del ejercicio 2004 al importe del impuesto correspondiente a la cuenta bancaria luxemburguesa.

10      El inspector tributario interpuso recurso de apelación contra la sentencia del rechtbank te Breda (Tribunal de Breda) ante el gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque, Países Bajos) en lo referente a la liquidación complementaria del ejercicio 2004, rebatiendo la imputación de que no había actuado con la debida prontitud. Por su parte, X se adhirió a la apelación interpuesta ante el gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque) impugnando esta sentencia en lo referente a las liquidaciones complementarias emitidas para todos los ejercicios sobre los que versaba el litigio ante el rechtbank te Breda (Tribunal de Breda) y, en este contexto, negó que la cláusula de «standstill» del artículo 64 TFUE, apartado 1, tuviera como consecuencia la inaplicabilidad de la libre circulación de capitales en lo relativo a su cuenta bancaria suiza.

11      El gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque) desestimó por infundado el recurso de apelación del inspector tributario. En cuanto a la adhesión a la apelación de X, este órgano jurisdiccional la declaró inadmisible en la medida en que se refería a las resoluciones relativas a las liquidaciones complementarias de los ejercicios anteriores a 2004 y de los ejercicios 2005 y 2006, pero la consideró fundada en la medida en que se refería a la resolución relativa a la liquidación complementaria del ejercicio 2004. A este respecto, dicho Tribunal consideró que la liquidación complementaria relativa a la cuenta bancaria suiza quedaba plenamente comprendida en el ámbito de aplicación de la jurisprudencia derivada de la sentencia de 11 de junio de 2009, X y Passenheim-van Schoot (C-155/08 y C-157/08, EU:C:2009:368). Según ese mismo Tribunal, el artículo 64 TFUE, apartado 1, no era aplicable al asunto examinado en el litigio principal, ya que la medida establecida en el artículo 16, apartado 4, de la AWR era una medida general que podía aplicarse a situaciones no relacionadas con inversiones directas, con la prestación de servicios financieros o incluso con la admisión de valores en los mercados de capitales, que son las categorías expresamente mencionadas en el artículo 64 TFUE, apartado 1.

12      X y el Secretario de Estado de Hacienda recurrieron en casación contra la sentencia del gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque) ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos). El Secretario de Estado de Hacienda alega que el gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Tribunal de Apelación de Bolduque) incurrió en un error al considerar que el artículo 64 TFUE, apartado 1, no cubre medidas como la liquidación complementaria practicada sobre los rendimientos de la cuenta bancaria suiza del ejercicio 2004 aplicando el plazo de emisión de esa liquidación complementaria establecido en el artículo 16, apartado 4, de la AWR.

13      El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) expresa sus dudas, en primer lugar, acerca de si el ámbito de aplicación material del articulo 64 TFUE, apartado 1, queda delimitado por el objeto de la normativa nacional de que se trate o por la transacción en la que esa normativa nacional introduce una restricción. A este respecto señala, por una parte, que la referencia a la «aplicación» de restricciones que figura en el artículo 64 TFUE, apartado 1, parece ser un argumento en favor de esta última interpretación. Además, considera que la primera interpretación podría llevar a privar a esta disposición de lo esencial de su efecto útil. Por otra parte, señala que la sentencia de 14 de diciembre de 1995, Sanz de Lera y otros (C-163/94, C-165/94 y C-250/94, EU:C:1995:451) podría aportar un argumento en favor de la primera interpretación. Afirma que, en esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que no está comprendida en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 73 C del Tratado CE (actualmente artículo 64 TFUE, apartado 1) una normativa que se aplica en general a todas las salidas del territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, incluidas las que no supongan, en terceros países, inversiones directas, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados.

14      En segundo lugar, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) expresa sus dudas en cuanto a si el artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere al Derecho nacional aplicable al prestador de servicios financieros y que fija los requisitos o las modalidades de esta prestación de servicios. A este respecto, señala, por una parte, que, en el asunto pendiente en la fecha de la resolución de remisión y que posteriormente dio lugar a la sentencia de 21 de mayo de 2015, Wagner-Raith (C-560/13, EU:C:2015:347), el órgano jurisdiccional remitente y la Comisión Europea habían abogado por una interpretación en este sentido. Por otra parte, considera que en contra de esta interpretación cabe alegar que el tenor del artículo 64 TFUE, apartado 1, no contiene ningún indicio en ese sentido y que, si se aceptara, el alcance efectivo de esta disposición resultaría muy limitado.

