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22.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 10 de junio de 2016 — Marc Jacob/Ministre des finances et des comptes publics

(Asunto C-327/16)

(2016/C 305/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marc Jacob

Demandada: Ministre des finances et des comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva de 23 de julio de 1990, (1) en el sentido de que prohíbe, en el caso de una operación de canje de títulos comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, un mecanismo de diferimiento en la tributación según el cual, como excepción a la regla de que el devengo del impuesto sobre una plusvalía se produce durante el año de su realización, una plusvalía resultante de un canje se declara y se liquida con motivo de la operación de canje de títulos y se somete a gravamen en el año en el que tenga lugar el acontecimiento que pone fin al diferimiento fiscal, el cual puede ser, en particular, la cesión de los títulos recibidos en el momento del canje?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva de 23 de julio de 1990 en el sentido de que prohíbe, en el caso de una operación de canje de títulos comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, que la plusvalía resultante del canje de títulos, suponiendo que esté sujeta a impuesto, sea sometida a gravamen por el Estado en cuyo territorio se situaba la residencia del sujeto pasivo en el momento de la operación de canje, siendo así que éste, en la fecha de la cesión de los títulos recibidos con ocasión de dicho canje —en la que la plusvalía por canje se gravó efectivamente— había trasladado su residencia fiscal a otro Estado miembro?


(1)  Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO 1990, L 225, p. 1).