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Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 26 de julio de 2017 (1)

Asunto C-355/16

Christian Picart

contra

Ministre des Finances et des Comptes publics (Ministro de Hacienda y Cuentas Públicas, Francia)

[petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Derecho de establecimiento — Trabajador autónomo — Artículos 12 y 15 del anexo I del Acuerdo — Legislación fiscal — Imposición de las plusvalías latentes sobre los valores mobiliarios — Traslado del domicilio fiscal fueran del Estado miembro de que se trata»






I.      Introducción

1.        La presente petición de decisión prejudicial, planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), tiene por objeto la interpretación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 (2) (en lo sucesivo, «ALCP») y que entró en vigor el 1 de junio de 2002.

2.        Esta petición se ha planteado en el marco de un litigio entre el Sr. Christian Picart, nacional francés, y las autoridades fiscales francesas acerca de la decisión de dichas autoridades de revisar el importe de la plusvalía latente sobre los valores mobiliarios que éste poseía y había declarado en el momento del traslado de su domicilio fiscal de Francia a Suiza y de imponerle una liquidación complementaria de la cuota del impuesto sobre la renta y de la contribución social, incluyendo las sanciones correspondientes.

3.        El presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar, en esencia, si a semejanza de lo que ha declarado el Tribunal de Justicia en lo referente a las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libertad de establecimiento, el ámbito de aplicación de las disposiciones del ALCP relativas al derecho de establecimiento y al principio de no discriminación es extensivo a una medida fiscal consistente en hacer tributar por las plusvalías latentes «a la salida» del territorio nacional, adoptada por el Estado de origen de un nacional de un Estado miembro cuando éste traslade su domicilio fiscal a Suiza.

II.    Marco jurídico

A.      ALCP

4.        Según lo dispuesto en el preámbulo del ALCP, las Partes Contratantes están «decidid[a]s a hacer efectiva entre ellas la libre circulación de personas, apoyándose en las disposiciones que se hallan en aplicación en la Comunidad Europea».

5.        El artículo 1,letra a), del ALCP especifica que el objetivo de ese Acuerdo, en favor de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de Suiza, es conceder un derecho de entrada, de residencia y de acceso a una actividad económica por cuenta ajena, de establecimiento como trabajador autónomo y el derecho de residir en el territorio de las Partes contratantes.

6.        El artículo 2 del ALCP, que lleva por título «No Discriminación», establece que los nacionales de una Parte contratante que residan legalmente en el territorio de otra Parte contratante no serán objeto, en la aplicación y de acuerdo con las disposiciones de los anexos I, II y III del Acuerdo, de ninguna discriminación basada en la nacionalidad.

7.        El artículo 4 del ALCP, titulado «Derecho de residencia y de acceso a una actividad económica», indica que el derecho de residencia y de acceso a una actividad económica se garantizará de acuerdo con las disposiciones adoptadas en el anexo I.

8.        El artículo 16 de este Acuerdo, que lleva por título «Referencia al Derecho comunitario», dispone, en su apartado 2, que en la medida en que la aplicación del ALCP implique conceptos de Derecho comunitario, se tendrá en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anterior a la fecha de su firma. La jurisprudencia posterior a la fecha de la firma del ALCP se comunicará a Suiza. Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del Acuerdo, a instancia de una Parte Contratante, el Comité Mixto determinará las implicaciones de esta jurisprudencia.

9.        El anexo I del ALCP está dedicado a la libre circulación de las personas. El artículo 9 de este anexo, que versa sobre la «Igualdad de trato», establece que:

«1.      Un trabajador por cuenta ajena nacional de una Parte Contratante no podrá, en el territorio de la otra Parte Contratante, debido a su nacionalidad, ser tratado de manera diferente a los trabajadores nacionales por cuenta ajena por lo que se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, particularmente en materia de remuneración, de despido y de rehabilitación profesional o de reempleo, en caso de que se encuentre en desempleado.

2.      El trabajador por cuenta ajena y los miembros de su familia contemplados en el artículo 3 del presente anexo gozarán de las mismas ventajas fiscales y sociales que los trabajadores por cuenta ajena nacionales y los miembros de su familia.

[...]»

10.      El capítulo III del dicho anexo I del ACLP contiene las disposiciones relativas a los trabajadores autónomos. Su artículo 12, apartados 1 y 2, está redactado en los siguientes términos:

«1.      El nacional de una Parte Contratante que desee establecerse en el territorio de otra Parte Contratante con el fin de ejercer una actividad por cuenta propia (en lo sucesivo denominado trabajador autónomo) recibirá un permiso de residencia por una duración de cinco años como mínimo a partir de su expedición, en la medida en que pruebe a las autoridades nacionales competentes que se ha establecido o quiere establecerse a este fin.

2.      El permiso de residencia se prorrogará automáticamente cinco años como mínimo, en la medida en que el trabajador autónomo pruebe a las autoridades nacionales competentes que ejerce una actividad económica por cuenta propia.»

11.      El artículo 15, apartados 1 y 2, del mismo anexo 1 del ALCP, que lleva por título «Igualdad de trato», dispone que:

«1.      El trabajador autónomo recibirá en el país de acogida, por lo que se refiere al acceso a una actividad por cuenta propia y a su ejercicio, un trato no menos favorable que el concedido a sus propios nacionales.

2.      Las disposiciones del artículo 9 del presente anexo serán aplicables, mutatis mutandis, a los trabajadores autónomos contemplados en el presente capítulo.»

12.      El artículo 21 del ALCP, titulado «Relación con los acuerdos bilaterales en materia de doble imposición», establece, en su apartado 3, que «ninguna disposición del Acuerdo obstará para que las Partes Contratantes adopten o apliquen una medida destinada a efectuar la imposición, el pago y la recaudación efectiva de los impuestos o a evitar la evasión fiscal con arreglo a las disposiciones de la legislación fiscal nacional de una Parte Contratante, o a los acuerdos destinados a evitar la doble imposición que vinculan a Suiza, por una parte, y a uno o varios Estados miembros de la Comunidad Europea, por otra, u otros acuerdos fiscales».

13.      El capítulo V del anexo I del ALCPestá consagrado a las «personas que no ejercen una actividad económica». El artículo 24, titulado «Normativa de la estancia», dispone en su apartado 1, que un nacional de una Parte Contratante, que no ejerza una actividad económica en el Estado de residencia y que no goce de un derecho de residencia en virtud de otras disposiciones del Acuerdo, recibirá un permiso de residencia de una vigencia de cinco años como mínimo, con la condición de que pruebe a las autoridades nacionales competentes que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia de medios financieros suficientes para no tener que recurrir a la asistencia social durante su estancia y de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos.

B.      Derecho tributario francés

14.      Según lo dispuesto en el artículo 167 bis del code général des impôts francés (Código General Tributario, en lo sucesivo, «CGI»), en su versión aplicable en la fecha de los hechos del litigio principal:

«I. — 1. Los contribuyentes domiciliados a efectos fiscales en Francia durante un plazo mínimo de seis años en los últimos diez años estarán, en la fecha del traslado de su domicilio fuera de Francia, obligados al pago de las plusvalías registradas sobre los derechos sociales [que representen una participación que supere el 25 % del capital de una sociedad].

II. — 1. El pago del impuesto correspondiente a la plusvalía registrada podrá aplazarse hasta el momento en que tenga lugar la transmisión, la recompra, el reembolso o la anulación de los derechos sociales de que se trate.

Para obtener el aplazamiento del pago, el contribuyente deberá declarar el importe de la plusvalía registrada conforme a lo dispuesto en el [apartado] I, solicitar que se le conceda dicho aplazamiento, designar a un representante establecido en Francia que esté autorizado para recibir las notificaciones relativas a la base imponible, a la recaudación del impuesto y a los recursos en materia tributaria, y constituir ante la oficina recaudadora, con anterioridad a su salida de Francia, las garantías adecuadas para garantizar el pago de la deuda tributaria.

[...]

2. Los contribuyentes que disfruten del aplazamiento del pago en aplicación del presente artículo deberán presentar la declaración prevista [en el artículo 170, apartado 1, del CGI]. En esta declaración se indicará el importe acumulado de los impuestos cuyo pago esté suspendido y se adjuntará a tal declaración un balance establecido en base a una fórmula proporcionada por la Administración que muestre el importe del impuesto relativo a los títulos de que se trate respecto del cual no haya expirado el aplazamiento de la obligación de pago así como, en su caso, la naturaleza y la fecha del acontecimiento que dé lugar la expiración del aplazamiento.

[...]

El impuesto que el contribuyente haya pagado en otro país por las plusvalías efectivamente materializadas fuera de Francia se imputará al impuesto sobre la renta adeudado en Francia, siempre y cuando sea comparable a dicho impuesto.

4. La falta de entrega de la declaración y del balance mencionados en el [apartado] 2 o la omisión de todo o parte de la información que debe figurar en tales documentos darán lugar a la inmediata exigibilidad del impuesto cuyo pago se haya aplazado.»

