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18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 25 de enero de 2016 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

(Asunto C-39/16)

(2016/C 136/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta Spaarbank NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Infringe el artículo 198, apartado 10, del WIB92, en su versión aplicable a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE del Consejo), (1) en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 del WIB92 y percibidos por una sociedad por participaciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?

2)

¿Constituye el artículo 198, apartado 10, del WIB92, en su versión aplicable a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, una disposición necesaria para evitar fraudes y abusos en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE del Consejo), y si tal es el caso, va el artículo 198, apartado 10, del WIB92 más allá de lo necesario para evitar tales fraudes o abusos, en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 del WIB92 y percibidos [por una sociedad] por participaciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?


(1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).