Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria — Portugal) — Bernard Jean Marie Gabarel / Fazenda Pública
(Asunto C-555/15) 1
[Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Prestaciones de servicios a las personas en el ejercicio de las profesiones médicas y paramédicas — Fisioterapia — Osteopatía]
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bernard Jean Marie Gabarel
Demandada: Fazenda Pública
Fallo
El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un fisioterapeuta que, en el marco de su actividad profesional en el ámbito de la salud, recurre, indistintamente o de manera complementaria, tanto a terapias propias de la fisioterapia como de la osteopatía, ha de quedar exento del impuesto sobre el valor añadido no sólo respecto a las primeras terapias, sino también en relación con las segundas, si la exclusión de las terapias propias de la osteopatía del ámbito del ejercicio de las profesiones paramédicas a efectos del impuesto sobre el valor añadido excede los límites de la facultad de apreciación reconocida a los Estados miembros por dicha disposición.
____________1 DO C 16 de 18.1.2016. init_anchors();