III. Antecedentes de hecho del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

15.      El Sr. Picart trasladó su domicilio fiscal de Francia a Suiza el 7 de junio de 2002. En esa fecha era titular de participaciones sustanciales en el capital social de diversas sociedades francesas.

16.      Cuando se produjo este traslado de domicilio, el Sr. Picart declaró, con arreglo al artículo 167 bis del CGI, una plusvalía latente sobre los títulos de estas participaciones, y para poder disfrutar de un aplazamiento de pago de los tributos correspondientes, designó a un representante fiscal en Francia y constituyó una garantía bancaria para garantizar el pago de la deuda a la Hacienda francesa.

17.      En 2005, el Sr. Picart cedió sus títulos, poniendo fin de este modo al aplazamiento del pago del impuesto. Tras examinar su situación fiscal personal relativa al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, las autoridades fiscales francesas revisaron el importe de la plusvalía en cuestión y le giraron una liquidación complementaria de la cuota del impuesto sobre la renta.

18.      El Sr. Picart presentó un recurso solicitando la anulación de dicha liquidación complementaria, que fue desestimado por las autoridades fiscales francesas. A continuación el Sr. Picart interpuso una demanda ante el tribunal administratif de Montreuil (Tribunal Contencioso-Administrativo de Montreuil, Francia). En apoyo de su demanda, afirmó el artículo 167 bis del CGI era incompatible con el ALCP. En este sentido, alegó que este Acuerdo garantizaba la libertad de establecimiento y que podía invocarlo como trabajador autónomo, dado que se había establecido en Suiza para ejercer en ese país una actividad económica consistente en la gestión de sus diversas participaciones, directas o indirectas, en varias sociedades que controlaba. Esta demanda fue desestimada mediante una sentencia de primera instancia de 10 de marzo de 2011. A raíz de la desestimación de su recurso de apelación contra dicha sentencia de primera instancia por parte de la cour administrative d’appel de Versailles (Tribunal de Apelación Contencioso-Administrativo de Versalles, Francia), el Sr. Picart interpuso un recurso de casación ante el Conseil d’État (Consejo de Estado).

19.      El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en esencia, si, por una parte, el derecho de establecimiento como trabajador autónomo, según la definición dada en las disposiciones del ALCP, puede equipararse a la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE a los nacionales de los Estados miembros y, por otra parte, si la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), dictada tras la fecha de la firma de dicho Acuerdo, puede aplicarse a tal Acuerdo.

20.      En tales circunstancias el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1.      ¿Cabe considerar que el derecho de establecimiento como trabajador autónomo, tal como queda definido en los artículos 1 y 4 del [ALCP] y en el artículo 12 de su anexo I, es equivalente a la libertad de establecimiento garantizada a las personas que ejercen actividades no asalariadas por el artículo 49 TFUE?

2.      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cabría aplicar, habida cuenta de las disposiciones del artículo 16 del ALCP, la jurisprudencia derivada de la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), que es posterior a dicho Acuerdo, en el supuesto de un nacional de un Estado miembro que ha trasladado su domicilio a Suiza y que se limita a conservar las participaciones que poseía en sociedades sujetas al Derecho de dicho Estado miembro, que le confieren una influencia cierta sobre las decisiones de dichas sociedades y le permiten determinar sus actividades, sin indicar que pretende ejercer en Suiza una actividad como trabajador autónomo diferente de la que ejercía en el Estado miembro del cual es nacional y consistente en la gestión de dichas participaciones?

3.      En el supuesto de que este derecho no sea equivalente a la libertad de establecimiento, ¿debe interpretarse en el mismo sentido en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la libertad de establecimiento en su sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525)?»

21.      Estas cuestiones fueron objeto de observaciones escritas por parte del Sr. Picart, del Gobierno francés así como de la Comisión Europea. En la vista de 16 de febrero de 2017, se oyeron los informes orales de estas mismas partes interesadas, así como el Gobierno alemán.

IV.    Análisis

A.      Consideraciones preliminares

22.      Hasta el 31 de diciembre de 2004, el artículo 167 bis del CGI establecía el principio de una imposición inmediata de las plusvalías sobre determinados valores mobiliarios y sobre los derechos sociales en caso de traslado del domicilio de un contribuyente fuera de Francia, que hubiera estado domiciliado a efectos fiscales en Francia durante un mínimo de seis años durante los diez años anteriores a dicho traslado. Esta imposición sólo se aplicaba a los contribuyentes que poseyeran una participación superior al 25 % del capital social de una sociedad durante los cinco años anteriores a la fecha del traslado del domicilio fiscal. Cumpliendo determinados requisitos, entre los cuales se contaba la obligación de constituir una garantía bancaria, el contribuyente, al igual que Sr. Picart en el asunto principal, podía solicitar el aplazamiento del pago hasta el momento en que cediera los valores mobiliarios o de los derechos sociales afectados.

23.      En la sentencia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138) se declaró que este sistema de imposición inmediata de las plusvalías latentes registradas a la fecha del traslado del domicilio fiscal del contribuyente, acompañado de un aplazamiento del pago sujeto a requisitos estrictos, restringía el ejercicio de la libertad de establecimiento prevista en el artículo 52 del Tratado CE (posteriormente, tras su modificación, artículo 43 CE, y actualmente artículo 49 TFUE).

24.      Más concretamente, en los apartados 46 y 47 de dicha sentencia, el Tribunal de Justicia señaló que la aplicación del artículo 167 bis del CGI sometía a un trato desfavorable a los contribuyentes que quisieran trasladar su domicilio fuera del territorio francés en comparación con una persona que mantuviera su residencia en Francia. Así lo corroboraba el examen de los requisitos para disfrutar del aplazamiento de pago, entre los que figuraba la obligación de constituir una garantía bancaria. Tras haber examinado y desestimado uno por uno los objetivos legítimos de interés general propuestos por los gobiernos que intervinieron en dicho asunto para justificar la restricción a la libertad de establecimiento, a saber la prevención de la evasión fiscal, la garantía de la coherencia del sistema tributario nacional y el reparto de competencias en materia tributaria entre los Estados miembros, (3) el Tribunal de Justicia decidió que el principio de la libertad de establecimiento reconocido en el artículo 52 del Tratado CE ( tras su modificación, artículo 43 CE, actualmente artículo 49 TFUE) se oponía a que un Estado miembro estableciera, a fin de prevenir un riesgo de evasión fiscal, un régimen de imposición de las plusvalías latentes como el previsto en el artículo 167 bis del CGI, en caso de traslado del domicilio fiscal de un contribuyente fuera de este Estado miembro. (4)

25.      La solución que elaboró el Tribunal de Justicia respecto de la imposición de las plusvalías latentes «a la salida» (denominada «exit tax») prevista en el artículo 167 bis del CGI, en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, también fue adoptada en la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), mencionada por el órgano jurisdiccional remitente, respecto del régimen del «exit tax» neerlandés, bajo el cual la concesión del aplazamiento de la obligación de pago inmediato del impuesto sobre las plusvalías latentes también estaba condicionada a que el contribuyente que traslada su domicilio fiscal de un Estado miembro a otro constituyera una garantía bancaria.

26.      ¿Son extrapolables las conclusiones de estas sentencias, relativas al alcance y a la interpretación de la libertad de establecimiento respecto de los ciudadanos que trasladen su domicilio fiscal entre dos Estados miembros, a la interpretación de las disposiciones del ALCP que vincula a la Unión a Confederación Suiza? (5)

27.      Tal como se desprende de los fundamentos de Derecho de la resolución de remisión, el Sr. Picart ya articuló una respuesta positiva a esta pregunta ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa francesa en el marco de sus recursos contra la liquidación inicial (calificada de «original», según el órgano jurisdiccional remitente), de la que fue objeto en concepto de las plusvalías latentes correspondientes al período de que se trata. Esta argumentación fue desestimada por el Conseil d’État (Consejo de Estado) en una sentencia de 29 de abril de 2013, debido, esencialmente, a que el interesado no había alegado ni, a fortiori, justificado que hubiera trasladado su domicilio fiscal a Suiza para ejercer allí una actividad profesional. (6)

28.      Por tanto, a la luz de esta sentencia del Conseil d’État (Consejo de Estado) y tras la revisión al alza por las autoridades fiscales francesas del importe del impuesto sobre las plusvalías en 2005, tras la cesión de sus títulos, el Sr. Picart defendió la tesis de que la gestión desde Suiza de sus participaciones sustanciales en las sociedades establecidas en Francia constituía una actividad de «trabajador autónomo», en el sentido de las disposiciones del ALCP, que en su opinión establecen un derecho de establecimiento análogo a la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE, que se opone a la aplicación de una medida como el artículo 167 bis del CGI (en su versión aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004).

29.      En sus observaciones, la Comisión comparte, en lo esencial, la argumentación del Sr. Picart. Dicha institución considera que el derecho de establecimiento garantizado a las personas físicas por el ALCP puede considerarse equivalente a la libertad de establecimiento de la que gozan las personas que ejercen una actividad no asalariada consagrada en el artículo 49 TFUE. Este derecho, a juicio de la Comisión, se opone a un régimen como el establecido por el artículo 167 bis del CGI, en particular con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la interpretación de la libertad de establecimiento.

