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20.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/6


Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2016 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-620/11, GFKL Financial Services AG/Comisión Europea

(Asunto C-209/16 P)

(2016/C 222/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, agentes)

Otras partes en el procedimiento: GFKL Financial Services AG, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 4 de febrero de 2016, en el asunto T-620/11, en la medida en que desestima el recurso por infundado.

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2011, C(2011) 275 final, adoptada en el procedimiento «Ayuda estatal de Alemania C 7/2010 — Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel)», con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1. En su opinión, el Tribunal General incurrió en un error al apreciar que la disposición del artículo 8c, apartado 1a, de la Ley del impuesto sobre sociedades, la denominada cláusula de saneamiento, es selectiva. En este sentido alega:

La denominada cláusula de saneamiento no es selectiva prima facie, dado que no supone una excepción al sistema de referencia pertinente y porque constituye una medida de carácter general de la que puede beneficiarse cualquier empresa en el territorio del Estado miembro.

La denominada cláusula de saneamiento también está justificada por su propia naturaleza y por la estructura interna del sistema fiscal. La cláusula de saneamiento está justificada, en primer lugar, por el principio de tributación en función de la capacidad contributiva, en segundo lugar, por el objetivo de la lucha contra los abusos, en concreto la prevención de los comportamientos abusivos, y, en tercer lugar, por las diferencias objetivas entre las adquisiciones de participaciones lesivas y las adquisiciones de participaciones que tienen como finalidad el saneamiento.