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13.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/37


Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2016 por el Sr. Dirk Andres (administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH, anteriormente Heitkamp BauHolding GmbH) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 4 de febrero de 2016 en el asunto T-287/11, Heitkam BauHolding GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-203/16 P)

(2016/C 211/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dirk Andres (administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH) (representantes: W. Niemann, S. Geringhoff, P. Dodos, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente el fallo de la sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2016 en el asunto T-287/11 en la medida en que se desestimó el recurso (puntos 2 y 3 del fallo) y anule, manteniendo las pretensiones formuladas en primera instancia, la Decisión de la recurrida 2011/527/UE de 26 de enero de 2011 relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10).

Subsidiariamente, anule parcialmente el fallo de la sentencia del Tribunal General mencionada en el apartado anterior en la medida en que se desestimó el recurso (puntos 2 y 3 del fallo) y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la parte recurrida

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente plantea los siguientes motivos:

En primer término, el recurrente aduce vicios procedimentales. Sostiene que el Tribunal General no motivó sus conclusiones relativas a la determinación del marco de referencia, de la selectividad de la medida o de su justificación o lo hizo únicamente de forma contradictoria infringiendo con ello, simultáneamente, su pretensión de ser oído, al no considerar la alegación del recurrente.

El recurrente alega además la infracción del artículo 107 TFUE y lo fundamenta en tres motivos:

En primer lugar, sostiene que el Tribunal determina erróneamente el marco de referencia, en la medida en que al confundir las fases primera y segunda de la prueba de selectividad apreció erróneamente la normativa que excluye la utilización de las pérdidas prevista en el artículo 8c, apartado 1, del KStG como norma básica determinante y el mantenimiento de las pérdidas con arreglo a la «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis» como excepción a la misma. Por consiguiente, estima que el Tribunal General no consideró que la cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis es parte de la norma fiscal habitual, más general, basada en el Derecho constitucional alemán del traslado de las pérdidas con arreglo al artículo 10d del EStG.

En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General valora erróneamente como selectiva la «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis». Estima que el Tribunal General ignoró que la «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis» no define directamente ningún ámbito de aplicación personal, y que considera más bien a todas las empresas, con independencia de su clase y objeto. La «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis» se aplica indistintamente a todas las empresas que se hallan en dificultades. En relación con ello, el Tribunal General tampoco consideró que, con respecto al objetivo determinante de la normativa de extinción de las pérdidas, a saber, excluir el riesgo de un uso abusivo de las pérdidas, las empresas en dificultades y las empresas sanas no se hallan en una situación fáctica y jurídica comparable. Añade que en los supuestos de la «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis» queda excluido, en virtud de la autorización típica del legislador, un uso abusivo de las pérdidas.

En tercer lugar, a su juicio, el Tribunal General considera, en todo caso, erróneamente injusta la «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis». El recurrente alega que la «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis» no pretende apoyar a las empresas en dificultades, sino que quiere garantizar que se grave a esas empresas con arreglo al principio de la capacidad contributiva como objetivo inherente al Derecho fiscal alemán. En particular, estima que manteniendo las pérdidas, los denominados «beneficios sobre el papel» que surgen al renunciar a reclamar los préstamos quedan finalmente exentos compensándolos con las pérdidas.