30.      Los Gobiernos francés y alemán discrepan de esta opinión. Alegan, en esencia, que el ALCP no regula las restricciones de carácter fiscal adoptadas por el Estado de origen de un nacional que desee invocar las disposiciones de dicho Acuerdo. El Gobierno alemán precisa que, a su juicio, según el artículo 21, apartado 3, del ALCP, las medidas fiscales están fuera del ámbito de aplicación de este último. Por último, según estos dos Gobiernos, el Sr. Picart no ejerce una actividad que encaje en la definición del concepto de «trabajador autónomo». Por lo tanto, opinan que éste no puede invocar el derecho de establecimiento.

31.      Aunque el órgano jurisdiccional remitente no pregunta el Tribunal de Justicia sobre la interpretación del artículo 21, apartado 3, del ALCP, sería posible, e incluso probable, que, si esta disposición se interpretara como sugiere el Gobierno alemán, no procediera siquiera responder las cuestiones prejudiciales planteadas por este órgano jurisdiccional. El artículo 167 bis del CGI, como medida destinada a garantizar la imposición, el pago y la recaudación efectiva de los impuestos o a evitar la evasión fiscal, quedaría así fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones fundamentales del ALCP relativas a la libre circulación de las personas. Por consiguiente, es importante analizar ante todo el alcance del artículo 21, apartado 3, del ALCP. A continuación examinaré el alcance del derecho de establecimiento garantizado por el ALCP.

B.      E alcance del artículo 21, apartado 3, del ALCP

32.      El artículo 21 del ALCP, que forma parte de las «Disposiciones generales y finales» de este Acuerdo, tiene un alcance más amplio de lo que se podría pensar por su título, que sólo menciona la «Relación [del ALCP] con los acuerdos bilaterales en materia de doble imposición». En efecto, este artículo se articula en tres apartados que se refieren a situaciones y medidas de naturaleza diferente, no limitadas a las relaciones que mantiene el ALCP con los convenios bilaterales en materia de doble imposición.

33.      Es cierto que el artículo 21, apartado 1, del ALCP efectivamente dispone que las disposiciones de tales convenios bilaterales entre la Confederación Suiza y los Estados miembros en materia de doble imposición no se verán afectadas por las disposiciones de dicho Acuerdo.

34.      Sin embargo, el apartado 2 de este artículo establece una regla general de interpretación según la cual ninguna disposición del ALCP puede interpretarse de manera que impida a las Partes contratantes establecer una distinción, en la aplicación de las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal, entre los contribuyentes que no se encuentran en situaciones comparables. Por lo tanto, este apartado no se limita únicamente a las relaciones entre el ALCP y los convenios bilaterales en materia de doble imposición.

35.      De manera aún más amplia, el artículo 21, apartado 3, del ALCP precisa que «ninguna disposición del [ALCP] obstará para que las Partes Contratantes adopten o apliquen una medida destinada a efectuar la imposición, el pago y la recaudación efectiva de los impuestos o a evitar la evasión fiscal con arreglo a las disposiciones de la legislación fiscal nacional de una Parte Contratante [...]». (7)

36.      Por lo tanto, en vista de su tenor, ¿implica el artículo 21, apartado 3, del ALCP que el conjunto de las medidas fiscales adoptadas o aplicadas por las Partes contratantes queden fuera del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo, como sugirió el Gobierno alemán en la vista ante el Tribunal de Justicia?

37.      No lo creo.

38.      El artículo 21, apartado 3, del ALCP, al igual que las disposiciones de todos los acuerdos internacionales que vinculan a la Unión, debe interpretarse, según el artículo 31 del Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, (8) conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Acuerdo en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. (9)

39.      A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que tal y como resulta del preámbulo, del artículo 1, letra d), y del artículo 16, apartado 2, del ALCP, el objetivo de éste es lograr, en favor de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de la Confederación Suiza, la libertad de circulación de personas en el territorio de las Partes contratantes de dicho Acuerdo, apoyándose en las disposiciones que se hallan en aplicación en la Unión, cuyos conceptos deben interpretarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. (10)

40.      Se desprende igualmente tanto de la sentencia de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121, apartados 44 y 45) como de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, Bukovansky (C-241/14, EU:C:2015:766, apartado 41) que ninguno de los dos primeros apartados del artículo 21 del ALCP ha sido interpretado en el sentido de que excluye, con carácter general, las medidas fiscales adoptadas por las Partes contratantes del ámbito de aplicación de las disposiciones fundamentales de este Acuerdo, que conforme al objetivo de éste, se refieren a la libre circulación de las personas. (11)

41.      En particular, en la sentencia de 19 de noviembre de 2015, Bukovansky (C-241/14, EU:C:2015:766, apartado 41), que tenía por objeto, en particular, la articulación entre el artículo 21, apartado 1, del ALCP y el artículo 9, apartado 2, del anexo I de este Acuerdo que establece la igualdad de trato entre trabajadores por cuenta ajena en cuanto al acceso a las ventajas fiscales y sociales, el Tribunal de Justicia dictaminó que el artículo 21 del ALCP no podía tener un alcance que pugnara con los principios que inspiraban el Acuerdo del que forma parte. El Tribunal de Justicia dedujo de ello que este artículo «no puede entenderse en el sentido de que permite a los Estados miembros de la Unión y a la Confederación Suiza menoscabar la libre circulación de personas cuando éstos ejercen sus competencias fiscales que les otorgan los convenios bilaterales de doble imposición, al privar de efecto útil al artículo 9, apartado 2, del anexo I de dicho Acuerdo».

42.      Por tanto, el artículo 21, apartados 1 y 2, del ALCP tiene un alcance relativo.

43.      No se me ocurre ninguna razón por la cual ―y por lo demás el Gobierno alemán tampoco ha indicado ninguna― por la cual debería ser diferente el caso del artículo 21, apartado 3, del ALCP.

44.      Si el artículo 21, apartado 3, del ALCP se interpretara en el sentido de que todas las medidas fiscales quedan fuera del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo, la inserción en el ALCP de los dos apartados precedentes de este artículo habría sido superflua. De manera más fundamental, si se adoptara tal interpretación de esta disposición, los artículos 9, apartado 2, y 15, apartado 2, del anexo I del ALCP, que establecen en particular y respectivamente que los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos que hayan ejercido su derecho de circulación en virtud del ALCP gozarán de las mismas ventajas fiscales el país de acogida de las que disponen los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos nacionales, también quedarían privados de efecto útil. En efecto, la concesión de una ventaja fiscal presupone que las rentas del trabajador por cuenta ajena o del trabajador autónomo de que se trata sean objeto de un gravamen fiscal, aunque sea limitado, en el territorio de la Parte contratante en el marco del ejercicio de su poder de imposición. (12)

45.      Por lo tanto, contrariamente a lo que ha alegado el Gobierno alemán, el artículo 21, apartado 3, del ALCP no puede interpretarse en el sentido de que exime a las Partes contratantes, incluso en materia fiscal, del respeto de las disposiciones fundamentales de este Acuerdo, que garantizan la libre circulación de las personas entre dichas Partes conforme al objetivo de este último.

46.      En consecuencia, el artículo 21, apartado 3, del ALCP debe interpretarse en el sentido de que autoriza a las Partes contratantes a adoptar y aplicar toda medida destinada a efectuar la imposición, el pago y la recaudación efectiva de los impuestos o a evitar la evasión fiscal, siempre y cuando la competencia fiscal reconocida de este modo se ejerza respetando el objetivo del ALCP y las disposiciones de este Acuerdo, que son relativas a la libre circulación de las personas conforme al objetivo de este último. Esta interpretación del alcance del artículo 21, apartado 3, del ALCP es coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, desarrollada con anterioridad a la fecha de la firma del ALCP, esto es, el 21 de junio de 1999, según la cual, aunque la materia de los impuestos directos no esté incluida como tal y en el estado actual del Derecho de la Unión, en la esfera de competencia de esta última, no obstante los Estados miembros deben ejercer las competencias que conservan respetando este Derecho. (13)

47.      Asimismo debo señalar que, en la vista ante el Tribunal de Justicia, el propio Gobierno francés reconoció que el artículo 21, apartado 3, del ALCP únicamente autoriza a las Partes contratantes a adoptar medidas fiscales que respeten el principio de proporcionalidad (14) y el objetivo perseguido por el ALCP.

48.      De lo anterior se deduce que una medida como el artículo 167 bis del CGI no queda fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones fundamentales del ALCP por el mero hecho de que se trate de una medida fiscal que tenga por objeto el pago y la recaudación efectiva de los impuestos o evitar la evasión fiscal.