15      En tercer lugar, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) se pregunta si la aplicación del artículo 16, apartado 4, de la AWR en relación con la cuenta de la que es titular X en un banco en Suiza queda comprendida en la expresión «restricciones [...] en materia de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan [...] la prestación de servicios financieros», que figura en el artículo 64 TFUE, apartado 1. A este respecto observa que, aunque sea posible calificar de servicio financiero la titularidad de una cuenta de valores a la luz de la sentencia de 11 de junio de 2009, X y Passenheim-van Schoot (C-155/08 y C-157/08, EU:C:2009:368), esta sentencia se refiere a la interpretación de los artículos 49 CE y 56 CE (actualmente artículos 56 TFUE y 63 TFUE) y resulta dudoso que el artículo 64 TFUE, apartado 1, deba interpretarse de la misma manera.

16      En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿La autorización para aplicar restricciones a terceros países, establecida en el artículo 64 TFUE, apartado 1, se extiende igualmente a una restricción establecida por una norma nacional como es el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, régimen que es también aplicable a situaciones que nada tienen que ver con las inversiones directas, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en mercados de capital?

2)      ¿La autorización para aplicar restricciones a los movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros, establecida en el artículo 64 TFUE, apartado 1, comprende también las restricciones que, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, no están dirigidas al prestador de los servicios ni regulan los requisitos y las modalidades de la prestación de esos servicios?

3)      ¿La expresión “movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros” en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1, comprende también un caso como el de autos, en el que un residente de un Estado miembro ha abierto una cuenta (de valores) en una entidad bancaria fuera de la Unión? ¿Tiene a este respecto alguna importancia, y de ser así en qué medida, el hecho de que dicha entidad bancaria efectúe operaciones para el titular de la cuenta?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observaciones preliminares

17      Las cuestiones prejudiciales tienen por objeto la interpretación del artículo 64 TFUE, apartado 1, a tenor del cual lo dispuesto en el artículo 63 TFUE se entenderá sin perjuicio de la aplicación a terceros países de las restricciones que existan el 31 de diciembre de 1993 de conformidad con el Derecho nacional o con el Derecho de la Unión en materia de movimientos de capitales, con destino a terceros países o procedentes de ellos, que supongan inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales.

18      Es preciso señalar, por una parte, que estas cuestiones parten del supuesto de que la normativa controvertida en el litigio principal, que establece un plazo ampliado para la liquidación complementaria, constituye una restricción a los movimientos de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE.

19      Por otra parte, de la resolución de remisión se desprende que esta normativa entró en vigor el 8 de junio de 1991. Por consiguiente, dicha normativa era aplicable antes del 31 de diciembre de 1993, fecha prevista en el artículo 64 TFUE, apartado 1, y, por tanto, cumple el criterio temporal que establece esta disposición.

 Sobre la primera cuestión prejudicial

20      En su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una normativa nacional que impone una restricción a los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, cuando esa restricción es aplicable igualmente a situaciones sin vínculo alguno con las inversiones directas, con el establecimiento, con la prestación de servicios financieros o con la admisión de valores en los mercados.

21      A este respecto, es necesario señalar, en primer lugar, que del tenor del artículo 64 TFUE, apartado 1, se desprende que esta disposición introduce una excepción a la prohibición establecida en el artículo 63 TFUE, apartado 1, al permitir la «aplicación» de las restricciones que existan el 31 de diciembre de 1993, de conformidad con el Derecho nacional, en materia de movimientos de capitales que supongan inversiones directas, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales. Así pues, la aplicabilidad del artículo 64 TFUE, apartado 1, depende, no del objeto de la normativa nacional que establezca tales restricciones, sino de su efecto. Esta disposición se aplica en la medida en que esa normativa nacional introduzca una restricción a movimientos de capitales que supongan inversiones directas, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados. De ello se infiere que el hecho de que dicha normativa pueda aplicarse igualmente a otras situaciones no impide la aplicabilidad del artículo 64 TFUE, apartado 1, en las circunstancias a las que éste se refiere.

