9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 378/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea (Rumanía) el 30 de julio de 2020 — Promexor Trade Srl / Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor
(Asunto C-358/20)
(2020/C 378/21)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Promexor Trade Srl
Demandada: Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor
Cuestiones prejudiciales
1) |
La Directiva 2006/112/CE (1) y el principio de neutralidad fiscal, ¿se oponen a una normativa nacional por la que un Estado miembro obliga a un ciudadano a devengar y a abonar al Estado el IVA por tiempo indeterminado, pero sin reconocerle de manera correlativa el derecho a la deducción del IVA, basándose en que se le había anulado de oficio el número de identificación a efectos del IVA debido a que en las declaraciones del IVA presentadas referidas a seis meses consecutivos o a dos trimestres naturales consecutivos no había puesto de manifiesto operaciones que entraran en el ámbito de aplicación del IVA? |
2) |
En las circunstancias del litigio principal, ¿son compatibles los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, proporcionalidad y cooperación leal, tal como se desprenden de la Directiva 2006/112/CE, con una normativa nacional o con una práctica de la administración tributaria mediante la cual, aunque el Estado miembro autoriza generalmente, previa solicitud, que una persona jurídica sea registrada nuevamente a efectos del IVA tras la anulación de oficio del número de identificación a efectos del IVA, sin embargo, en determinadas circunstancias concretas, el contribuyente no puede solicitar ser registrado nuevamente a efectos [del] IVA, por motivos puramente formales, estando obligado a devengar y a abonar al Estado el IVA por tiempo indeterminado pero sin que se le reconozca de manera correlativa el derecho a la deducción del IVA? |
3) |
En las circunstancias del litigio principal, ¿deben interpretarse el principio de seguridad jurídica, el principio de protección de la confianza legítima, el principio de proporcionalidad y el [principio] de cooperación leal, tal como se desprenden de la Directiva 2006/112/CE, en el sentido de que prohíben establecer una obligación a cargo del contribuyente de devengar y de abonar el IVA por tiempo indeterminado, sin reconocerle el derecho a la deducción [del] IVA, sin que el órgano tributario verifique en el asunto los requisitos de fondo relativos al derecho a la deducción [del] IVA y sin que exista fraude alguno por parte del contribuyente? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).