C.      E alcance del derecho de establecimiento garantizado por el ALCP

49.      Según la jurisprudencia, dado que la Confederación Suiza no se adhirió al mercado interior de la Unión, la interpretación dada a las normas del Derecho de la Unión que regulan dicho mercado no puede extenderse automáticamente a la interpretación del ALCP, salvo que el propio Acuerdo contenga disposiciones expresas en este sentido. (15)

50.      Según lo dispuesto en el artículo 1 del ALCP, el objetivo de éste es, en particular, conceder a los nacionales de los Estados miembros y de la Confederación Suiza «un derecho [...] de establecimiento como trabajador autónomo» en el territorio de las Partes contratantes.

51.      El artículo 4 del ALCP garantiza el derecho de residencia y de acceso a una actividad económica con arreglo al anexo I de este Acuerdo.

52.      Según el artículo 12, apartado 1, del anexo I del ALCP, el concepto de trabajador autónomo se refiere al ejercicio de una actividad por cuenta propia por un nacional de una Parte contratante que desee establecerse en el territorio de otra Parte contratante. A tal fin, con arreglo a dicho artículo, se expedirá a dicho nacional un permiso de residencia por una duración mínima de cinco años

53.      Por lo tanto, el derecho de establecimiento garantizado por estas disposiciones está reservado los nacionales de una Parte contratante que sean personas físicas, con el fin de ejercer una actividad por cuenta propia en el territorio de otra Parte contratante. (16)

54.      Está acreditado que, en el asunto principal, el Sr. Picart, un nacional francés, no pretende ejercer una actividad por cuenta propia en el territorio de la Confederación Suiza, sino conservar una actividad cuya naturaleza económica es objeto, como mínimo implícitamente, de la segunda cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente, y que consiste en gestionar las participaciones sustanciales que posee en el capital social de sociedades establecidas en Francia.

55.      Por consiguiente, no me parece que la situación del Sr. Picart esté comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, del anexo I del ALCP.

56.      Ciertamente, el Tribunal de Justicia ha reconocido, tanto en la sentencia de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121) como en la sentencia de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705), que los nacionales de una Parte contratante podían invocar derechos derivados del ALCP también respecto de su propio país.

57.      Sin embargo, esta afirmación se hizo en circunstancias diferentes de las del presente asunto.

58.      Así pues, en la sentencia de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), se discutía sobre la situación de unos «trabajadores fronterizos autónomos», respecto de los cuales el Tribunal de Justicia precisó que esta categoría de personas estaba regulada por disposiciones que presentaban diferencias respecto de la categoría de trabajador autónomo definida en el artículo 12, apartado 1, del ALCP. (17) En particular, como recordó el Tribunal de Justicia en el apartado 34 de la sentencia Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), del artículo 13, apartado 1, del anexo I del ALCP se desprende que un trabajador fronterizo autónomo es «un nacional de una Parte contratante que tiene su residencia en el territorio de una Parte contratante y que ejerce una actividad por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante volviendo a su domicilio en principio cada día, o como mínimo una vez por semana».

59.      Precisamente «en función de[l] tenor» del artículo 13, apartado 1, del anexo I al ALCP admitió el Tribunal de Justicia, en la sentencia Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121, apartados 34 y 35), que los nacionales alemanes que tuvieran su residencia en el territorio de la Confederación Suiza y ejercieran una actividad por cuenta propia en el territorio de la República Federal de Alemania, podían, en base a la distinción que establece este artículo entre el lugar de residencia de las personas interesadas y el lugar de su actividad profesional, invocar esta disposición para exigir una ventaja fiscal respecto de su Estado miembro de origen. En efecto, en el artículo 13, apartado 1, del anexo I del ALCP, «la distinción se hace entre el lugar de residencia, situado en el territorio de una Parte Contratante, y el lugar del ejercicio de una actividad por cuenta propia, que ha de encontrarse en el territorio de la otra Parte Contratante, sin tener en cuenta la nacionalidad de los interesados». (18)

60.      Pues bien, el tenor del artículo 12, apartado 1, del anexo I difiere de la redacción del artículo 13, apartado 1, de este mismo anexo, al exigir que la actividad por cuenta ajena se desarrolle en el territorio de la Parte contratante distinta que aquella de la cual la persona es nacional (y en la cual dicha persona gozará de un permiso de residencia por una duración mínima de cinco años). Este requisito no se cumple en el caso del Sr. Picart, que conserva su actividad en el territorio del Estado miembro del que posee la nacionalidad.

61.      Las circunstancias de la sentencia de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705) también difieren del presente asunto, puesto que el Sr. Radgen, de nacionalidad alemana, invocó su derecho de libre circulación para ejercer una actividad por cuenta ajena en el territorio de la Confederación Suiza.

62.      Es cierto, como han puesto de manifiesto el órgano jurisdiccional remitente y el Sr. Picart, que, en lo tocante a la interpretación de la libertad de establecimiento establecida en el artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE), el Tribunal de Justicia admitió, en los apartados 27 y 28 en la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), que estaba comprendido en el ámbito de aplicación de tal libertad un nacional neerlandés, que era titular de una participación en el capital de una sociedad neerlandesa que le permitía desarrollar una influencia efectiva en las decisiones de esa sociedad, dado que dicho nacional había trasladado su domicilio a otro Estado miembro, en el caso de autos al Reino Unido. También es cierto que la sentencia no indica absoluto que, a raíz del traslado de su domicilio al Reino Unido, el Sr. N ejerciera una actividad distinta de gestionar sus participaciones sustanciales en el capital social de las sociedades neerlandesas en cuestión, lo que indudablemente asemeja esta situación a la del Sr. Picart.

63.      La sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525) demuestra que, en el marco de la aplicación del TFUE, la libertad de establecimiento puede aplicarse a una situación en la que la persona física que la invoque gestiona participaciones mayoritarias en el capital social de una sociedad no en el territorio del Estado miembro a cuyo territorio se ha desplazado dicha persona, sino en el de su Estado miembro de origen.

64.      Sin embargo, esta jurisprudencia se basa en dos elementos característicos de la libertad de establecimiento garantizada en la Unión que no aparecen en la redacción de las disposiciones del ALCP relativas al derecho de establecimiento.

65.      En primer lugar, a diferencia de los artículos 43, párrafo segundo, CE y 49, párrafo segundo, TFUE, los artículos 1, letra a) del ALCP y 12, apartado 1, del anexo I, de este Acuerdo se limitan a reservar el derecho de establecimiento a los «trabajadores autónomos», sin hacer referencia alguna a la constitución y gestión de empresas, ni siquiera estando estas actividades exclusivamente limitadas a las personas físicas.

66.      A este respecto, es importante señalar que el apartado 27 de la sentencia 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525) se basó expresamente en el apartado 22 de la sentencia de 13 de abril de 2000, Baars (C-251/98, EU:C:2000:205). En este apartado de dicha sentencia, el Tribunal de Justicia señaló que la libertad de establecimiento garantizada entre los Estados miembros «comprende la constitución y gestión de empresas, especialmente de sociedades, en un Estado miembro por un nacional de otro Estado miembro. Así, ejerce su derecho de establecimiento el nacional de un Estado miembro que es titular de una participación tal en el capital de una sociedad establecida en otro Estado miembro que le confiere una influencia real en las decisiones de la sociedad y le permite determinar las actividades de ésta». (19)

67.      Por lo tanto, la inclusión expresa «de la constitución y de la gestión de empresas» en el ámbito de aplicación del artículo 43 CE, párrafo segundo (y actualmente del artículo 49 TFUE, párrafo segundo), paralelamente al acceso a las actividades por cuenta propia, es lo que justifica la jurisprudencia derivada de las sentencias 13 de abril de 2000, Baars (C-251/98, EU:C:2000:205) y de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525).

68.      En consecuencia, parece que la gestión de participaciones mayoritarias por un nacional de un Estado miembro en el capital social de una sociedad establecida en la Unión está comprendida en la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 CE, párrafo segundo, en virtud del hecho de que este último se refiere expresamente, en particular, a la «gestión de empresas».

69.      Pues bien, como ya he mencionado anteriormente, del artículo 12, apartado 1, del anexo I del ALCP se desprende que el concepto de trabajador autónomo se equipara con el ejercicio de una actividad por cuenta ajena. Además, del contexto y de la finalidad del ALCP no se deduce en absoluto que las Partes contratantes hayan pretendido dar a este concepto un significado distinto del ordinario, a saber, una actividad económica por cuenta propia, (20) esto es, ejercida por una persona sin ningún tipo de relación de subordinación por lo que respecta a las condiciones de trabajo y de retribución y bajo su propia responsabilidad. (21)

70.      Así pues, mientras que, dentro de la Unión, la libertad de establecimiento incluye tanto el acceso a actividades por cuenta propia como la constitución y la gestión de empresas, lo que justifica que esta libertad se califique como un «concepto muy amplio», (22) el derecho de establecimiento previsto en los artículos 1, letra a) del ALCP y 12, apartado 1, del anexo I, de este Acuerdo incluye exclusivamente el acceso a las actividades económicas y su ejercicio como trabajador autónomo, esto es, las actividades por cuenta ajena.