22      En segundo lugar, esta interpretación resulta corroborada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conforme a la cual, en efecto, una restricción a los movimientos de capitales, tal como un trato fiscal menos favorable de los dividendos de origen extranjero, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, en la medida en que se refiera a participaciones que hayan sido tomadas para crear o mantener vínculos económicos duraderos y directos entre el accionista y la sociedad de que se trate y que permitan que el accionista participe de manera efectiva en la gestión o el control de esa sociedad (sentencia de 24 de noviembre de 2016, SECIL, C-464/14, EU:C:2016:896, apartado 78 y jurisprudencia que allí se cita). Igualmente, según el Tribunal de Justicia, una restricción está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, como restricción a los movimientos de capitales que implican inversiones directas siempre que se refiera a las inversiones de todo tipo que realizan las personas físicas o jurídicas y que sirven para crear o mantener vínculos duraderos y directos entre el proveedor de fondos y la empresa a la que se destinan tales fondos para el ejercicio de una actividad económica (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de mayo de 2008, Orange European Smallcap Fund, C-194/06, EU:C:2008:289, apartado 102). Se desprende de estas sentencias, y en particular de las expresiones «en la medida en que» y «siempre que» que figuran en ellas, que el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, no depende del objeto específico de una restricción nacional, sino de su efecto sobre los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición.

23      La sentencia de 14 de diciembre de 1995, Sanz de Lera y otros (C-163/94, C-165/94 y C-250/94, EU:C:1995:451), citada por el órgano jurisdiccional remitente, no cuestiona esta interpretación del artículo 64 TFUE, apartado 1. Es cierto que, tras precisar, en el apartado 33 de esta sentencia, que la salida material de medios de pago no puede considerarse en sí misma un movimiento de capitales, el Tribunal de Justicia declaró, en los apartados 35 y 36 de dicha sentencia, que no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 73 C del Tratado CE (actualmente artículo 64 TFUE, apartado 1) una normativa nacional que se aplica en general a todas las salidas del territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, incluidas las que no supongan inversiones directas en terceros países, incluidas las inversiones inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados. Sin embargo, en el apartado 37 de esta misma sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que los Estados miembros están facultados para verificar la naturaleza y la autenticidad de las transacciones o transferencias en cuestión, al objeto de asegurarse de que tales transferencias no se utilizan con fines de movimientos de capitales que son precisamente objeto de las restricciones autorizadas por el artículo 73 C, apartado 1, del Tratado CE. De la sentencia de 14 de diciembre de 1995, Sanz de Lera y otros (C-163/94, C-165/94 y C-250/94, EU:C:1995:451), se desprende que el Tribunal de Justicia consideró que los Estados miembros pueden acogerse al artículo 64 TFUE, apartado 1, en la medida en que la normativa nacional se aplique a los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición.

24      En tercer lugar, ha de señalarse que una interpretación según la cual el artículo 64 TFUE, apartado 1, únicamente se aplicaría en caso de que la normativa nacional de que se trate se refiera exclusivamente a los movimientos de capitales mencionados en esta disposición sería contraria al efecto útil de esta última. En efecto, según puso de manifiesto el Gobierno neerlandés en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia, tal interpretación habría tenido como consecuencia obligar a todos los Estados miembros que quisieran acogerse a la autorización para aplicar las restricciones concedida en el artículo 64 TFUE, apartado 1, a revisar su legislación nacional antes del 1 de enero de 1994 para adaptarse de manera muy precisa al alcance de esta disposición.

25      Por tanto, procede responder a la primera cuestión que el artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una normativa nacional que impone una restricción a los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, incluso cuando esa restricción sea aplicable igualmente a situaciones sin vínculo alguno con las inversiones directas, con el establecimiento, con la prestación de servicios financieros o con la admisión de valores en los mercados.

 Sobre la tercera cuestión prejudicial

26      En su tercera cuestión prejudicial, que conviene examinar antes que la segunda, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la apertura de una cuenta de valores por parte de un residente de un Estado miembro en una entidad bancaria situada fuera de la Unión, como la que se discute en el litigio principal, está comprendida en el concepto de movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1.

27      A este respecto, es importante señalar, en primer lugar, que, a falta de definición, en el Tratado FUE, del concepto de «movimientos de capitales», el Tribunal de Justicia ha reconocido un valor indicativo a la nomenclatura que constituye el anexo I de la Directiva 88/361, entendiéndose que, conforme a la introducción de dicho anexo, la lista que incluye no tiene carácter exhaustivo (sentencia de 21 de mayo de 2015, Wagner-Raith, C-560/13, EU:C:2015:347, apartado 23 y jurisprudencia que allí se cita). Pues bien, según señaló la Comisión en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia, este anexo menciona, en su rúbrica VI, las «operaciones en cuentas corrientes y de depósito en entidades financieras», que incluyen las «operaciones realizadas por residentes en entidades financieras extranjeras». La apertura de una cuenta de valores en una entidad bancaria, como la examinada en el litigio principal, está comprendida por tanto en el concepto de «movimientos de capitales».

