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2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/31


Recurso de casación interpuesto el 29 de febrero de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13, España y otros/Comisión

(Asunto C-128/16 P)

(2016/C 156/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de España, Lico Leasing, S.A.U. y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A.

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, recaída en los asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13;

Que se remita el asunto de nuevo al Tribunal General;

Que se condene en costas a las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General cometió errores de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 107.1 del Tratado en lo relativo a las nociones de empresa y de ventaja selectiva, así como en la interpretación y aplicación del deber de motivación y una distorsión de la decisión litigiosa en lo relativo a la selectividad.

El Tribunal General cometió errores de Derecho y distorsionó la decisión al interpretar incorrectamente el carácter selectivo de una ventaja fiscal reservada a empresas que desarrollan una actividad económica determinada, constituidas por las AIE y sus socios, así como en la calificación errónea de la motivación.

El Tribunal General cometió un error de Derecho en el análisis de la ventaja selectiva resultante de la existencia de un poder discrecional de la autoridad nacional tributaria.

El Tribunal General cometió un error de Derecho en la interpretación de la noción de selectividad al excluir la presencia de selectividad para una medida reservada a los sujetos que efectúen determinadas inversiones.

2.

El Tribunal General cometió un error de Derecho y distorsionó la decisión litigiosa al interpretar y aplicar el deber de motivación en lo relativo a la afectación de la competencia y al efecto sobre el comercio con arreglo al artículo 107.1 del Tratado.