71.      Por lo tanto, considero que, en la medida en que el Sr. Picart, un nacional francés, se limite a gestionar desde el territorio de la Confederación Suiza las participaciones sustanciales que posee en el capital social de sociedades establecidas en Francia, esta actividad no está comprendida en el concepto de «trabajador autónomo», en el sentido de los artículos 1, letra a) del ALCP y 12, apartado 1, del anexo I, de este Acuerdo.

72.      En segundo lugar, al contrario que el artículo 43 CE y del artículo 49 TFUE, que prohíben las «restricciones» a la libertad de establecimiento de los nacionales de los Estados miembros, (23) el artículo 15, apartado 1, del anexo I del ALCP sólo prohíbe la discriminación en función de la nacionalidad respecto de los trabajadores autónomos.

73.      En la Unión, la prohibición de tales «restricciones» a la libertad de establecimiento ha permitido al Tribunal de Justicia, en particular en la sentencia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138, apartado 42) afirmar que, a pesar del tenor de las disposiciones relativas a esta libertad, que tienen por objeto asegurar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro de acogida, estas disposiciones se oponen, asimismo, a que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales. (24)

74.      Sin embargo, no se puede fundamentar un razonamiento análogo en el tenor del artículo 15, apartado 1, del anexo I del ALCP. Esta disposición se limita a garantizar la aplicación del principio de no discriminación del artículo 2 de este Acuerdo en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores autónomos. (25) Este principio implica únicamente que se garantiza a los trabajadores autónomos el disfrute del trato nacional en el país de acogida, que incluye la prohibición de las formas manifiestas y encubiertas de discriminación basada en la nacionalidad. (26)

75.      El derecho de establecimiento de los trabajadores autónomos previsto en el ALCP tiene por tanto un alcance más restringido que la prohibición a la que se refiere el artículo 43 CE (actualmente, artículo 49 TFUE). De ello se deduce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a los obstáculos a la libertad de establecimiento de un nacional de un Estado miembro planteados por su Estado miembro de origen, incluso si elle ya existía a la fecha de la firma del ALCP, esto es, al 21 de junio de 1999, no me parece extensible a la prohibición establecida en el artículo 15, apartado 1, del anexo I del ALCP.

76.      Por consiguiente, habida cuenta de las diferencias entre el artículo 49 TFUE y la prohibición establecida en el artículo 15, apartado 1, del anexo I del ALCP, en relación con el artículo 12, apartado 1, de dicho anexo, esta prohibición no comprende las restricciones o los obstáculos planteados por una Parte contratante respecto del derecho de establecimiento de uno de sus nacionales.

77.      Ciertamente, soy consciente de ello, como por otro lado ya he mencionado anteriormente, el Tribunal de Justicia ha admitido, en las sentencias de 15 de diciembre de 2011, Bergström (C-257/10, EU:C:2011:839), de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), de 19 de noviembre de 2015, Bukovansky (C-241/14, EU:C:2015:766) así como de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705), que los nacionales de una Parte contratante que hayan ejercido su derecho de libre circulación puedan invocar derechos derivados del ALCP también respecto de su propio país.

78.      En las sentencias de 15 de diciembre de 2011, Bergström (C-257/10, EU:C:2011:839, apartados 27 a 34) y de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121, apartado 33), el Tribunal de Justicia condicionó esta posibilidad a la existencia de «determinadas circunstancias y en función de las disposiciones aplicables» del ALCP.

79.      Aunque hizo referencia a esta jurisprudencia, el Tribunal de Justicia no reiteró explícitamente esta puntualización en sus sentencias de 19 de noviembre de 2015, Bukovansky (C-241/14, EU:C:2015:766, apartado 36) y de 21 de septiembre de 2016,Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705, apartado 40). No obstante, esto no significa que la haya abandonado.

80.      Pues bien, debo señalar que ninguno de estos cuatro asuntos se refería a un «trabajador autónomo», en el sentido del artículo 12, apartado 1, del anexo I del ALCP.

81.      Cabe ciertamente considerar que la situación de hecho que dio lugar a la sentencia de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), que, según debo recordar, se refería a unos «trabajadores fronterizos autónomos», en el sentido del artículo 13, apartado 1, del anexo I, del ALCP, no está demasiado alejada de la de un trabajador autónomo, como intenta alegar el Sr. Picart. En efecto, los cónyuges Ettwein eran ambos nacionales de un Estado miembro (la República Federal de Alemania) y ejercían su actividad profesional por cuenta ajena en este Estado miembro, pero habían trasladado su residencia a Suiza.

82.      El Tribunal de Justicia admitió que estos nacionales podían invocar los artículos 13, apartado 1, y 15, apartado 2, del anexo I del ALCP, frente a la negativa de las autoridades alemanas a concederles una ventaja fiscal por el mero hecho de que los cónyuges Ettwein habían trasladado su residencia a Suiza.

83.      Sin embargo, como ya he indicado, el enfoque adoptado en la sentencia de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121) se explica, a mi juicio, debido al hecho, que por otro lado declaró expresamente el Tribunal de Justicia en los apartados 35 a 37 de la sentencia, de que, contrariamente al artículo 12, apartado 1, del anexo I que define a los «trabajadores autónomos» como nacionales de una Parte contratante que ejerzan una actividad por cuenta propia en el territorio de otra Parte contratante, la distinción establecida por el artículo 13, apartado 1, de este anexo se hace entre el lugar de residencia, situado en el territorio de una Parte contratante, y el lugar de ejercicio de una actividad por cuenta propia, que ha de encontrarse en el territorio de otra Parte contratante, sin tener en cuenta la nacionalidad de los interesados.

84.      Por tanto, si, para los trabajadores fronterizos autónomos, el «país de acogida», en el sentido del artículo 15, apartado 1, del anexo I del ALCP puede equipararse perfectamente con el país de origen de estos fronterizos, como sucedía en el asunto que dio lugar a la sentencia Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), en cambio, en lo tocante a los «trabajadores autónomos», en el sentido del artículo 12, apartado 1, de este mismo anexo, el país de acogida debe ser una Parte contratante cuya nacionalidad no posea el trabajador autónomo. Si no fuera así, la expedición de un permiso de residencia por una duración de cinco años como mínimo para ejercer dicha actividad, también prevista en el artículo 12, apartado 1, del anexo I del ALCP, sería superflua.

85.      Para resumir, considero que las disposiciones del ALCP relativas al derecho de establecimiento de los trabajadores autónomos deben interpretarse en el sentido de que benefician únicamente a las personas físicas que deseen ejercer o que ejerzan una actividad por cuenta propia en el territorio de una Parte contratante distinto de aquella de la que son nacionales, territorio en el que deben poder gozar del trato nacional, esto es, de la prohibición de las formas de discriminación manifiestas y encubiertas basadas en la nacionalidad. Habida cuenta de los elementos aportados por el órgano jurisdiccional remitente, no parece que el Sr. Picart esté comprendido en el ámbito de aplicación de estas disposiciones.

86.      Estas consideraciones permiten, en mi opinión, responder a las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.

87.      Debo añadir que, habida cuenta del contexto y de las circunstancias que dieron origen al asunto principal, no corresponde al Tribunal de Justicia examinar la cuestión de si el Sr. Picart podría invocar, en su caso, las disposiciones del ALCP relativas a las personas no activas.

88.      Es cierto que el artículo 6 del ALCP garantiza un derecho de residencia en el territorio de una Parte contratante a las personas que no ejerzan una actividad económica con arreglo a las disposiciones del anexo I relativas a los no activos. Estas personas, con arreglo al artículo 24, apartado 1, del anexo I del ALCP, gozarán de un permiso de residencia de una vigencia de cinco años como mínimo, con la condición de que dispongan, por una parte, de medios financieros suficientes para no tener que recurrir a la asistencia social durante su estancia y, por otra parte, de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos. Asimismo, el respeto del principio de no discriminación basada en la nacionalidad, previsto en el artículo 2 del ALCP, se aplica igualmente a los nacionales no activos de una Parte contratante que residan legalmente en el territorio de otra Parte contratante.

89.      Sin embargo, aparte de que no me parece que estas disposiciones del ALCP concedan derechos adicionales a los relativos a los trabajadores autónomos, el órgano jurisdiccional remitente no ha preguntado en absoluto al Tribunal de Justicia sobre estas disposiciones. En efecto, como he expuesto en el punto 27 de las presentes conclusiones, el Conseil d’État (Consejo de Estado), en su sentencia de 29 de abril de 2013, resolvió, en sentido negativo, la cuestión de si el Sr. Picart podía invocar las disposiciones relativas a las personas inactivas en el litigio que enfrentaba a este último a las autoridades fiscales francesas. Esta sentencia tiene fuerza de cosa juzgada. Pues bien, el principio de fuerza de cosa juzgada también tiene una gran importancia en el ordenamiento jurídico de la Unión para garantizar tanto la estabilidad del Derecho de las relaciones jurídicas como una recta administración de la justicia. A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha fallado que el Derecho de la Unión no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución judicial, aunque ello permitiera subsanar una vulneración del Derecho de la Unión por la decisión en cuestión, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. (27)

90.      Es ciertamente lamentable que, como órgano jurisdiccional de última instancia, el Conseil d’État (Consejo de Estado) no haya remitido anteriormente al Tribunal de Justicia, en el marco del asunto que finalmente dio lugar a la sentencia de 29 de abril de 2013, una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 2 y 6 del ALCP así como del artículo 24, apartado 1, del anexo I de este Acuerdo, especialmente en vista de la falta de jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la articulación de estas disposiciones.