28      En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que, para poder estar comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 64 TFUE, apartado 1, la medida nacional debe referirse a movimientos de capitales que guarden una relación suficientemente estrecha con la prestación de servicios financieros, para lo cual es necesario que exista una relación de causalidad entre el movimiento de capitales y la prestación de servicios financieros (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de mayo de 2015, Wagner-Raith, C-560/13, EU:C:2015:347, apartados 43 y 44).

29      A este respecto, procede señalar que los movimientos de capitales a los que da lugar la apertura de una cuenta de valores en una entidad bancaria suponen la prestación de servicios financieros. En efecto, por una parte, consta que esta entidad bancaria efectúa para el titular de la cuenta servicios de gestión de la misma, lo que debe calificarse de prestación de servicios financieros.

30      Por otra parte, existe una relación de causalidad entre los movimientos de capitales de que se trata y la prestación de servicios financieros, ya que el titular deposita su capital en una cuenta de valores porque recibe en contrapartida servicios de gestión por parte de la entidad bancaria. Por tanto, en una situación como la controvertida en el litigio principal, existe una relación suficientemente estrecha entre los movimientos de capitales y la prestación de servicios financieros.

31      De ello resulta que procede responder a la tercera cuestión que la apertura de una cuenta de valores por parte de un residente de un Estado miembro en una entidad bancaria situada fuera de la Unión, como la que se discute en el litigio principal, está comprendida en el concepto de movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1.

 Sobre la segunda cuestión prejudicial

32      En su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si la facultad de los Estados miembros de aplicar restricciones a los movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros, reconocida por el artículo 64 TFUE, apartado 1, abarca igualmente las restricciones que, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, no conciernen ni al prestador de los servicios ni a los requisitos y modalidades de la prestación de esos servicios.

33      A este respecto, es preciso indicar que el criterio determinante para la aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1, consiste en la relación de causalidad existente entre los movimientos de capitales y la prestación de servicios financieros, y no en el ámbito de aplicación personal de la medida nacional controvertida o en su relación con el prestador de tales servicios, en vez de con su destinatario. En efecto, el ámbito de aplicación de esta disposición se define por referencia a las categorías de movimientos de capitales que pueden ser objeto de restricciones (sentencia de 21 de mayo de 2015, Wagner-Raith, C-560/13, EU:C:2015:347, apartado 39).

34      Por consiguiente, la circunstancia de que una medida nacional concierna principalmente al inversor y no al prestador de un servicio financiero no obsta a que dicha medida esté comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 64 TFUE, apartado 1 (sentencia de 21 de mayo de 2015, Wagner-Raith, C-560/13, EU:C:2015:347, apartado 40). Del mismo modo, la circunstancia de que una medida nacional no tenga relación con los requisitos y las modalidades de la prestación de un servicio financiero no obsta a que dicha medida esté comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición.

35      De ello resulta que procede responder a la segunda cuestión que la facultad de los Estados miembros de aplicar restricciones a los movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros, reconocida por el artículo 64 TFUE, apartado 1, abarca igualmente las restricciones que, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, no conciernen ni al prestador de los servicios ni a los requisitos y modalidades de la prestación de esos servicios.

 Costas

36      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia sin ser partes del litigio principal no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

1)      El artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una normativa nacional que impone una restricción a los movimientos de capitales a los que se refiere esta disposición, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, incluso cuando esa restricción sea aplicable igualmente a situaciones sin vínculo alguno con las inversiones directas, con el establecimiento, con la prestación de servicios financieros o con la admisión de valores en los mercados.

2)      La apertura de una cuenta de valores por parte de un residente de un Estado miembro en una entidad bancaria situada fuera de la Unión Europea, como la que se discute en el litigio principal, está comprendida en el concepto de movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1.

3)      La facultad de los Estados miembros de aplicar restricciones a los movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros, reconocida por el artículo 64 TFUE, apartado 1, abarca igualmente las restricciones que, como el plazo ampliado para la liquidación complementaria controvertido en el litigio principal, no conciernen ni al prestador de los servicios ni a los requisitos y modalidades de la prestación de esos servicios.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: neerlandés.