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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Giovanna Judith Kerr / Fazenda Pública

(Asunto C-615/16) 1

[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 15, apartado 2, y artículo 135, apartado 1, letra f) — Derechos de explotación de bienes inmuebles — Exenciones — Ámbito de aplicación — Concepto de «negociación»]

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Giovanna Judith Kerr

Demandada: Fazenda Pública

Fallo

El artículo 15, apartado 2, y el artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «negociación», a efectos de esta última disposición, puede abarcar una actividad como la desarrollada por la demandante en el asunto principal, siempre que dicha actividad corresponda a la de un intermediario remunerado para prestar un servicio a una de las partes de un contrato relativo a operaciones financieras sobre títulos, servicio que consiste en hacer todo lo necesario para que el vendedor y el comprador firmen dicho contrato, sin que lo firme el intermediario y, en todo caso, sin que tenga un interés propio en cuanto al contenido de este mismo contrato. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si dichas condiciones se reúnen en el litigio de que conoce.

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1 DO C 151 de 15.5.2017.