91.      No obstante lo anterior, está bastante claro que, en el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente no ha solicitado la interpretación de esas disposiciones, debido al efecto combinado del pronunciamiento de la sentencia del Conseil d’État (Consejo de Estado) de 29 de abril de 2013, que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, y de la delimitación del litigio principal, centrado en la interpretación del derecho de establecimiento, tal como se reconoce a los trabajadores autónomos par el ALCP.

92.      En estas circunstancias, y habida cuenta igualmente del hecho de que ninguna de las partes interesadas en el presente asunto ha formulado observaciones sobre la interpretación del artículo 6 del ALCP y del artículo 24, apartado 1, del anexo I de este Acuerdo, considero que el Tribunal de Justicia debería abstenerse de examinar de oficio la interpretación de dichos artículos. La actitud contraria, que consistiría en responder a una pregunta que no se ha solicitado de forma intencionada, llevaría a incumplir los límites del objeto del litigio principal, tal como el órgano jurisdiccional remitente haya definido dicho objeto. (28)

93.      Por consiguiente, propongo el Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente: el derecho de establecimiento de un trabajador autónomo, tal como resulta de los artículos 1 y 4 del ALCP así como de los artículos 12, apartado 1, y 15, apartado 1, del anexo I del ALCP, debe interpretarse en el sentido de que se extiende únicamente en favor de una persona física que desee ejercer o que ejerza una actividad por cuenta propia en el territorio de una Parte contratante distinta de aquella de la que es nacional, territorio en el cual dicha persona deberá gozar de trato nacional, esto es, de la prohibición de toda medida discriminatoria respecto de dicha persona, ya sea manifiesta o encubierta, basada en la nacionalidad. En virtud de los elementos aportados por el órgano jurisdiccional remitente, el recurrente en el asunto principal no parece estar comprendido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones del ALCP.

94.      Si el Tribunal de Justicia no comparte el análisis y la respuesta anteriores y considera que el alcance de las disposiciones del ALCP relativas al derecho de establecimiento de los trabajadores autónomos se extiende, al igual que las disposiciones del artículo 43 CE y del artículo 49 TFUE, a todo obstáculo planteado por una Parte Contratante al establecimiento de sus nacionales en el territorio de otra Parte Contratante, en particular, en base a un razonamiento inspirado en el desarrollado en las sentencias de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138) y de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), entonces le correspondería, en mi opinión, proporcionar indicaciones al órgano jurisdiccional remitente relativas a la proporcionalidad de una medida de imposición de las plusvalías latentes como la establecida en el artículo 167 bis del CGI, en caso de traslado del domicilio fiscal de un contribuyente francés a Suiza. Abordaré este punto, con carácter subsidiario, en las siguientes consideraciones.

D.      Subsidiariamente, la proporcionalidad de una medida fiscal como el artículo 167 bis del CGI

95.      Como ya he puesto de relieve, el artículo 167 bis del CGI, en su redacción vigente cuando tuvieron lugar los hechos del litigio principal, se basaba en el principio de una imposición inmediata de las plusvalías latentes cuando se produjera la salida de un contribuyente fuera de Francia. Sin embargo, a solicitud del contribuyente, esta imposición podía sustituirse por un pago diferido hasta la realización de las plusvalías, a condición de que se cumplieran determinados requisitos, incluyendo la obligación de efectuar la declaración del importe de la plusvalía dentro de un determinado plazo y de constituir garantías adecuadas para garantizar la recaudación del impuesto.

96.      Está acreditado que, habiendo cumplido dichos requisitos en el momento del traslado de su domicilio fiscal, el Sr. Picart disfrutó del aplazamiento de la recaudación del gravamen hasta la cesión de sus títulos en 2005.

97.      No se deduce claramente de los autos si el Sr. Picart impugna el conjunto del régimen de imposición de las plusvalías latentes previsto en el artículo 167 bis del CGI o simplemente los requisitos que deben cumplirse para disfrutar del aplazamiento del pago. Dado que la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), a la que hace referencia el órgano jurisdiccional remitente en sus cuestiones segunda y tercera, tuvo por objeto estos dos puntos, cabe presumir que se cuestiona la totalidad del régimen previsto en el artículo 167 bis del CGI en virtud de las disposiciones del ALCP relativas al derecho de establecimiento.

98.      Como ya he indicado, en la sentencia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138), el Tribunal de Justicia declaró que el régimen previsto en el artículo 167 bis del CGI, establecido para prevenir el riesgo de evasión fiscal, era incompatible con la libertad de establecimiento prevista en el artículo 52 del Tratado (posteriormente, tras su modificación, artículo 43 CE, y actualmente artículo 49 TFUE).

99.      En particular, el Tribunal de Justicia estimó que el artículo 167 bis del CGI excedía considerablemente de lo que resultaba necesario para alcanzar el objetivo de prevenir la evasión fiscal, en la medida en que dicho este artículo se basaba en una presunción según la cual todos los contribuyentes que trasladaran su domicilio fiscal a otro Estado miembro tenía la intención de eludir la normativa tributaria francesa. (29)

100. Además, analizando las disposiciones de desarrollo del artículo 167 bis del CGI, a saber, los requisitos relativos al aplazamiento del pago, el Tribunal de Justicia señaló que este aplazamiento de pago no era automático, sino que estaba sometido al cumplimiento de requisitos estrictos como la constitución de garantías adecuadas para asegurar la recaudación del impuesto, que por sí mismas generaban restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento. En la medida en que estos requisitos estaban destinados a aplicar el régimen de imposición previsto en el artículo 167 bis del CGI, que no podía justificarse por el objetivo de prevención de la evasión fiscal, dicho objetivo tampoco podía invocarse en apoyo de tales requisitos. (30)

101. En la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525, apartados 49 a 51), que, debo recordar, versaba sobre la aplicación del régimen del «exit tax» neerlandés a otra persona física, el Tribunal de Justicia constató, por una parte, que la obligación de presentar una declaración fiscal, que se exigía en el momento del traslado del domicilio fiscal, era proporcionada con respecto al objetivo de reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, mientras que confirmó, por otra parte, que la obligación de constituir garantías, necesaria para la concesión de un aplazamiento de pago del impuesto que se adeude normalmente inmediatamente en el momento de la salida del territorio, era desproporcionada.

102. En este punto del razonamiento, es importante averiguar si los fundamentos de Derecho de esas sentencias relativos a la proporcionalidad de la imposición sobre las plusvalías latentes, incluidos los requisitos relativos al aplazamiento del pago, pueden ser tenidos en cuenta para la interpretación de las disposiciones del ALCP.

103. Del artículo 16, apartado 2, del ALCP se desprende que, en la medida en que la aplicación del ALCP implique conceptos de Derecho comunitario, se tendrá en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia anterior a la fecha de la firma de dicho Acuerdo, esto es, anterior al 21 de junio de 1999. Este mismo artículo precisa que la jurisprudencia posterior a tal fecha se comunicará a la Confederación Suiza y que, con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del Acuerdo, a instancia de una Parte contratante, el Comité Mixto determinará las implicaciones de esta jurisprudencia.

104. La referencia a la expresión «conceptos de Derecho comunitario», que parece actuar como una delimitación material de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, junto con la delimitación temporal de la fecha de la firma del ALCP, es relativamente vaga.

105. No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia reconoce que en esta expresión está incluido el principio de igualdad de trato, que constituye «un concepto del Derecho de la Unión». (31)

106. El Tribunal de Justicia deduce de lo anterior que para determinar la existencia de una posible desigualdad de trato entre los contribuyentes de las Partes contratantes en el marco del ALCP hay que referirse a los principios que dimanan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya con anterioridad al 21 de junio de 1999 y confirmada posteriormente, relativos a la comparabilidad de las situaciones de estos contribuyentes y a la justificación de una posible diferencia de trato por la persecución de razones imperiosas de interés general, siempre y cuando esta diferencia de trato sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo. (32)

107. Por lo tanto, el principio de proporcionalidad, tal como se interpreta en el marco de las libertades de circulación garantizadas en la Unión, es también un concepto del Derecho de esta última. En consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia anterior al 21 de junio de 1999 y confirmada con posterioridad a esta fecha que sea relativa a la interpretación de este principio debería ser pertinente para la interpretación de las disposiciones del ALCP.

108. Si el Tribunal de Justicia considera que procede inspirarse en las sentencias de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138) y de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), con arreglo al artículo 16, apartado 2, del ALCP, para la interpretación del derecho de establecimiento garantizado a los trabajadores autónomos por el ALCP, en principio debería tener en cuenta la jurisprudencia posterior a estas sentencias, también posterior al 21 de junio de 1999 y que interpreta el alcance del principio de proporcionalidad.

109. Pues bien, esta línea de razonamiento plantea dificultades en cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad a los regímenes de imposición de las plusvalías latentes «a la salida».

110. En el contexto de la jurisprudencia posterior a las sentencias de 11 de marzo de 2004, Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138) y de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), el Tribunal de Justicia declaró que una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual debía procederse al cobro inmediato del gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos del patrimonio de una sociedad que trasladara su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro en el momento mismo de dicho traslado era desproporcionada. El Tribunal de Justicia consideró que era menos lesivo de la libertad de establecimiento dar a elegir al sujeto pasivo entre, por una parte, el pago inmediato de dicho impuesto y, por otra parte, el pago con carácter diferido del importe de dicho impuesto, acompañado, en su caso, de intereses con arreglo a la normativa nacional aplicable. (33)

111. En el marco del ejercicio de la segunda opción, en la sentencia de 29 de noviembre de 2011, National Grid Indus (C-371/10, EU:C:2011:785, apartado 74), el Tribunal de Justicia reconoció que el Estado miembro afectado estaba legitimado para tener en cuenta el riesgo de falta de cobro del gravamen, que aumenta en función del tiempo transcurrido, en el marco de su normativa nacional aplicable al pago diferido de las deudas fiscales, mediante medidas tales como la constitución de una garantía bancaria. (34)

112. En conclusiones anteriores, me planteé la cuestión de la articulación entre la apreciación efectuada en el apartado 74 de la sentencia de 29 de noviembre de 2011, National Grid Indus (C-371/10, EU:C:2011:785) y los pasajes de las sentencias de 11 de marzo de 2004, Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138) y de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525) que constataban que la obligación que se imponía a los contribuyentes de constituir una garantía bancaria para disfrutar del pago aplazado del impuesto era desproporcionada. (35)

113. Así pues, sugerí que para preservar la coherencia de estas sentencias, procedía interpretar estrictamente la constitución de una garantía bancaria que pueda imponerse en caso de que se opte por el pago diferido de la deuda tributaria. En este sentido, consideré que tal garantía sólo podría exigirse si existía un riesgo real y serio de no cobrar la deuda fiscal. (36)

114. Parece que el Tribunal de Justicia fue receptivo a esta preocupación y esta sugerencia en su sentencia de 23 de enero de 2014, DMC (C-164/12, EU:C:2014:20). En efecto, tras haber recordado los pasajes pertinentes de las tres sentencias antes mencionadas, el Tribunal de Justicia dictaminó, en el apartado 67 de dicha sentencia, que «[la] exigencia de la constitución de garantías no puede exigirse por principio, sin una evaluación previa del riesgo de que no se recaude el impuesto», precisando, en el apartado 69 de dicha sentencia, que dicho riesgo debía ser «real».

115. Más recientemente, en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Portugal (C-503/14, EU:C:2016:979, apartados 53 a 56), el Tribunal de Justicia declaró que los principios establecidos en la sentencia 29 de noviembre de 2011, National Grid Indus (C-371/10, EU:C:2011:785) podían ser aplicados en el contexto de la imposición sobre las plusvalías latentes de las personas físicas. El Tribunal de Justicia también recordó los apartados 73 y 74 de esta última sentencia, (37) omitiendo toda referencia al enfoque, en mi opinión más matizado, que se deriva de los apartados 66 y 69 de la sentencia de 23 de enero de 2014, DMC (C-164/12, EU:C:2014:20) respecto de la proporcionalidad de la exigencia de la constitución de una garantía bancaria que permita garantizar el cobro diferido del impuesto sobre las plusvalías latentes.

116. Este breve análisis pretende demostrar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al carácter proporcionado de los regímenes de imposición «a la salida» de las plusvalías latentes entre los Estados miembros se ha desarrollado en los últimos años sin basarse en una línea jurisprudencial constante, que se habría establecido con anterioridad a la fecha de la firma del ALCP. Asimismo, esta jurisprudencia posterior al 21 de junio de 1999 está marcada, a mi juicio, por las incoherencias cuando se trata de admitir o no la posibilidad de que un Estado miembro requiera a un contribuyente que constituya una garantía bancaria cuando dicho contribuyente opte por el pago diferido del impuesto sobre las plusvalías latentes.

117. Por tanto, es difícil de decir que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la proporcionalidad de los regímenes de imposición «a la salida» de las plusvalías latentes confirme o consolide una jurisprudencia del Tribunal de Justicia, anterior al 21 de junio de 1999, que debería tenerse en cuenta para la interpretación de las disposiciones del ALCP relativas al derecho de establecimiento de los trabajadores autónomos.

118. En la duda, en mi opinión procedería tener en cuenta la voluntad de las Partes contratantes de no extender a la interpretación de las disposiciones del ALCP la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desarrollada con posterioridad al 21 de junio de 1999, sin que el Comité Mixto haya «determina[do] las implicaciones de esta jurisprudencia», con arreglo al artículo 16, apartado 2, tercera frase, del ALCP.

119. Es cierto que el régimen previsto por el artículo 167 bis del CGI no ofrece un derecho de opción entre el cobro inmediato del impuesto y el pago aplazado. Habida cuenta de las sentencias de 29 de noviembre de 2011, National Grid Indus (C-371/10, EU:C:2011:785, apartado 73) y de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Portugal (C-503/14, EU:C:2016:979, apartados 58 y 59), este régimen debería considerarse desproporcionado.

120. Sin embargo, en el asunto principal, es bastante difícil imaginar que, aun suponiendo que este régimen ofreciera tal opción, el Sr. Picart hubiera elegido, en particular en virtud del valor de las plusvalías latentes en cuestión y del importe del impuesto exigido, pagar el impuesto de forma inmediata en el momento del traslado de su domicilio fiscal a Suiza. Es más probable que hubiera optado por el aplazamiento del pago hasta la realización de las plusvalías, lo que las autoridades fiscales francesas le concedieron efectivamente, a su solicitud, en base a la posibilidad que ofrece el artículo 167 bis del CGI.

121. En cuanto al requisito relativo a la obligación de constituir una garantía para poder disfrutar de ese aplazamiento de pago, como acabo de demostrar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no aporta una solución unívoca, ni siquiera en el supuesto (quod non) en el que la situación del Sr. Picart estuviera exclusivamente comprendida en el artículo 49 TFUE.

122. De este modo, tal exigencia parecería desproporcionada si se siguiera la lógica de las sentencias de 11 de marzo de 2004,Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138), de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525) y de 23 de enero de 2014, DMC (C-164/12, EU:C:2014:20). En efecto, como indicó la Comisión en sus observaciones escritas, en la medida en que, aunque el Sr. Picart trasladó su domicilio a Suiza en junio de 2002, éste conservaba una cantidad suficiente de activos y elementos patrimoniales en Francia ―incluyendo, en particular, las sociedades de cuyo capital social poseía participaciones sustanciales― para permitir a las autoridades fiscales francesas adoptar medidas cautelares con el fin de proteger la recaudación de las deudas tributarias, en el supuesto de falta de cooperación de parte de este contribuyente. Por lo tanto, el riesgo de falta de cobro de la deuda tributaria no parece real, en el sentido de la sentencia de 23 de enero de 2014, DMC (C-164/12, EU:C:2014:20, apartado 69).

123. En cambio, la obligación que se impone al contribuyente de constituir una garantía para disfrutar del pago aplazado del impuesto con toda probabilidad sería proporcionada si se siguiera el razonamiento desarrollado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 29 de noviembre de 2011, National Grid Indus (C-371/10, EU:C:2011:785, apartado 73), confirmado más recientemente en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Portugal (C-503/14, EU:C:2016:979, apartado 59).

124. Habida cuenta de las circunstancias del asunto principal, de la jurisprudencia no unívoca del Tribunal de Justicia analizada más arriba en cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad a la imposición de las plusvalías latentes «a la salida» así como de la voluntad de las Partes contratantes, tal como está expresada en el artículo 16, apartado 2, tercera frase, del ALCP, considero, por tanto, con carácter subsidiario, que el Tribunal de Justicia debería considerar que las disposiciones del ALCP relativas al derecho de establecimiento de los trabajadores autónomos no se oponen a una medida fiscal como la establecida en el artículo 167 bis del CGI.

V.      Conclusión

125. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, desarrolladas con carácter principal, propongo que el Tribunal de Justicia responda de la siguiente manera a las cuestiones planteadas por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia):

El derecho de establecimiento de un trabajador autónomo, tal como resulta de los artículos 1 y 4 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 así como de los artículos 12, apartado 1, y 15, apartado 1, del anexo de dicho Acuerdo, debe interpretarse en el sentido de que se extiende únicamente en favor de una persona física que desee ejercer o que ejerza una actividad por cuenta propia en el territorio de una Parte contratante distinta de aquélla de la que es nacional, territorio en el cual dicha persona deberá gozar de trato nacional, esto es, de la prohibición de toda medida discriminatoria respecto de dicha persona, ya sea manifiesta o encubierta, basada en la nacionalidad. En virtud de los elementos aportados por el órgano jurisdiccional remitente, el recurrente en el asunto principal no parece estar comprendido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones del Acuerdo.


1      Lengua original: francés.


2      DO 2002, L 114, p. 6.


3      Sentencia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138), apartados 50 a 68. Nótese que el objetivo dirigido a impedir la merma de la recaudación fiscal del Estado miembro interesado, invocado por el Gobierno danés, no fue aceptado como una razón imperiosa de interés general.


4      Sentencia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138), apartado 69 y fallo.


5      Es evidente, como lo considera implícitamente el órgano jurisdiccional remitente, que el artículo 43 CE (o actualmente el artículo 49 TFUE) no puede aplicarse directamente y como tal a las relaciones entre un Estado miembro y un Estado tercero, incluida, en particular, la Confederación Suiza: véase, en este sentido, la sentencia de 15 de julio de 2010, Hengartner y Gasser (C-70/09, EU:C:2010:430), apartados 25 y 26.


6      Véase Conseil d’État (Consejo de Estado), sentencia de 29 de abril de 2013, M. Picart, n.º 357576. Para un comentario, entre otros, de esta sentencia de primera instancia, véase: Le Mentec, F., «Exit tax (rég.anc.) et transfert du domicile fiscal en Suisse», Revue de droit fiscal, n.º 27, 4 de julio de 2013, comm. 361.


7      El subrayado es mío.


8      Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1155, p. 331.


9      Véanse, en particular, las sentencias de 15 de julio de 2010, Hengartner y Gasser (C-70/09, EU:C:2010:430), apartado 36 y de 24 de noviembre de 2016, SECIL (C-464/14, EU:C:2016:896), apartado 94.


10      Véanse las sentencias de 19 de noviembre de 2015, Bukovansky (C-241/14, EU:C:2015:766), apartado 40 y de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705), apartado 36.


11      Véase también, respecto del artículo 21, apartado 2, del ALCP, la sentencia de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705), apartados 45 y 48.


12      Véanse, a este respecto, las sentencias de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), apartado 33, de 19 de noviembre de 2015, Bukovansky (C-241/14, EU:C:2015:766), apartado 36 así como de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705), apartado 40.


13      Véanse, en particular, en este sentido, las sentencias de 14 de febrero de 1995, Schumacker (C-279/93, EU:C:1995:31), apartado 21, de 11 de agosto de 1995, Wielockx (C-80/94, EU:C:1995:271), apartado 16 así como de 16 de julio de 1998, ICI (C-264/96, EU:C:1998:370), apartado 19.


14      Una gran parte de la doctrina también parece ser de la misma opinión: véanse, en particular, Hinny P., Das Diskriminierungsverbot des Personenverkehrsabkommens im Schweizer Steuerrecht, IFF Forum für Steuerrecht, 2004, p. 185, Cadosch, R.M., «Switzerland: Taxation of Employment Income – Compliance of Swiss Tax Law with EC-Swiss Sectoral Agreement on Free Movement of Persons», Intertax, 2004, p. 599, Borghi, A., La Libre Circulation des personnes entre la Suisse et l’UE, commentaire article par article de l’accord du 21 juin 1999, Edis, Ginebra, 2010, p. 373 y Moshek V., «L’impact de l’ALCP sur l’impôt à la source Analyse à la lumière de l’arrêt du Tribunal fédéral du 26 janvier 2010», Archiv für schweizerisches Abgaberecht, 79, 2010-2011, p. 324.


15      Véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de noviembre de 2009, Grimme (C-351/08, EU:C:2009:697), apartados 27 y 29 y de 11 de febrero de 2010, Fokus Invest (C-541/08, EU:C:2010:74), apartado 28.


16      Véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de noviembre de 2009, Grimme (C-351/08, EU:C:2009:697), apartado 36 y de 11 de febrero de 2010, Fokus Invest (C-541/08, EU:C:2010:74, apartado 31). La exclusión de las personas jurídicas del ámbito de aplicación del derecho de establecimiento garantizado por el ALCP fue confirmada por el Tribunal de Justicia en los apartados 37 y 39 de la sentencia de 12 de noviembre de 2009, Grimme (C-351/08, EU:C:2009:697).


17      En el presente asunto, ningún elemento obrante en los autos sugiere que el Sr. Picart pueda ser calificado de «trabajador fronterizo autónomo», en el sentido del artículo 13, apartado 1, del anexo I del ALCP.


18      Sentencia de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121). El subrayado es mío.


19      El subrayado es mío.


20      Véanse, en particular, las sentencias de 22 de diciembre de 2008, Stamm y Hauser (C-13/08, EU:C:2008:774), apartado 33 y de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), apartado 36.


21      Véase, por analogía, la sentencia de 20 de noviembre de 2001, Jany y otros (C-268/99, EU:C:2001:616), apartados 34, 37 y 38. Esta sentencia hace especial referencia a la sentencia de 27 de junio de 1996, Asscher (C-107/94, EU:C:1996:251), apartados 25 y 26.


22      Véase, en particular, la sentencia de 7 de septiembre de 2006, N (C-470/04, EU:C:2006:525), apartado 26 y jurisprudencia citada.


23      Debo recordar que se consideran restricciones a la libertad de establecimiento todas las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos atractivo el ejercicio de esta libertad[(véanse, en particular, las sentencias de 30 de noviembre de 1995, Gebhard (C-55/94, EU:C:1995:411), apartado 37 y de 6 de septiembre de 2012, Comisión/Portugal (C-38/10, EU:C:2012:521), apartado 26 y jurisprudencia citada].


24      Véanse, en cuanto a la jurisprudencia anterior, en particular, las sentencias de 27 de septiembre de 1988, Daily Mail and General Trust (81/87, EU:C:1988:456), apartado 16 y de 16 de julio de 1998, ICI (C-264/96, EU:C:1998:370), apartado 21.


25      Véase la sentencia de 28 de febrero de 2013, Ettwein (C-425/11, EU:C:2013:121), apartados 41 a 43.


26      Véase, en este sentido, la sentencia de 6 de octubre de 2011, Graf y Engel (C-506/10, EU:C:2011:643), apartado 26.


27      Véanse, en particular, las sentencias de 3 de septiembre de 2009, Fallimento Olimpiclub (C-2/08, EU:C:2009:506), apartados 23 y 24 y de 11 de noviembre de 2015, Klausner Holz Niedersachsen (C-505/14, EU:C:2015:742), apartados 39 y 40.


28      Por tanto, en mi opinión esta situación es semejante a aquélla en la que un órgano jurisdiccional remitente se niega, implícita o explícitamente, en el marco de su petición de decisión prejudicial, a plantear una cuestión adicional de interpretación del Derecho de la Unión. Pues bien, justamente en tal situación el Tribunal de Justicia se abstendrá de aplicar su jurisprudencia consistente en reformular las cuestiones prejudiciales con el fin de proporcionar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente: véanse, sobre esta cuestión, mis conclusiones presentadas el 1 de abril de 2014 en el asunto Fonnship y Svenska Transportarbetareförbundet (C-83/13, EU:C:2014:201), puntos 13 a 24 y jurisprudencia citada.


29      Sentencia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138), apartados 52 a 54.


30      Sentencia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, EU:C:2004:138), apartados 55 a 57.


31      Véanse las sentencias de 6 de octubre de 2011, Graf y Engel (C-506/10, EU:C:2011:643), apartado 26 y de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705), apartado 47.


32      Véase, en este sentido, la sentencia de 21 de septiembre de 2016, Radgen (C-478/15, EU:C:2016:705), apartados 46 y 47. El apartado 46 de esta sentencia remite a la sentencia de 31 de marzo de 1993, Kraus (C-19/92, EU:C:1993:125), apartado 32 y jurisprudencia citada así como a la sentencia de 16 de marzo de 2010, Olympique Lyonnais (C-325/08, EU:C:2010:143), apartado 38 y jurisprudencia citada.


33      Véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de noviembre de 2011, National Grid Indus (C-371/10, EU:C:2011:785), apartados 73 y 85, de 6 de septiembre de 2012, Comisión/Portugal (C-38/10, EU:C:2012:521), apartados 31 y 32, de 23 de enero de 2014, DMC (C-164/12, EU:C:2014:20), apartado 61, así como de 16 de abril de 2015, Comisión/Alemania (C-591/13, EU:C:2015:230), apartado 67.


34      Véase, igualmente en este sentido, la sentencia de 23 de enero de 2014, DMC (C-164/12, EU:C:2014:20), apartado 65.


35      Véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Comisión/Portugal (C-38/10, EU:C:2012:391), puntos 78 a 82.


36      Véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Comisión/Portugal (C-38/10, EU:C:2012:391), puntos 81 y 82.


37      Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Portugal (C-503/14, EU:C:2016:979), apartados 58 a 60.